LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (UE) 2016/429, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o bien compartimentos de estos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente. |
(5) |
Canadá ha notificado a la Comisión cuatro brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral detectados en las provincias de Alberta, Nueva Escocia, Ontario y Quebec, confirmados entre el 30 de enero y el 9 de febrero de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de GAAP en aves de corral en el condado de Yorkshire (Inglaterra), confirmado el 14 de febrero de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(7) |
Los Estados Unidos han notificado a la Comisión cuatro brotes de GAAP en aves de corral en los Estados de Colorado, Florida, Nebraska y Dakota del Norte, que se confirmaron entre el 6 y el 9 de febrero de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(8) |
A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(9) |
Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios, así como las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la GAAP. |
(10) |
La Comisión ha evaluado esa información y considera que, habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de dichas zonas, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión. |
(11) |
Además, Canadá y los Estados Unidos han facilitado a la Comisión información actualizada por lo que respecta a la situación epidemiológica en sus territorios en relación con la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada de determinados productos en la Unión, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(12) |
Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con siete brotes de GAAP en las provincias de Alberta (1), Columbia Británica (5) y Quebec (1), que se confirmaron entre el 20 de octubre de 2023 y el 3 de enero de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(13) |
Los Estados Unidos han presentado información actualizada sobre su situación epidemiológica en relación con dieciséis brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral en los Estados de California (1), Kansas (1), Minnesota (8), Ohio (1), Pennsylvania (1), Dakota del Sur (2) y Wisconsin (2), que se confirmaron entre el 24 de octubre y el 27 de diciembre de 2023. |
(14) |
Canadá y los Estados Unidos también han informado sobre las medidas que han tomado para impedir que siga propagándose la GAAP. En particular, a raíz de los brotes de GAAP, han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y han completado las medidas de limpieza y desinfección requeridas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de su territorio. |
(15) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá y los Estados Unidos, y considera que estos países han ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a la suspensión de la entrada de partidas de determinados productos en la Unión desde las zonas afectadas en esos terceros países, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas de las zonas afectadas de Canadá y los Estados Unidos desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. |
(16) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la GAAP en Canadá y los Estados Unidos. |
(17) |
Habida cuenta de la situación epidemiológica actual en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos con respecto a la GAAP, y para evitar una perturbación innecesaria del comercio con Canadá y los Estados Unidos, deben surtir efecto con carácter de urgencia las modificaciones que han de introducirse, mediante el presente Reglamento, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
El anexo V se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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