EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1) relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez. |
(2) |
De una revisión de la Decisión 2011/72/PESC se desprende que deben prorrogarse las medidas restrictivas hasta el 31 de enero de 2025 y deben suprimirse las entradas correspondientes a tres personas en el anexo de dicha Decisión. |
(3) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
(1) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2025. 2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.»; |
(2) |
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).
En las secciones A y B del anexo de la Decisión 2011/72/PESC, se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes personas:
14.
Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI;
26.
Dorsaf Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI;
27.
Sirine (Cyrine) Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI.
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