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Documento DOUE-L-2024-80205

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/579 de la Comisión, de 9 de febrero de 2024, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las entradas correspondientes a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza.

Publicado en:
«DOUE» núm. 579, de 12 de febrero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80205

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (UE) 2016/429, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o bien compartimentos de estos en el caso de los animales de acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento.

(4)

Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente.

(5)

Los Estados Unidos han notificado a la Comisión tres brotes de GAAP en aves de corral en los Estados de Indiana, Kansas y Dakota del Sur que se confirmaron entre el 22 y el 25 de enero de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(6)

A raíz de detectarse estos brotes recientes de GAAP, la autoridad veterinaria de los Estados Unidos estableció zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.

(7)

Los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como las medidas que ha adoptado para evitar que se siga propagando la GAAP.

(8)

La Comisión ha evaluado esa información y ha determinado que, dada la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones que ha establecido la autoridad veterinaria de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de dichas zonas, a fin de preservar la situación zoosanitaria de la Unión.

(9)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la GAAP en los Estados Unidos.

(10)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en los Estados Unidos en lo que respecta a la GAAP, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).

ANEXO

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

en la parte 1, sección B, en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la fila correspondiente a la zona US-2.618, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.619, US-2.620 Y US-2.621:

«US

Estados Unidos

US-2.619.

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

22.1.2024

 

US-2.620.

N, P1

 

25.1.2024

 

US-2.621.

N, P1

 

23.1.2024».

 

b)

En la parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las siguientes descripciones de las zonas US-2.619, US-2.620 y US-2.621 después de la descripción de la zona US-2.618:

«Estados Unidos

US-2.619.

Estado de Kansas

Mitchell 09

Condado de Mitchell: Una zona circular de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98,2867624° O 39,3931939° N)

US-2.620.

Estado de Indiana

Daviess 02

Condado de Daviess: Una zona circular de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 87,0310067° O 38,8873553° N)

US-2.621.

Estado de Dakota del Sur

Edmunds 13

Condado de Edmunds: Una zona circular de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 198.9313438° O 45.5352191° N)».

2)

En el anexo XIV, en la parte 1, sección B, en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la fila correspondiente a la zona US-2.618, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.619, US-2.620 Y US-2.621:

«US

Estados Unidos

US-2.619.

POU, RAT

N, P1

 

22.1.2024

 

GBM

P1

 

22.1.2024

 

US-2.620.

POU, RAT

N, P1

 

25.1.2024

 

GBM

P1

 

25.1.2024

 

US-2.621.

POU, RAT

N, P1

 

23.1.2024

 

GBM

P1

 

23.1.2024».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos V y XIV del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • Aves de corral
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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