EL COMITÉ DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam, y en particular el artículo 36, apartado 1, de su Protocolo 1 y su artículo 17.1, apartado 3, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El artículo 36, apartado 1, del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (en lo sucesivo, «Acuerdo») establece que el Comité Aduanero puede revisar las disposiciones del Protocolo 1 y presentar una propuesta de decisión para modificar el Protocolo 1, que deberá adoptar el Comité de Comercio.
El artículo 17.4, apartado 1, del Acuerdo establece que el Comité de Comercio puede adoptar decisiones vinculantes cuando así lo disponga el Acuerdo. |
(3) |
El 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2022, se introdujeron cambios en la nomenclatura regulada por el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Sistema Armonizado»). Las Partes en el Acuerdo han acordado modificar el anexo II del Protocolo 1, que contiene la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas, a fin de reflejar las modificaciones del Sistema Armonizado. |
(4) |
No hay ninguna condición en el anexo II del Protocolo 1 para considerar que los productos de punto de la partida 6212 han sido suficientemente elaborados o transformados. La norma del capítulo 62 del anexo II del Protocolo 1 no puede aplicarse a dichos productos, ya que se limita a los productos que no sean de punto. Por lo tanto, debe añadirse una norma específica para los productos de punto de la partida 6212. |
(5)
(6) |
Las elaboraciones o transformaciones requeridas para los productos clasificados en el capítulo 41 del anexo II del Protocolo 1 deben añadirse a la columna pertinente de dicho anexo.
El término «individual» en las condiciones tercera y cuarta de las elaboraciones o transformaciones requeridas para los productos clasificados en el capítulo 19 del anexo II del Protocolo 1 podría interpretarse de maneras diferentes en lo que respecta al contenido de materias del capítulo 4 y al contenido de azúcar. Para aclarar la norma, ha de suprimirse el término «individual» en ambos casos. |
(7)
(8) |
Para los productos textiles clasificados en el capítulo 62 del anexo II del Protocolo 1, debe insertarse una referencia a los márgenes de tolerancia en las diversas normas alternativas de la columna de elaboración o transformación requerida.
Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Protocolo 1 del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II del Protocolo 1 del Acuerdo se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Hecho en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y vietnamita, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas y Hanoi, el 16 de enero de 2024.
Por el Comité de Comercio
Los Copresidentes
Valdis DOMBROVSKIS
NGUYEN Hong Dien
El anexo II del Protocolo 1 se modifica como sigue:
1) En la fila correspondiente a la partida «0305», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado;».
2) En la fila correspondiente a la partida «ex 0306», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«crustáceos, incluso pelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;».
3) En la fila correspondiente a la partida «ex 0307», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso separados de sus valvas, incluso cocidos antes o durante el ahumado;».
4) En la fila correspondiente a la partida «ex 0308», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos ahumados, excepto los crustáceos y moluscos, incluso cocidos antes o durante el ahumado, y».
5) Entre la fila relativa a la partida «ex 0308» y la correspondiente a la partida «ex capítulo 4», se inserta la nueva fila siguiente:
«0309 |
harinas, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana. |
Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas.». |
6) En la fila correspondiente a la partida «ex capítulo 15», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«Grasas y aceites animales, vegetales o microbianos; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; con exclusión de:».
7) En la fila correspondiente a la partida «1516 y 1517», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«Grasas y aceites, animales, vegetales o aceites de origen microbiano y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo;
margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites animales, vegetales o aceites de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516, y».
8) En la fila correspondiente a la partida «Capítulo 16», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«Preparaciones de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos;».
9) En la fila correspondiente a la partida «Capítulo 19», el texto de la columna «Elaboración o transformación requerida» se sustituye por el siguiente:
«Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que:
— el peso de las materias de los capítulos 2, 3 y 16 utilizadas no exceda del 20 % del peso del producto acabado,
— el peso de las materias de las partidas 1006 y 1101 a 1108 utilizadas no exceda del 20 % del peso del producto acabado,
— el peso de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 20 % del peso del producto acabado,
— el peso del azúcar utilizado no exceda del 40 % del peso del producto acabado, y
— el peso combinado total del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 50 % del peso del producto acabado.».
10) En la fila correspondiente a la partida «ex capítulo 24», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano; con exclusión de:».
11) En la fila correspondiente a la partida «2401», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco».
12) Entre la fila relativa a la partida «ex 2402» y la correspondiente a la partida «ex capítulo 25», se insertan las filas siguientes:
«2404 12 |
productos destinados para la inhalación sin combustión, que no contengan tabaco ni tabaco reconstituido y que contengan nicotina; |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto; o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. |
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ex 2404 19 |
cartuchos y recambios, recargados para cigarrillos electrónicos; |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto; o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. |
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2404 91 |
productos distintos de los destinados para la inhalación sin combustión, para administración por vía oral; |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que:
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2404 92 , 2404 99 |
productos distintos de los destinados para la inhalación sin combustión, para administración por vía transdérmica y por vía distinta a la oral. |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto; o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.». |
13) Entre la fila relativa a la partida «ex capítulo 38» y la correspondiente a la partida «3824 60», se insertan las filas siguientes:
«ex 3816 |
aglomerado de dolomita; |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto; o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto. |
ex 3822 |
kits para el diagnóstico de la malaria (paludismo) productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida.». |
14) En la fila correspondiente a la partida «ex capítulo 41», en la columna «Elaboración o transformación requerida» se inserta el texto siguiente:
«Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.».
15) En la fila correspondiente a la partida «ex capítulo 62», el texto de la columna «Elaboración o transformación requerida» se sustituye por el siguiente:
«Tejido acompañado de confección (incluido el corte) (3) (5), o confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (3) (5).».
16) Entre la fila correspondiente a las partidas «ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6211» y la fila correspondiente a las partidas «ex 6210 y ex 6216», se insertan las filas siguientes:
«ex 6212 |
sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto: |
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— obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas, |
Tricotado y confección (incluido el corte) (3) (5). |
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— los demás |
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, acompañada en cada caso de confección de punto (confeccionados con forma determinada) o Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de confección de punto (confeccionados con forma determinada) (10).». |
17) En la fila correspondiente a la partida «6306», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«toldos de cualquier clase; tiendas [carpas, incluidos los pabellones (“gazebos”, templetes) temporales y artículos similares]; velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar;».
18) En la fila correspondiente a la partida «7019», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, rovings, tejidos).».
19) En la fila correspondiente a la partida «8539», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED);».
20) En la fila correspondiente a la partida «8547», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente».
21) En la fila correspondiente a la partida «8548», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo.».
22) Entre la fila relativa a la partida «ex 8548» y la correspondiente a la partida «capítulo 86», se inserta la fila siguiente:
«8549 |
desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos. |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto; o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.». |
23) Entre la fila relativa a la partida «9002» y la correspondiente a la partida «capítulo 91», se inserta la fila siguiente:
«ex 9021 |
materias para artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas y para aparatos de prótesis dentales: — puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias (excepto de cabeza de cobre), — artículos roscados y sin roscar, de hierro o acero, excepto tirafondos, tornillos para madera, escarpias roscadas y armellas roscadas, arandelas de muelle (resorte) y demás arandelas de seguridad, remaches, |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto. |
|
— titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida.». |
24) En la fila correspondiente a la partida «Capítulo 94», el texto de la columna «Designación de la mercancía» se sustituye por el siguiente:
«Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.».
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