LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartados 1 y 3, y su artículo 44, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las versiones alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, húngara, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y rumana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (2) contienen errores en la sección 3, capítulo 2, apartado SERA.3215, letra b), punto 2, del anexo y en el cuadro relativo al anexo 2 de la OACI, cuarta fila, segunda columna, del suplemento del anexo. Dichos errores modifican el significado de las disposiciones. |
(2) |
En la versión alemana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, se omite una frase en la sección 8, apartado SERA.8012, letra b), del anexo. Dicho error modifica el significado de la disposición. |
(3) |
Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, húngara, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y rumana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/212 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único, emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, y al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139, emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 se corrige como sigue:
1. |
La sección 3, capítulo 2, apartado SERA.3215, letra b), punto 2, del anexo se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
(No afecta a la versión española); |
3. |
El cuadro relativo al anexo 2 de la OACI, cuarta fila, segunda columna, del suplemento del anexo se sustituye por el texto siguiente: «En el apartado SERA.3215 b) 2) del Reglamento de Ejecución (UE) n. o923/2012, se especifica lo siguiente (con la adición del texto subrayado a la norma 3.2.3.2 b) del anexo 2 de la OACI):
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/923/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 923/2012, el Reglamento (UE) n.o 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 73/2010 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/923/oj).
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