EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, las medidas restrictivas que establece dicha Decisión deben prolongarse hasta el 20 de febrero de 2025. El Consejo debe seguir manteniendo esas medidas restrictivas bajo constante supervisión a la luz de la evolución de la situación política y de seguridad de Zimbabue.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2025.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid