LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 6 bis, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 251/2014. |
(2) |
En el marco de la citada modificación, se han introducido en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) n.o 251/2014, como menciones obligatorias, la lista de ingredientes y la información nutricional contempladas en el artículo 9, apartado 1, letras b) y l), respectivamente, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Reglamento (UE) 2021/2117 también faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen el Reglamento (UE) n.o 251/2014 especificando más las normas relativas a la indicación y designación de los ingredientes a efectos de la aplicación del nuevo requisito de etiquetado. |
(3) |
Aunque las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 son de aplicación a la indicación y designación de los ingredientes de los productos vitivinícolas aromatizados, procede dictar normas específicas que tengan en cuenta determinadas características específicas de los productos vitivinícolas aromatizados, los procesos característicos y el desarrollo temporal de su elaboración, al objeto de facilitar información completa y precisa a los consumidores. Estas normas deben aplicarse cuando la lista de ingredientes figure en la etiqueta del producto vitivinícola aromatizado, pero también cuando la lista de ingredientes se facilite por un medio electrónico indicado en el envase o en una etiqueta sujeta a este, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 251/2014. |
(4) |
Puesto que los productos vitivinícolas aromatizados siempre se obtienen de uno o más de los productos vitivinícolas definidos en los puntos 1 a 11 de la parte II del anexo VII al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), procede exigir que todos los ingredientes de los productos vitícolas utilizados en la elaboración de los productos vitivinícolas aromatizados se indiquen de acuerdo con las normas específicas relativas a la indicación y designación de los ingredientes de los productos vitivinícolas que se contemplan en el artículo 48 bis del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (5). |
(5) |
Los ingredientes de los productos vitivinícolas utilizados como base para la obtención del producto vitivinícola deben distinguirse visualmente de los demás ingredientes añadidos. Por lo tanto, los ingredientes de los productos vitivinícolas deben indicarse entre paréntesis, precedidos por el término «vino» u otro término que identifique el producto vitivinícola concreto que se haya empleado, mientras que los demás ingredientes añadidos a los productos vitivinícolas de base deben aparecer fuera de los paréntesis en orden decreciente de volumen o peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del producto vitivinícola aromatizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011. |
(6) |
Sin embargo, en caso de añadirse determinados ingredientes a los productos vitivinícolas de base empleados en la obtención del producto vitivinícola aromatizado, la designación de dichos ingredientes en la lista de ingredientes debe regirse por normas específicas. |
(7) |
Por razones de coherencia con las normas aplicables a la indicación de los ingredientes de los productos vitivinícolas y para facilitar la comprensión a los consumidores, se debe permitir el empleo del término «mosto de uva concentrado» para designar tanto el mosto de uva concentrado como el mosto de uva concentrado rectificado cuando estos se añadan a los productos vitivinícolas utilizados en la obtención de un producto vitivinícola aromatizado. |
(8) |
En caso de utilizarse sulfitos, huevos, productos a base de huevo, leche o productos lácteos en la elaboración de productos vitivinícolas aromatizados, estos deben indicarse en el etiquetado mediante los términos tradicionalmente utilizados en el etiquetado de los productos vitivinícolas. Dichos alérgenos deben figurar entre paréntesis cuando se hayan utilizado para elaborar los productos vitivinícolas, y fuera de ellos cuando se hayan añadido al producto vitivinícola aromatizado antes de embotellarlo. |
(9) |
Por la misma razón, resulta procedente permitir el uso en los productos vitivinícolas aromatizados de los mismos pictogramas empleados en los productos vitivinícolas para indicar la presencia de sulfitos, huevos, productos a base de huevo, leche y productos lácteos. |
(10) |
Debe indicarse, de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, toda otra sustancia o producto que cause alergias o intolerancias que se haya añadido a un producto vitivinícola aromatizado antes de embotellarlo. |
(11) |
Cuando se utilicen sulfitos, huevos, productos a base de huevo, leche o productos lácteos en el producto vitivinícola de base y también se añadan al producto vitivinícola aromatizado antes de embotellarlo, deben indicarse una sola vez en el envase o en una etiqueta sujeta a este, precedidos por el término «contiene» cuando el listado completo de ingredientes se ponga a disposición por medios electrónicos. |
(12) |
Algunos aditivos utilizados, como los gases de envasado (dióxido de carbono, argón y nitrógeno), tienen como objetivo principal desplazar el oxígeno durante el embotellado de los productos vitivinícolas aromatizados, pero no forman parte del producto que se consume. Habida cuenta de que su indicación en la lista de ingredientes puede confundir a los consumidores acerca de la verdadera naturaleza y composición del producto vitivinícola aromatizado, procede sustituirlos por una mención específica que describa su función utilizando «embotellado en atmósfera protectora». |
(13) |
Debido a la obligación de enumerar los ingredientes a partir del 8 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 6, párrafo quinto, del Reglamento (UE) 2021/2117, procede permitir el agotamiento de las existencias de productos vitivinícolas aromatizados que hayan sido etiquetados de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 251/2014 entre el 8 de diciembre de 2023 y el 18 de febrero de 2024. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Lista de ingredientes
1. Los productos vitivinícolas utilizados en la obtención de un producto vitivinícola aromatizado se indicarán en la lista de ingredientes de este último mediante el término «vino» o el nombre de los productos vitivinícolas concretos utilizados. Inmediatamente después de estos términos figurarán, entre paréntesis, los ingredientes del producto vitivinícola en cuestión, indicados de acuerdo con el artículo 48 bis del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
2. Cuando los ingredientes que figuran a continuación se añadan a los productos vitivinícolas de base antes de o durante el embotellado del producto vitivinícola aromatizado, se indicarán fuera de los paréntesis mencionados en el apartado 1, de la forma siguiente:
a) el «mosto de uva concentrado» y/o el «mosto de uva concentrado rectificado» se podrán indicar mediante el término «mosto de uva concentrado»;
b) los sulfitos, los huevos, los productos a base de huevo, la leche y los productos lácteos podrán indicarse mediante los términos establecidos en la parte A del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/33;
c) la indicación de los aditivos de la categoría de gases de envasado podrá sustituirse por la mención específica «embotellado en atmósfera protectora».
A los efectos de la letra b) del párrafo primero, cuando la lista de ingredientes se ponga a disposición por medios electrónicos, los mencionados términos también figurarán una vez en el envase o en una etiqueta sujeta a este, precedidos por la palabra «contiene», junto con la indicación de cualesquiera otras sustancias o productos que causen alergias o intolerancias que se hayan utilizado en la elaboración del producto vitivinícola aromatizado. Estos términos podrán ir acompañados del correspondiente pictograma de los que figuran en la parte B del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
Disposición transitoria
Las existencias de productos vitivinícolas aromatizados etiquetados de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 251/2014 entre el 8 de diciembre de 2023 y el 18 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten dichas existencias incluso si no cumplen los requisitos específicos de etiquetado establecidos en el presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 20.3.2014, p. 14.
(2) Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).
(3) Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).
(4) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).
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