LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo puede permitirse la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o zona o compartimento de estos, que figure en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a dichas listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución. |
(4) |
Nueva Zelanda ha presentado a la Comisión información que demuestra, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para todo su territorio en relación con la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) [«BTV» (por sus siglas en inglés)] establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (4). |
(5) |
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Nueva Zelanda en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados distintos de los equinos y ungulados destinados a establecimientos de confinamiento, que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de incluir todo el territorio de ese tercer país como libre del virus de la lengua azul, introduciendo la garantía zoosanitaria «BTV» en las filas relativas a bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos y otros ungulados en la columna 7 del cuadro que figura en dicha parte 1. |
(6) |
Además, el Reino Unido ha notificado un caso confirmado de virus de la lengua azul en un bovino en Gran Bretaña. Por consiguiente, la Unión ya no puede considerar al Reino Unido libre del virus de la lengua azul y, por lo tanto, la garantía zoosanitaria «BTV» debe suprimirse de las filas correspondientes a los bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos y otros ungulados de las entradas correspondientes a las zonas GB-1 y GB-2 del Reino Unido en la columna 7 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(7) |
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos. La Decisión 2008/698/CE de la Comisión (5) establece normas para la regionalización de Sudáfrica con respecto a la admisión temporal y la importación en la Unión de caballos registrados procedentes de ese tercer país. Dicha Decisión fue derogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2609 de la Comisión (6), con efecto a partir del 14 de diciembre de 2023. Por consiguiente, la referencia a la Decisión 2008/698/CE debe suprimirse de la entrada correspondiente a la zona ZA-1 de Sudáfrica en la columna 6 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(8) |
Los anexos IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establecen las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos, respectivamente, de bovinos, y de ovinos y caprinos. Dado que Nueva Zelanda ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto al virus de la lengua azul para todo su territorio, las entradas correspondientes a ese tercer país deben modificarse para incluir la totalidad del territorio de ese tercer país como libre del virus de la lengua azul, mediante la inserción de la garantía zoosanitaria «BTV» en la columna 6 de los cuadros que figuran en la parte 1 de los anexos IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Además, debido al caso confirmado de virus de la lengua azul en un bovino en Gran Bretaña, la garantía zoosanitaria «BTV» debe suprimirse de las entradas correspondientes a las zonas GB-1 y GB-2 del Reino Unido en la columna 6 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo IX y de la entrada correspondiente a la zona GB-0 del Reino Unido en la columna 6 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II, IV, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(10) |
Adicionalmente, el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y de productos reproductivos de aves de corral. En los títulos de las partes 3 y 4 de dicho anexo deben corregirse las referencias a las columnas correspondientes a las condiciones específicas y las garantías zoosanitarias que figuran en el cuadro de la parte 1, sección B. |
(11) |
El anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece, entre otras cosas, la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que proceden de la Unión y retornan a ella. En el cuadro que figura en la parte 1 de dicho anexo, en las entradas correspondientes al Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey, es necesario trasladar el contenido de la columna 3 de dicho cuadro a su columna 4, contenido que fue introducido inicialmente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/634 de la Comisión (7) y modificado incorrectamente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1469 de la Comisión (8). |
(12) |
Procede, por tanto, corregir en consecuencia los anexos V y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(13) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en el Reino Unido por lo que se refiere al virus de la lengua azul, las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto lo antes posible. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Se modifican los anexos II, IV, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 conforme a lo dispuesto en la parte A del anexo del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Se corrigen los anexos V y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 conforme a lo dispuesto en la parte B del anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(5) Decisión 2008/698/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, relativa a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica (DO L 235 de 2.9.2008, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/698/oj).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2609 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, por la que se deroga la Decisión 2008/698/CE, relativa a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica (DO L 2023/2609 de 24.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2609/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/634 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las disposiciones transitorias, las entradas del Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey, y la lista de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de los productos lácteos que deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa (DO L 132 de 19.4.2021, p. 108, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/634/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1469 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a la adición de un nuevo modelo de certificado para los productos de origen animal que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal originarios de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o territorio y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal y determinadas mercancías originarias de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o región (DO L 321 de 13.9.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1469/oj).
Los anexos II, IV, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, la parte 1 se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo IV, en la parte 1, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el anexo IX, la parte 1 se modifica como sigue:
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4) |
En el anexo X, la parte 1 se modifica como sigue:
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PARTE B
Los anexos V y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se corrigen como sigue:
1) |
El anexo V se corrige como sigue:
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2) |
En el anexo XXII, parte 1, las entradas correspondientes al Reino Unido, Guernesey, Isla de Man y Jersey se sustituyen por el texto siguiente:
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(*1) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).».
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