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Documento DOUE-L-2024-80351

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90159, de 8 de marzo de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80351

TEXTO ORIGINAL

 

1.

En la página 7, considerando 35:

donde dice:

«(35)

Desde 2021, la Unión no tiene acceso a la pesca de su cuota de caballa en aguas noruegas del mar del Norte (MAC/2A4A-N). Para que la Unión utilice esa cuota, procede asignar nuevas posibilidades de pesca a un TAC (MAC/2A34-N) que cubra el ámbito geográfico del mar del Norte (MAC/2A34) y de las aguas de Noruega (MAC/2A4A-N) con un nuevo criterio de estabilidad relativa. Dinamarca debe transferir parte de las posibilidades de pesca asignadas a MAC/2A34-N a los titulares de cuotas en el TAC de las aguas occidentales (MAC/2CX14-) sobre la base del criterio de estabilidad relativa existente para ese TAC.»,

debe decir:

«(35)

Desde 2021, la Unión no tiene acceso a la pesca de su cuota de caballa en aguas noruegas del mar del Norte (MAC/2A4A-N). Para que la Unión utilice esa cuota, procede asignar nuevas posibilidades de pesca a un TAC (MAC/2A34-N) que cubra el ámbito geográfico del mar del Norte (MAC/2A34.) y de las aguas de Noruega (MAC/2A4A-N) con un nuevo criterio de estabilidad relativa. Dinamarca debe transferir parte de las posibilidades de pesca asignadas a MAC/2A34-N a los titulares de cuotas en el TAC de las aguas occidentales (MAC/2CX14-) sobre la base del criterio de estabilidad relativa existente para ese TAC.».

2.

En la página 8, considerando 51, segunda frase:

donde dice:

«Tal medida está relacionada funcionalmente con el TAC de esta población, puesto que sin esta medida el nivel del TAC por sí solo no aseguraría una protección suficiente de las hembras con crías, que son un segmento especialmente vulnerable de la población.»,

debe decir:

«Tal medida está relacionada funcionalmente con el TAC de esta población, puesto que sin esta medida el nivel del TAC por sí solo no aseguraría una protección suficiente de las hembras maduras, que son un segmento especialmente vulnerable de la población.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/257, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80027).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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