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Documento DOUE-L-2023-81887

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2852 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1581, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del nuevo alimento oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2852, de 21 de diciembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81887

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

   

(1)

 

(2)

 

(3)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos.

 

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

 

La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye la oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis como nuevo alimento autorizado.

(4)

El nuevo alimento «oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis» se autorizó de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), destinados a la población general.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1581 de la Comisión (5) estableció requisitos de etiquetado adicionales para evitar el consumo concomitante de complementos alimenticios que contengan ≤ 8,0 mg de astaxantina.

(6)

La Comisión ha detectado un error en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1581 en relación con las medidas transitorias. En el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1581, la disposición relativa a un período transitorio para los productos que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 de la Comisión (6) antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1581 se redactó de manera errónea. Es necesaria una corrección para aportar claridad y seguridad jurídica a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los Estados miembros, garantizando así la comercialización de esos nuevos alimentos conformes con los anteriores requisitos de etiquetado. A fin de evitar la incertidumbre sobre las consecuencias negativas para los explotadores de empresas alimentarias afectados, esta corrección debe entrar en vigor inmediatamente y aplicarse retroactivamente, a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1581.

 

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1518 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1581 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los complementos alimenticios destinados a la población general de más de 14 años de edad que contengan ≤ 8,0 mg de astaxantina y que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 podrán seguir comercializándose hasta el 1 de febrero de 2024 y podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de agosto de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(4)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1581 de la Comisión, de 1 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del nuevo alimento «oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis » (DO L 194 de 2.8.2023, p. 4).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se autoriza la modificación en las condiciones de uso del nuevo alimento «oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis» con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 297 de 20.8.2021, p. 20).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2023/1581, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-2023-81116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para niños
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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