LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 173, apartado 1, inciso i), y su artículo 223, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los requisitos de notificación desempeñan un papel clave a la hora de garantizar una supervisión adecuada y la correcta aplicación de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa. |
(2) |
El artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas sobre la extensión de las normas de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales a otros operadores que actúen en la misma circunscripción económica o en zonas que no pertenezcan a la organización o asociación. Dicho artículo establece la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión toda decisión adoptada en relación con dichas extensiones, sin establecer modalidades o plazos a este respecto. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (2) establece normas que aclaran, entre otras cosas, el alcance y los plazos de las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión en relación con diversos aspectos relativos a la cooperación de los productores, incluidos los relacionados con las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales. |
(4)
(5) |
Por consiguiente, las decisiones de extensión de las normas por parte de los Estados miembros deben figurar entre los datos que deben notificarse una vez al año de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/232. Esta simplificación se ajusta a la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» (3).
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/232, se añade el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las decisiones de extensión de las normas adoptadas durante el año anterior de conformidad con el artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: el título de cada decisión, el sector afectado, la fecha de adopción de la decisión, el período de aplicación de la extensión, las referencias oficiales de la publicación y, en su caso, el localizador uniforme de recursos (URL) de la decisión.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).
(3) COM(2023) 168 final.
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