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Documento DOUE-L-2023-81899

Decisión de Ejecución (PESC) 2023/2906 del Consejo, de 21 de diciembre de 2023, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2906, de 22 de diciembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81899

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 6, apartados 1 y 2, y su artículo 7, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC.

(2) El 25 de octubre de 2023, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Esas dos personas deben ser incluidas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2010/788/PESC y se deben suprimir las entradas correspondientes de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos del anexo II de dicha Decisión.

(3) Por lo tanto, procede modificar los anexos I y II de la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2010/788/PESC quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

(1)   DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

ANEXO

 

1) Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas que figura en el anexo I, parte a), «Lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1», de la Decisión 2010/788/PESC:

«37.

Bernard Maheshe BYAMUNGU

(alias: Tiger One)

Cargo o grado: a) general de brigada b) comandante adjunto de operaciones e inteligencia del Movimiento 23 de Marzo (M23).

Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1974.

Lugar de nacimiento: República Democrática del Congo.

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 25 de octubre de 2023.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c) y h), de la Resolución 2293 (2016) por “ser uno de los líderes políticos o militares de las milicias congolesas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo, e impedir la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración” y “actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada”, tal como se reafirmó en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Como dirigente del M23, está implicado en difundir y apoyar las actividades del grupo armado. En enero de 2023 fue ascendido a general de brigada del Ejército Revolucionario Congoleño, el brazo armado del M23. A continuación fue nombrado jefe de Estado Mayor y adjunto de Sultani Makenga, y desde entonces ha aprobado la planificación de toda operación del M23 en la República Democrática del Congo. Las autoridades congoleñas han emitido una orden de detención contra él.

38.

Ruvugayimikore PROTOGÈNE

(alias: a) Ruhinda b) Gaby Ruhinda c) Zorro Midende, d) Gatokarakura)

Cargo o grado: comandante de la unidad especial de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR), “Commando de recherche et d’action en profondeur” (“CRAP”), actualmente denominada Maccabe.

Fecha de nacimiento: a) 1968 b) 1969 c) 1970.

Lugar de nacimiento: a) Karandaryi Cell, Mwiyanike Sector, Karago Commune, Gisenyi Prefecture, Ruanda b) Nyabihu District, Western Province, Ruanda.

Dirección: Nyiragongo, North Kivu (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 25 de octubre de 2023.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras b), e) y h), de la Resolución 2293 (2016) por “ser uno de los líderes políticos o militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo e impedir el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos”; “planificar, dirigir o cometer actos en la República Democrática del Congo que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzosos y ataques contra escuelas y hospitales”; y “actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada”, tal y como se reafirmó en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Como dirigente de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda, tiene mando y control efectivos sobre los combatientes de dicho grupo.».

   

2) Se suprimen las siguientes entradas de la lista que figura en el anexo II, sección A, «Personas», de la Decisión 2010/788/PESC:

10.

Ruvugayimikore PROTOGÈNE;

18.

Bernard Maheshe BYAMUNGU.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2010/788, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82379).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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