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Documento DOUE-L-2024-80324

Reglamento Delegado (UE) 2024/822 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de validez de las pruebas de valoración de anticuerpos antirrábicos para perros, gatos y hurones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 822, de 6 de marzo de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80324

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 38,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) n.o 576/2013 se establecen, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a algún Estado miembro desde un tercer país o territorio, así como las normas para el control de la conformidad de dichos desplazamientos sin ánimo comercial. El Reglamento (UE) n.o 576/2013 fue derogado por el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), pero, como medida transitoria, sigue siendo aplicable a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía hasta el 21 de abril de 2026, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece la vacunación antirrábica obligatoria de determinados animales de compañía, a saber, perros, gatos y hurones, que son objeto de desplazamientos sin ánimo comercial a algún Estado miembro desde territorios o terceros países. Más concretamente, establece que no deben desplazarse perros, gatos y hurones a ningún Estado miembro a menos que hayan sido vacunados contra la rabia y sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos de manera que se cumplan los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Asimismo, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece que la Comisión debe adoptar una lista de terceros países o territorios a partir de los cuales no es obligatorio someter a los perros, gatos y hurones que se desplazan sin ánimo comercial a algún Estado miembro a una prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos. Esta lista figura debidamente en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (3).

(3)

Además, cuando es obligatoria una prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos, esta debe cumplir los requisitos de validez establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 576/2013. Dicho anexo establece los requisitos de validez para la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos y dispone que, a efectos de los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía procedentes de terceros países o territorios, la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos debe realizarse en un laboratorio autorizado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/258/CE del Consejo (4). No obstante, dicha Decisión fue derogada por el Reglamento (UE) 2016/429. Por consiguiente, es necesario determinar qué laboratorios deben realizar la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos necesaria para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (5) establece normas zoosanitarias complementarias relativas a la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales. Por lo tanto, se aplica a los desplazamientos de dichas especies y categorías de animales con fines comerciales. Del artículo 3 de dicho Reglamento Delegado se desprende que solo se permite la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones si el tercer país o territorio de origen de la partida, o la zona o el compartimento de estos, figura en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (6). El artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se permite la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones si las pruebas de laboratorio exigidas por dicho Reglamento Delegado se han realizado en un laboratorio oficial designado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). El artículo 76 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 exige una prueba válida de valoración de anticuerpos antirrábicos para las partidas de perros, gatos y hurones que entren en la Unión procedentes de terceros países o territorios, a menos que figuren en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 ya determina los laboratorios que pueden realizar la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos necesaria para la entrada en la Unión de perros, gatos y hurones.

(5)

En consecuencia, por motivos de coherencia de las normas de la Unión, los requisitos que ha de cumplir el laboratorio en el que tiene que realizarse la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a algún Estado miembro desde un tercer país o territorio deben ser coherentes con los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo que respecta a los laboratorios en los que puede realizarse la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos, y que hacen referencia al artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625.

(6)

 

 

(7)

El artículo 37, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/625 establece los requisitos de admisibilidad para que un laboratorio sea designado laboratorio oficial en un Estado miembro o tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Estos requisitos de admisibilidad deben cumplirlos también los laboratorios designados en un tercer país para garantizar que se realicen al mismo nivel las pruebas de valoración de anticuerpos antirrábicos para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía originarios de terceros países.

 

Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 576/2013 en lo que respecta a los laboratorios que pueden realizar pruebas válidas de valoración de anticuerpos antirrábicos para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones a algún Estado miembro.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 576/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

(4)  Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 79 de 30.3.2000, p. 40).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

ANEXO

En el punto 2 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 576/2013, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) debe efectuarse en:

   i) un laboratorio oficial, en un Estado miembro o en un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, designado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) para la realización de la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos, y cuyo nombre y datos de contacto hayan sido facilitados a la Comisión por la autoridad competente; o

   ii) un laboratorio de un tercer país o territorio que figure en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (*2), designado por la autoridad competente del tercer país, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/625 para la realización de la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos, y cuyo nombre y datos de contacto hayan sido facilitados a la Comisión por la autoridad competente;

   (*1)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

   (*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).».»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 576/2013, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81271).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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