EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1).
La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto sirio dista mucho de haber terminado y sigue siendo una fuente de sufrimiento e inestabilidad. El trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 ha agravado las condiciones ya extremas en que se hallaba el país y ha aumentado el sufrimiento de la población siria. |
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En sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo reafirmó la disposición de la Unión a prestar más ayuda para aliviar el sufrimiento en todas las regiones afectadas. Instó a todas las partes del conflicto a que garantizaran el acceso humanitario a las víctimas del terremoto en Siria, con independencia de dónde se encontraran, y pidió a la comunidad humanitaria, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que garantizara la entrega rápida de la ayuda. |
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En sus Conclusiones de 20 de mayo de 2021, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios», el Consejo reafirmó su compromiso de evitar y, cuando esto no sea posible, mitigar al máximo cualquier posible impacto negativo no intencionado de las medidas restrictivas de la Unión sobre la acción humanitaria basada en principios. El Consejo reiteró que las medidas restrictivas de la Unión cumplen con todas las obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y la legislación internacional sobre refugiados. Subrayó la importancia de respetar plenamente los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario en la política de sanciones de la Unión, en particular mediante la inclusión coherente de excepciones humanitarias en los regímenes de medidas restrictivas cuando proceda y garantizando la existencia de un marco eficaz para el uso de dichas excepciones por parte de las organizaciones humanitarias. |
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El Consejo recuerda que las medidas restrictivas de la Unión, incluidas las adoptadas habida cuenta de la situación en Siria, no están destinadas a obstaculizar ni a dificultar la prestación de ayuda humanitaria, incluida la asistencia médica. El comercio entre la Unión y Siria en la mayoría de los sectores, incluido el de los alimentos y las medicinas, no está restringido por las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Siria. Además, por lo que se refiere a las medidas individuales, existen excepciones que permiten poner fondos y recursos económicos a disposición de personas y entidades designadas, cuando dichos fondos o recursos económicos sean necesarios únicamente con el fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. En determinados casos, es necesaria la autorización previa de la autoridad nacional competente pertinente. |
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El 23 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/408 (2), que introdujo una exención a la inmovilización de los activos de las personas físicas o jurídicas y entidades designadas, así como a las restricciones a la puesta a disposición de dichas personas físicas o jurídicas y entidades designadas de fondos y recursos económicos, en beneficio de organizaciones internacionales y determinadas categorías definidas de actores que participan en actividades humanitarias por un período inicial de seis meses hasta el 24 de agosto de 2023. El 14 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1467 (3), que prorrogó esta exención hasta el 24 de febrero de 2024. |
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Con el fin de responder a la continua urgencia de la crisis humanitaria en Siria, que se ha agravado por el terremoto, y con vistas a facilitar la prestación rápida de la ayuda y ofrecer previsibilidad y seguridad jurídica a determinadas categorías definidas de actores que participan en las actividades humanitarias en Siria que se benefician de la exención mencionada, procede prorrogar la exención adoptada en la Decisión (PESC) 2023/408 hasta el 1 de junio de 2024, en consonancia con la actual fecha final de aplicación de la Decisión 2013/255/PESC. |
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Es necesario que la Unión siga actuando para aplicar determinadas medidas. |
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Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 28 bis, apartado 1, de la Decisión 2013/255/PESC, la fecha «24 de febrero de 2024» se sustituye por «1 de junio de 2024».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
T. RIBERA RODRÍGUEZ
(1) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).
(2) Decisión (PESC) 2023/408 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 56 I de 23.2.2023, p. 4).
(3) Decisión (PESC) 2023/1467 del Consejo, de 14 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 180 de 17.7.2023, p. 41).
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