EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),
Visto el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo, «Protocolo 3»), y en particular el artículo 1, apartado 1, de la parte I,
Considerando lo siguiente:
De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.
El 28 de mayo de 2014, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (1), en su versión modificada (en lo sucesivo, «Directrices del Órgano de Vigilancia de 2014») (2).
Las Directrices del Órgano de Vigilancia de 2014 corresponden a las Directrices de la Comisión Europea («la Comisión») sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas («las Directrices de 2014 de la Comisión») (3).
El 7 de julio de 2023, la Comisión adoptó una Comunicación por la que se amplía el período transitorio previsto en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas aplicable a los aeropuertos regionales («la modificación de la Comisión de 2023») (4). En virtud de la modificación de la Comisión de 2023, el período transitorio para la concesión de ayudas de funcionamiento a los aeropuertos con un tráfico anual no superior a 3 millones de pasajeros se prorrogó hasta el 3 de abril de 2027.
La modificación de la Comisión de 2023 también es pertinente para el Espacio Económico Europeo («EEE»).
Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.
El Órgano de Vigilancia de la AELC observa, además, que la evolución del sector de la aviación descrita en el punto 5 de la modificación de la Comisión de 2023 es aplicable en todo el EEE.
De conformidad con el apartado II del epígrafe «GENERAL» que figura en el anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión.
Habiendo consultado a la Comisión Europea,
Habiendo consultado a los Estados de la AELC,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC de 2014 se modifican según lo establecido en la modificación de la Comisión de 2023. La modificación de 2023 de la Comisión se adjunta como anexo a la presente Decisión y forma parte integrante de ella.
El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará la modificación de 2023 de la Comisión, puntos 8 a 16, y modificará en consecuencia las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC de 2014, con las siguientes adaptaciones:
a) si se hace referencia a «Estado miembro», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a un «Estado de la AELC» (5) o, si procede, a un «Estado del EEE»;
b) si se hace referencia a la «Comisión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia, si procede, al «Órgano»;
c) si se hace referencia al «Tratado», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al «Acuerdo EEE»;
d) si se hace referencia a «la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo interpretará como una referencia al «EEE»;
e) si se hace referencia al artículo 107 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo interpretará como una referencia al artículo 61 del Acuerdo EEE y a las secciones correspondientes de dicho artículo;
f) si se hace referencia a la expresión «compatible con el mercado interior», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como «compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE»;
g) la fecha de «4 de abril de 2014» indicada en los puntos 3, 9 y 16 de la modificación de la Comisión de 2023 será interpretada por el Órgano de Vigilancia de la AELC como una referencia al «28 de mayo de 2014»;
h) la fecha de «3 de abril de 2027» indicada en el punto 6 de la modificación de la Comisión de 2023 será interpretada por el Órgano de Vigilancia de la AELC como una referencia al «27 de mayo de 2027».
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2023.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Arne RØKSUND
Presidente
Miembro del Colegio competente
Stefan BARRIGA
Miembro del Colegio
Árni Páll ÁRNASON
Miembro del Colegio
Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS
Firma en calidad de Directora de
Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 216/14/COL, de 28 de mayo de 2014, por la que se modifican por nonagésimo sexta vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la adopción de nuevas Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO L 318 de 24.11.2016, p. 17, y Suplemento EEE n.o 66 de 24.11.2016, p. 1).
(2) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 302/14/COL, de 16 de julio de 2014, por la que se modifica por nonagésima novena vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la modificación de ciertas Directrices sobre ayudas estatales (DO L 15 de 22.1.2015, p. 103, y Suplemento EEE n.o 4 de 22.1.2015, p. 1).
(3) Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3). Modificada por la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del régimen específico para las ayudas de funcionamiento para los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700 000 pasajeros en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 456 de 18.12.2018, p 27).
(4) Comunicación de la Comisión por la que se amplía el período transitorio previsto en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas aplicable a los aeropuertos regionales (DO C 244 de 11.7.2023, p. 1).
(5) Con «Estados de la AELC» se hace referencia a Islandia, Liechtenstein y Noruega.
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