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Documento DOUE-L-2024-80108

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/334 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las listas de terceros países con un plan de control aprobado y autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos y productos de la pesca vivos, refrigerados, congelados o transformados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 22 de enero de 2024, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80108

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles y otras actividades oficiales realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad de los alimentos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución. En particular, el artículo 126, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento establece que un acto delegado puede exigir que las partidas de determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625 para garantizar que las partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o regiones de terceros países cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. En particular, el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 señala los animales y mercancías destinados al consumo humano que están sujetos al requisito de proceder de un tercer país o una región de un tercer país que figuren en la lista contemplada en el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o regiones de terceros países desde los que está permitida la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(4)

El artículo 20, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 establece una lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno contempladas en la sección XIV, capítulo I, punto 4, letra b), inciso iii), del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La sección XIV del anexo III de ese Reglamento establece requisitos para la gelatina, mientras que la sección XV de dicho anexo establece requisitos para el colágeno. Por tanto, el artículo 20, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 debe hacer referencia a la sección XV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(5)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 establece que, además de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625, las partidas de animales productores de alimentos, productos de origen animal y productos compuestos solo pueden entrar en la Unión procedentes de un tercer país que disponga de un plan de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes.

(6)

El artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 establece que, además de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625, solo pueden entrar en la Unión partidas de animales productores de alimentos, productos de origen animal y productos compuestos procedentes de un tercer país que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, y esté incluido en la lista de terceros países autorizados para la entrada en la Unión de los animales productores de alimentos o productos de origen animal en cuestión que figura en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

(7)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 7, las partidas de animales productores de alimentos, productos de origen animal y productos compuestos pueden entrar en la Unión procedentes de terceros países que no dispongan de un plan de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes aprobado, pero que garanticen que los animales productores de alimentos y los productos de origen animal, incluidos los utilizados en productos compuestos, son originarios de un Estado miembro o un tercer país incluido en la lista que figura en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. El artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 establece que, además de los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión solo decide sobre la inclusión de un tercer país en la lista a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento si la autoridad competente de ese tercer país facilita a la Comisión pruebas y garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 1. Tales pruebas y garantías deben consistir en información sobre los procedimientos de que dispone ese tercer país para garantizar la trazabilidad y el origen de los animales productores de alimentos y de los productos de origen animal.

(8)

Bangladés, Chile, las Islas Malvinas, Guernesey, Nueva Caledonia, Nicaragua y Uruguay figuran en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 marcados con una «O» que indica su intención de exportar a la Unión productos compuestos fabricados utilizando productos de la acuicultura transformados, leche transformada u ovoproductos transformados obtenidos de un Estado miembro o de un tercer país o una región de un tercer país que disponga de planes de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes. Sin embargo, Bangladés, Chile, las Islas Malvinas, Guernesey, Nueva Caledonia, Nicaragua y Uruguay han informado a la Comisión de que no están interesados en exportar estos productos compuestos a la Unión. Por consiguiente, debe suprimirse el marcado «O» para Bangladesh, Chile, las Islas Malvinas, Guernesey, Nueva Caledonia, Nicaragua y Uruguay en el anexo -I.

(9)

Colombia figura actualmente en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con una «X» para la leche. A raíz de una auditoría llevada a cabo por la Comisión entre el 24 de julio y el 4 de agosto de 2023, se constató que Colombia no puede garantizar la no utilización de 17-β-estradiol en novillas y vacas cuya leche se utiliza para producir productos compuestos no perecederos destinados al mercado de la Unión, como exige el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que prohíbe utilizar en la cría de ganado determinadas sustancias de efecto hormonal o tireostático y β-agonistas. Por lo tanto, debe suprimirse de la lista el marcado «X» para la leche en relación con Colombia. Dado que Colombia ya exporta a la Unión productos compuestos que contienen leche transformada obtenida de un Estado miembro o de un tercer país que dispone de planes de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes y figura en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el marcado «X» para la leche, Colombia debe marcarse con una «O» para la leche.

(10)

 

(11)

Israel (5) figura actualmente en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con una «X» para los huevos. Sin embargo, Israel ha informado a la Comisión de que ya no está interesado en exportar huevos a la Unión. Por consiguiente, el marcado «X» para los huevos debe suprimirse de ese anexo.

 

Jamaica figura actualmente en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con una «X» para la miel. Dado que Jamaica no ha presentado a la Comisión el plan de control de la miel, debe suprimirse de dicho anexo el marcado «X» para la miel.

 

(12)

Kenia y Mozambique figuran en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 marcados con una «O» que indica su intención de exportar a la Unión productos compuestos fabricados utilizando leche transformada u ovoproductos transformados obtenidos de un Estado miembro o de un tercer país o una región de un tercer país que dispone de planes de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes. Sin embargo, Kenia y Mozambique no han presentado a la Comisión pruebas ni garantías del cumplimiento del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292. En consecuencia, debe suprimirse el marcado correspondiente a Kenia y Mozambique en el anexo -I.

 

(13)

 

(14)

Marruecos y Ruanda han presentado planes de control para la miel. Los planes ofrecen garantías suficientes y deben ser aprobados. Las entradas relativas a la miel de Marruecos y Ruanda deben incluirse en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.

 

Montenegro figura en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con una «X» para ovinos y caprinos, con una nota a pie de página en la que se especifica que solo se trata de ovinos. Sin embargo, Montenegro ha incluido a los caprinos en su plan de control. Por consiguiente, conviene suprimir del anexo la nota a pie de página relativa a Montenegro que limita la entrada a la carne de ovinos.

 

(15)

 

(16)

Montenegro ha presentado un plan de control referido a las tripas. Dicho plan ofrece garantías suficientes y, por tanto, debe ser aprobado. La entrada relativa a las tripas de Montenegro debe incluirse en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.

 

Nueva Caledonia figura en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el marcado «P» que indica su intención de exportar a la Unión productos compuestos fabricados utilizando productos transformados derivados de moluscos originarios de Estados miembros o de terceros países o regiones de terceros países que figuran en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Sin embargo, Nueva Caledonia ha informado a la Comisión de que ya no está interesado en exportar a la Unión tales productos compuestos. Por tanto, debe suprimirse la «P» relativa a Nueva Caledonia en el anexo -I.

(17)

Sudáfrica ha presentado un plan de control de los gasterópodos marinos que abarca la subcategoría «moluscos o gasterópodos marinos procedentes de la acuicultura». Ese plan ofrece garantías pertinentes de seguridad alimentaria y, por tanto, debe ser aprobado. Por tanto, Sudáfrica debe figurar en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 marcado con una «M», y en el anexo VIII de dicho Reglamento.

(18)

Azerbaiyán figura en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con la observación «Solo caviar procedente de capturas en el medio natural». Azerbaiyán ha presentado un plan de control para la acuicultura que incluye los productos de los peces de aleta (caviar y huevas). El plan ofrece garantías pertinentes de seguridad alimentaria y, por tanto, debe ser aprobado. Por consiguiente, Azerbaiyán debe figurar en el anexo -I en consecuencia, y la observación «Solo caviar procedente de capturas en el medio natural» del anexo IX de dicho Reglamento debe cambiarse por «Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)».

(19)

 

 

(20)

Chile figura en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con la observación «Acuicultura: solo peces de aleta». El plan de control de Chile incluye los peces de aleta y los productos de peces de aleta (caviar y huevas). Por consiguiente, la observación «Acuicultura: solo peces de aleta» de la entrada relativa a Chile del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 debe cambiarse por «Acuicultura: peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)».

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.

 

(21)

 

 

(22)

Por lo que respecta a las partidas de productos compuestos no perecederos fabricados utilizando productos lácteos transformados de origen colombiano que ya hayan sido expedidas desde Colombia en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, por razones de previsibilidad y seguridad jurídica procede establecer un período transitorio para la entrada de tales partidas en la Unión.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue:

1) En el artículo 20, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno contempladas, respectivamente, en el capítulo I, punto 4, letra b), inciso iii), de la sección XIV y en el capítulo I, punto 4, letra b), inciso iii), de la sección XV del anexo III del Reglamento (CE) n.o  853/2004 que procedan de los terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de materias primas tratadas derivadas de esos productos de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento.».

2) El anexo -I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo IX se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Las partidas de productos compuestos no perecederos fabricados a partir de productos lácteos transformados de origen colombiano que hayan sido expedidas a la Unión desde Colombia antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán entrar en la Unión hasta dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las partidas de productos compuestos no perecederos fabricados a partir de productos lácteos transformados procedentes de Estados miembros o de terceros países que figuran para la leche en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 no se ven afectadas por este período transitorio y podrán seguir entrando en la Unión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2292/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/405/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj).

(5)  En lo sucesivo entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

ANEXO I

El anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO -I

Lista de terceros países o regiones de estos con planes de control aprobados en relación con determinados animales productores de alimentos y productos de origen animal destinados al consumo humano, contemplada en el artículo 2 bis, el artículo 3, el artículo 6, párrafo primero, el artículo 7, párrafo primero, el artículo 10, párrafo segundo, los artículos 11, 15, 16 y 21 y el artículo 25, letras a) y c)

Código ISO de país

Tercer país (1) o regiones de este

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura (17)

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

Tripas

AD

Andorra

X

X

Δ

X

 

P

 

 

 

 

 

X

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

Δ

P

X (2)

O

O

 

 

 

X (3)

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X (14)

P

O

X

 

 

 

 

X

AM

Armenia

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

X

 

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X (14)

P

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

M

X

X

 

X

X

X

X

AZE

Azerbaiyán

 

 

 

 

 

X (16)

P

 

 

 

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

P

 

 

 

 

 

 

 

BF

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BJ

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

P

O

O

 

 

 

X

X

BW

Botsuana

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (8)

 

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

X

BZ

Belice

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

M

X

X

X

X

X

X

 

CH

Suiza (7)

X

X

X

X

X

X (14)

M

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X (5)

X

 

X

X (14)

M

X

 

 

X

 

X

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

CN

China

 

 

 

 

X

X

P

O

X

X

 

 

X

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

P

O

Δ

 

 

 

 

 

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

DO

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

EG

Egipto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

FK

Islas Malvinas

X

X (5)

 

 

 

X (14)

 

 

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

 

 

GB

Reino Unido (6)

X

X

X

X

X

X (14)

Δ

M

X

X

Δ

X

X

X

X

GE

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

GG

Guernesey

 

 

 

 

 

M

X

 

 

 

 

 

 

GL

Groenlandia

 

X (5)

 

 

 

M

 

 

 

 

X

 

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

HK

Hong Kong

 

 

 

 

 

Δ

P

 

Δ

 

 

 

 

 

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

IL

Israel (4)

 

 

 

 

X

X (14)

P

X

 

 

 

 

X

 

IM

Isla de Man

X

X (5)

X

 

 

X (14)

M

X

O

 

 

 

X

 

IN

India

 

 

 

 

O

X

P

O

X

 

 

 

X

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

X (15)

X (16)

P

O

O

 

 

 

 

X

JE

Jersey

X

 

 

 

 

M

X

O

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

 

 

JP

Japón

X

 

Δ

 

X

X (14)

M

X

X

 

 

 

Δ

X

KE

Kenia

 

 

 

 

 

X (14)

P

 

 

 

 

 

 

 

KR

República de Corea

 

 

 

 

X

X

M

O

O

 

 

 

Δ

 

LB

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

X (14)

Δ

M

O

O

 

 

 

X

X

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

ME

Montenegro

X

X

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

X

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

X

 

MK

Macedonia del Norte

X

X

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

X

 

X

 

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

X

 

MN

Mongolia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

Δ

 

MX

México

 

 

Δ

 

 

X

P

O

X

 

 

 

X

 

MY

Malasia

 

 

 

 

Δ

X

P

O

O

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

X (15)

P

 

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X (5)

 

 

 

P

 

 

 

X

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

 

 

 

 

 

X (1)

 

 

 

 

X

X

 

NG

Nigeria

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X (15)

P

 

 

 

 

 

X

 

NZ

Nueva Zelanda

X

X

O

X

O

X (14)

M

X

O

O

X

X

X

X

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

M

 

 

 

 

 

 

 

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

PK

Pakistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PM

San Pedro y Miquelón

 

 

 

 

X

P

 

 

 

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

X

RS

Serbia

X

X

X

X (8)

X

X (14)

P

X

X

X

X

 

X

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

O

P

X

X

 

 

X (9)

X

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

SG

Singapur

Δ

Δ

Δ

X (10)

Δ

X (14)

P

Δ

Δ

 

X (10)

X (10)

 

 

SM

San Marino

X

 

Δ

 

 

O

P

X

O

 

 

 

X

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SZ

Esuatini

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

 

TG

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

TH

Tailandia

O

 

O

 

X

X

M

Δ

Δ

 

 

 

X

 

TN

Túnez

 

 

 

 

 

X (14)

M

O

O

 

 

 

 

X

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X (14)

M

X

X

 

 

 

X

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

P

O

X

 

 

 

X

 

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

X (14)

M

X

X

X

 

 

X

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

US

Estados Unidos

X

X (11)

X

 

X

X

M

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X (14)

M

X

 

 

X

 

X

X

UZ

Uzbekistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

M

O

O

 

 

 

X

 

WF

Wallis y Futuna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

XK

Kosovo (12)

 

 

 

 

Δ

 

 

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

M

P

 

 

 

X

X (13)

 

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

».

(1)  Lista de países y territorios (no limitada a terceros países reconocidos por la Unión).

(2)  Únicamente leche de camella.

(3)  Únicamente la región de Ras al Khaimah.

(4)  En lo sucesivo entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(5)  Únicamente ovinos.

(6)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(7)  De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

(8)  Exportación a la Unión de équidos vivos destinados al sacrificio (solo animales de abasto).

(9)  Únicamente renos.

(10)  Únicamente para las partidas de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, destinadas a la Unión y descargadas, con o sin almacenamiento, en Singapur y que vuelvan a cargarse en un establecimiento autorizado durante el tránsito por Singapur.

(11)  Únicamente caprinos.

(12)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(13)  Únicamente ratites.

(14)  Únicamente peces de aleta y productos de peces de aleta.

(15)  Únicamente crustáceos.

(16)  Únicamente productos de peces de aleta (por ejemplo, huevas y caviar).

(17)  La acuicultura abarca los peces de aleta, incluidas las anguilas, los productos de peces de aleta (como las huevas y el caviar) y los crustáceos. Los terceros países o regiones de estos que figuran en la lista relativa a moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados del anexo VIII se marcan con “M” en esta columna.

ANEXO II

En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, se añade la siguiente entrada relativa a Sudáfrica después de la entrada relativa a Vietnam:

«ZA

Sudáfrica

Solo gasterópodos marinos».

ANEXO III

El anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue:

 

a) la entrada relativa a Azerbaiyán se sustituye por el texto siguiente:

«AZ

Azerbaiyán

Únicamente productos de peces de aleta (caviar y huevas), ya sean capturas en el medio natural o procedentes de la acuicultura»;

 

b) la entrada relativa a Chile se sustituye por el texto siguiente:

«CL

Chile

Acuicultura: únicamente peces de aleta y caviar (producto de peces de aleta)».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 y los anexos I, VIII y IX del Reglamento 2021/405, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80414).
Materias
  • Acuicultura
  • Azerbaiyán
  • Chile
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros
  • Sudáfrica

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