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Documento DOUE-L-2023-81866

Reglamento (UE) 2023/2822 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 1.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2822, de 20 de diciembre de 2023, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81866

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se han adoptado determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022.

(2)

El 23 de enero de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó unas modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros («NIC 1»). En dichas modificaciones se especifica el modo en que una empresa debe presentar, en el estado de situación financiera, las deudas y otros pasivos cuya fecha de liquidación es incierta. De acuerdo con las modificaciones, esas deudas u otros pasivos han de clasificarse como corrientes (pasivos que deben liquidarse o que pueden tener que liquidarse en el plazo de un año) o no corrientes.

(3)

El 15 de julio de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, el CNIC publicó una modificación de alcance restringido para aplazar un año la entrada en vigor de las modificaciones de la NIC 1 publicadas el 23 de enero de 2020 por el CNIC.

(4)

A la hora de poner en práctica las citadas modificaciones de la NIC 1, algunas partes interesadas pidieron al CNIC que aclarara el modo en que las empresas debían clasificar como corriente o no corriente un pasivo derivado de un contrato de préstamo con condiciones pactadas. En respuesta, el CNIC publicó, el 31 de octubre de 2022, unas nuevas modificaciones de la NIC 1. En esas modificaciones también se introducen mejoras en cuanto a la información que deben suministrar las empresas cuando su derecho a aplazar la liquidación de un pasivo durante al menos doce meses esté supeditado a condiciones pactadas.

(5)

Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 1 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 26.9.2023, p. 1).

ANEXO
Clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes y pasivos no corrientes con condiciones pactadas

Modificaciones de la NIC 1

Modificaciones de la NIC 1 — Presentación de estados financieros

Se modifican los párrafos 60, 69, 71, 73, 74 y 76. Se añaden los párrafos 72A, 72B, 75A, 76A, 76B,139U y 139W. Inmediatamente después del párrafo 76 se añade el párrafo 76ZA. Se elimina el párrafo 139D. Se añaden encabezamientos precediendo a los párrafos 70, 71, 72A y 76A. Los párrafos 70, 72 y 75 no se modifican, pero se incluyen para facilitar la lectura.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

[...]

Estado de situación financiera

[...]

Distinción entre partidas corrientes y no corrientes

 

60.

La entidad presentará los activos corrientes y no corrientes, así como los pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76B, excepto cuando la presentación basada en la liquidez proporcione información fiable y más pertinente. Cuando se aplique dicha excepción, la entidad presentará todos los activos y pasivos por orden de liquidez.

[...]

Pasivos corrientes

 

69.

La entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

a)

espere liquidar el pasivo en su ciclo normal de explotación;

b)

mantenga el pasivo principalmente con fines de negociación;

c)

el pasivo deba liquidarse dentro de los doce meses posteriores al ejercicio; o

d)

no tenga derecho, al cierre del ejercicio, a aplazar la liquidación del pasivo durante al menos los doce meses posteriores al ejercicio.

La entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.

Ciclo normal de explotación [párrafo 69, letra a)]

 

70.

Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales a pagar y algunos devengos por costes de personal u otros costes de explotación, forman parte del fondo de maniobra utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad. La entidad clasificará esas partidas de explotación como pasivos corrientes, aun cuando se vayan a liquidar más de doce meses después del ejercicio. Para la clasificación de los activos y pasivos de la entidad se aplicará el mismo ciclo normal de explotación. Cuando el ciclo normal de explotación de la entidad no sea claramente determinable, se presumirá que su duración es de doce meses.

Mantenimiento del pasivo principalmente con fines de negociación [párrafo 69, letra b)] o deber de liquidarlo dentro de los doce meses siguientes [párrafo 69, letra c)]

 

71.

Otros tipos de pasivos corrientes no se liquidan como parte del ciclo normal de explotación, sino que deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes al ejercicio o se mantienen principalmente con fines de negociación. Son ejemplos de lo anterior algunos pasivos financieros que se atienen a la definición de «mantenidos para negociar» de la NIIF 9, los descubiertos bancarios y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas no comerciales a pagar. Los pasivos financieros que proporcionen financiación a largo plazo (es decir, no formen parte del fondo de maniobra utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad) y no deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al ejercicio serán pasivos no corrientes, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 72A a 75.
 

72.

La entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al ejercicio, aun cuando:

a)

el plazo original fuera superior a doce meses; y

b)

exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, celebrado después del ejercicio y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación.

Derecho a aplazar la liquidación durante al menos doce meses [párrafo 69, letra d)]

 

72A

El derecho de la entidad a aplazar la liquidación de un pasivo durante al menos los doce meses siguientes al ejercicio debe tener fundamento y, según lo señalado en los párrafos 72B a 75, ha de existir al cierre del ejercicio.
 

72B

El derecho de la entidad a aplazar la liquidación de un pasivo derivado de un contrato de préstamo durante al menos los doce meses siguientes al ejercicio puede estar supeditado a que la entidad cumpla las condiciones especificadas en dicho contrato de préstamo (en lo sucesivo, «las condiciones pactadas»). A efectos de la aplicación del párrafo 69, letra d), esas condiciones pactadas:

a)

inciden en la existencia de tal derecho al cierre del ejercicio —tal como lo ilustran los párrafos 74 y 75— si la entidad está obligada a cumplir la condición pactada al cierre del ejercicio o antes; la condición pactada incide en la existencia del derecho al cierre del ejercicio aun cuando el cumplimiento de dicha condición solo se evalúe después del ejercicio (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad al cierre del ejercicio, pero cuyo cumplimiento solo se evalúe después);

b)

no inciden en la existencia de tal derecho al cierre del ejercicio si la entidad no está obligada a cumplir la condición pactada hasta después del ejercicio (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad seis meses después del cierre del ejercicio).

[...]

 

73.

Si la entidad tiene derecho, al cierre del ejercicio, a renovar una obligación al menos durante los doce meses siguientes a dicho ejercicio en virtud de un acuerdo de financiación existente, clasificará la obligación como no corriente, aun cuando de otro modo fuera exigible en un plazo inferior. Si la entidad no tiene tal derecho, no tendrá en cuenta la posibilidad de refinanciar la obligación y la clasificará como corriente.
 

74.

Cuando la entidad incumpla una condición pactada contenida en un contrato de préstamo a largo plazo, ya sea al cierre del ejercicio o antes de esa fecha, y, a consecuencia de ello, el pasivo pase a ser exigible a voluntad del prestamista, el pasivo se clasificará como corriente, aun cuando el prestamista hubiera aceptado, con posterioridad al ejercicio y antes de la autorización de los estados financieros para su publicación, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. La entidad clasificará el pasivo como corriente porque, al cierre del ejercicio, no tiene derecho a aplazar su liquidación durante al menos doce meses tras esa fecha.
 

75.

Sin embargo, la entidad clasificará el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese aceptado, a más tardar al cierre del ejercicio, conceder una moratoria que finalice al menos doce meses después de esa fecha y dentro de la cual la entidad pueda rectificar el incumplimiento y el prestamista no pueda exigir el reembolso inmediato.
 

75A

La clasificación de un pasivo no se verá afectada por la probabilidad de que la entidad ejercite el derecho a aplazar la liquidación del pasivo durante al menos los doce meses siguientes al ejercicio. Si un pasivo cumple los criterios enumerados en el párrafo 69 para su clasificación como no corriente, se clasificará como no corriente incluso si la dirección pretende o espera que la entidad liquide el pasivo en los doce meses siguientes al ejercicio, o incluso si la entidad liquida el pasivo entre el cierre del ejercicio y la fecha en que los estados financieros sean autorizados para su publicación. No obstante, en cualquiera de esas circunstancias, la entidad puede tener que revelar información sobre el momento de la liquidación, con objeto de permitir a los usuarios de sus estados financieros entender las repercusiones del pasivo sobre la situación financiera de la entidad [véanse el párrafo 17, letra c), y el párrafo 76, letra d)].
 

76.

Si se produce cualquiera de los hechos indicados a continuación entre el cierre del ejercicio y la fecha de la autorización de los estados financieros para su publicación, esos hechos se revelarán como hechos que no conllevan ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio:

a)

refinanciación a largo plazo de un pasivo clasificado como corriente (véase el párrafo 72);

b)

rectificación del incumplimiento de un contrato de préstamo a largo plazo clasificado como corriente (véase el párrafo 74);

c)

concesión, por parte del prestamista, de una moratoria para rectificar el incumplimiento de un contrato de préstamo a largo plazo clasificado como corriente (véase el párrafo 75); y

d)

liquidación de un pasivo clasificado como no corriente (véase el párrafo 75A).

 

76ZA

Al aplicar los párrafos 69 a 75, la entidad podría clasificar los pasivos derivados de contratos de préstamo como no corrientes cuando su derecho a aplazar la liquidación de tales pasivos esté supeditado al cumplimiento por su parte de las condiciones pactadas en los doce meses siguientes al ejercicio [véase el párrafo 72B, letra b)]. De ser así, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de sus estados financieros entender el riesgo de que los pasivos pasen a ser reembolsables en los doce meses siguientes al ejercicio, en particular:

a)

información sobre las condiciones pactadas (incluida su naturaleza y el plazo en que la entidad ha de cumplirlas) y el importe en libros de los pasivos correspondientes;

b)

en su caso, los hechos y circunstancias que indiquen que la entidad pueda tener dificultades para cumplir las condiciones pactadas — por ejemplo, el hecho de que la entidad haya tomado medidas, durante el ejercicio o después, para evitar o mitigar un posible incumplimiento—; entre estos hechos y circunstancias podría incluirse también el hecho de que la entidad no habría cumplido las condiciones pactadas si el cumplimiento de estas se hubiese evaluado a la luz de las circunstancias de la entidad al cierre del ejercicio.

[...]

Liquidación [párrafo 69, letras a), c) y d)]

 

76A

A efectos de la clasificación de un pasivo como corriente o no corriente, la liquidación hace referencia a una transferencia a la contraparte que tenga como consecuencia la extinción del pasivo. La transferencia puede ser de:

a)

efectivo u otros recursos económicos, como, por ejemplo, bienes o servicios; o

b)

instrumentos de patrimonio propios de la entidad, salvo que sea de aplicación el párrafo 76B.

 

76B

Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a opción de la contraparte, a su liquidación mediante transferencia de instrumentos de patrimonio propios de la entidad no afectan a la clasificación de ese pasivo como corriente o no corriente si, en aplicación de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la entidad clasifica la opción de la contraparte como instrumento de patrimonio, reconociéndola de forma separada del pasivo como componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto.

[...]

TRANSICIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

[...]

 

139D

[Eliminado]

[...]

 

139U

El documento Clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes, publicado en enero de 2020, modificó los párrafos 69, 73, 74 y 76 y añadió los párrafos 72A, 75A, 76A y 76B. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 con carácter retroactivo, de conformidad con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, tras la publicación del documento Pasivos no corrientes con condiciones pactadas (véase el párrafo 139W), aplicará también el documento Pasivos no corrientes con condiciones pactadas a ese ejercicio. Si una entidad aplica el documento Clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

[...]

 

139W

El documento Pasivos no corrientes con condiciones pactadas, publicado en octubre de 2022, modificó los párrafos 60, 71, 72A, 74 y 139U y añadió los párrafos 72B y 76ZA. Las entidades aplicarán;

a)

la modificación del párrafo 139U inmediatamente a partir de la publicación del documento Pasivos no corrientes con condiciones pactadas;

b)

todas las demás modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 con carácter retroactivo, de conformidad con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica estas modificaciones a un ejercicio anterior, aplicará también el documento Clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes a ese ejercicio. Si una entidad aplica el documento Pasivos no corrientes con condiciones pactadas a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2023
  • Fecha de publicación: 20/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2024
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/2822/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2023/1803, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81329).
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Contrato de seguro
  • Estados financieros
  • Normalización
  • Sociedades

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