EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el respaldo de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En sus Conclusiones del 29 y 30 de junio de 2023, el Consejo Europeo declaró la disposición de la Unión a prestar apoyo militar sostenible a Ucrania durante el tiempo que sea necesario, en particular mediante la Misión de Asistencia Militar de la UE (EUMAM Ucrania) y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (en lo sucesivo, «Fondo»), como parte de los esfuerzos generales de la Unión por contribuir, junto con sus socios, a futuros compromisos en materia de seguridad con Ucrania, lo que ayudará a Ucrania a defenderse a largo plazo. |
(2) |
En sus Conclusiones de 26 y 27 de octubre de 2023, el Consejo Europeo reiteró que seguirá prestando apoyo militar a Ucrania, en particular a través del Fondo y la EUMAM Ucrania, así como mediante la asistencia bilateral de Estados miembros. El Consejo Europeo subrayó la importancia del trabajo de los Estados miembros y, con carácter inmediato, la necesidad de acelerar la prestación de apoyo militar a Ucrania para ayudar a cubrir sus acuciantes necesidades en materia militar y de defensa, incluidos misiles y munición, en especial en el marco de la iniciativa destinada a aportar un millón de disparos de artillería, así como sistemas de defensa aérea para proteger a su población y sus infraestructuras críticas y energéticas. A más largo plazo, la Unión y sus Estados miembros contribuirán, junto con sus socios, a futuros compromisos con Ucrania en materia de seguridad, que ayudarán al país a garantizar su defensa, a oponer resistencia a operaciones de desestabilización y a contar con medios de disuasión frente a actos de agresión en el futuro. |
(3) |
En sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo concluyó que la Unión y sus Estados miembros seguirán abordando las acuciantes necesidades militares y de defensa de Ucrania. En particular, el Consejo Europeo insistió en la importancia que reviste un apoyo militar a Ucrania oportuno, previsible y sostenible, en particular a través del Fondo y la EUMAM Ucrania, así como mediante la asistencia bilateral directa de Estados miembros. El Consejo Europeo invitó al Consejo a que intensifique los trabajos sobre la reforma del Fondo y el nuevo aumento de su financiación, sobre la base de una propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»). |
(4) |
En sus Conclusiones de 1 de febrero de 2024, el Consejo Europeo ha examinado los trabajos realizados en el Consejo con respecto al apoyo militar a Ucrania con cargo al Fondo y al aumento propuesto de su límite financiero global. El Consejo Europeo invitó al Consejo a que alcance, de aquí a principios de marzo de 2024, un acuerdo para modificar la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) a partir de una propuesta del Alto Representante relativa a un Fondo de Ayuda a Ucrania y de las principales modalidades propuestas, teniendo en cuenta las sugerencias de los Estados miembros. |
(5) |
El límite financiero del Fondo debe, por lo tanto, incrementarse en un importe de 5 000 millones EUR (a precios corrientes) destinado a seguir abordando las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas mediante apoyo al suministro de apoyo y formación militares tanto letales como no letales (en lo sucesivo, «importe específico»). |
(6) |
Con anterioridad a la adopción de la presente Decisión, se proporcionó orientación estratégica para el importe específico, en consonancia con el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2021/509. A más tardar un mes después de la adopción de la presente Decisión, el Comité del Fondo creado en virtud del artículo 11 de la Decisión (PESC) 2021/509 debe decidir sobre el uso del importe específico, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de dicha Decisión. |
(7) |
La aplicación del límite financiero del Fondo objeto de aumento debe respetar el límite para los pagos acordado para 2024 y articularse de manera coherente con los elementos y modalidades clave expuestos en los considerandos 8 a 14 de la presente Decisión. |
(8) |
El apoyo militar a Ucrania en el marco del importe específico debe seguir estando impulsado por la evolución de las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas, tratando de maximizar el valor añadido de la UE y complementando los esfuerzos bilaterales, y debe articularse a través de un enfoque más estructurado, eficiente y pragmático, recurriendo al aumento de las adquisiciones conjuntas de la industria europea de defensa (y de Noruega). |
(9) |
El aumento de las adquisiciones conjuntas para satisfacer las necesidades de Ucrania en el marco del importe específico debe basarse, entre otras cosas, en las enseñanzas extraídas de la iniciativa sobre municiones que prevé tres vías de actuación, entre ellas la importancia de aprovechar el buen funcionamiento de las estructuras nacionales de contratación pública, así como de los contratos marco existentes, aprovechando tanto un enfoque de país dirigente como la Agencia Europea de Defensa (AED), incluidas las adquisiciones conjuntas de los equipos de defensa necesarios de la industria europea de defensa y de Noruega, incluidas las pequeñas y medianas empresas, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad en las cadenas de suministro que pueden incluir operadores que estén establecidos o que tengan su producción fuera de la Unión o de Noruega. Las disposiciones necesarias se establecerán en medidas de asistencia individuales para adquisiciones conjuntas de la industria europea de defensa (y de Noruega), teniendo en cuenta las coaliciones de capacidades en el ámbito del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania y de conformidad con las normas de ejecución del Fondo. Deben promoverse iniciativas de adquisición conjunta que reúnan a socios de la industria de la defensa europea y ucraniana, a través, entre otras cosas, de empresas en participación, teniendo en cuenta los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. |
(10) |
El reembolso de las demás entregas de los Estados miembros (de existencias, compras unilaterales y conjuntas de equipos disponibles en el mercado y adquisiciones unilaterales) con cargo al importe específico debe limitarse tras un período transitorio, sujeto a evaluación en el Comité del Fondo y teniendo en cuenta las necesidades militares prioritarias de Ucrania, una vez que el importe específico esté próximo a agotarse. Esas entregas seguirán siendo subvencionables hasta una fecha que determinará el Consejo de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de las Decisiones (PESC) 2022/338 (2) y (PESC) 2022/339 (3) del Consejo, teniendo en cuenta las necesidades militares prioritarias de Ucrania. Durante el período transitorio mencionado, las entregas de los Estados miembros procedentes de adquisiciones conjuntas concluidas en el marco de las coaliciones de capacidades en el ámbito del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania deben dar prioridad a la industria europea de defensa (y de Noruega), permitiendo al mismo tiempo flexibilidad de manera excepcional en los casos en que las entregas no sean posibles en un plazo de tiempo compatible con las necesidades ucranianas, de conformidad con las normas de ejecución del Fondo. |
(11) |
El apoyo militar en el marco del importe específico debe garantizar la continuación de «la formación y los equipos» proporcionados a través de la EUMAM Ucrania, en consonancia con la evolución de las necesidades de formación de las Fuerzas Armadas ucranianas. |
(12) |
Los mecanismos de gobernanza deben mejorarse en la ejecución del importe específico, entre otras cosas utilizando una metodología de valoración revisada, que ha de acordar el Comité del Fondo, para las entregas de existencias de los Estados miembros a partir del 18 de marzo de 2024, a través del establecimiento de un porcentaje de reembolso fijo, y haciendo uso de la posibilidad de compensar el valor del reembolso que deba recibirse por la ayuda entregada en especie (4) en el marco del Fondo por un Estado miembro con sus contribuciones financieras ordinarias adeudadas en el mismo año, de conformidad con las normas de ejecución del Fondo y el principio de buena gestión financiera. La compensación aplicada a un Estado miembro no afecta a las contribuciones de otros Estados miembros ni a la liquidez del Fondo. |
(13) |
El apoyo militar se prestará en el pleno respeto de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, garantizando la transparencia y la trazabilidad de la ayuda financiada por el Fondo y teniendo en cuenta los intereses de seguridad y defensa de todos los Estados miembros. |
(14) |
A título excepcional, cuando un Estado miembro haya efectuado una declaración formal con arreglo al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del TUE y se haya abstenido de adoptar una medida de asistencia que vaya a financiarse con el importe específico, dicho Estado miembro no debe contribuir a los costes de dicha medida. En cambio, dicho Estado miembro debe aportar un importe adicional a otras medidas de ayuda. |
(15) |
Podrían preverse otros aumentos anuales comparables hasta 2027, en función de las necesidades de Ucrania y con sujeción a la orientación política del Consejo. |
(16) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El límite financiero para la ejecución del Fondo durante el período 2021 a 2027 será de 17 040 000 000 EUR a precios corrientes.».
2) En el artículo 73, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. A partir del 18 de marzo de 2024, se destinará un importe de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes a la prestación de ayuda adicional a Ucrania (en lo sucesivo, “importe específico”), dentro de los límites anuales establecidos en el anexo I.
El Comité decidirá sobre la utilización del importe específico de conformidad con el artículo 2, apartado 3, a más tardar un mes después del 18 de marzo de 2024.
A título excepcional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, cuando un Estado miembro se haya abstenido en una votación y haya efectuado una declaración formal con arreglo al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del TUE en relación con una medida de asistencia que vaya a financiarse con el importe específico, dicho Estado miembro no contribuirá a financiar la medida de asistencia. En ese caso, dicho Estado miembro aportará una contribución adicional a otras medidas de ayuda. A los fines de la aplicación del artículo 26, apartado 7, y del artículo 27 a tales contribuciones, la remisión en dichos artículos al artículo 5, apartado 3, se entenderá hecha al párrafo presente.».
3) El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
LÍMITES ANUALES
Los créditos anuales se autorizarán sin perjuicio del artículo 17, apartados 3 y 3 bis, y en observancia del artículo 73, apartados 2 y 10, dentro de los límites de los siguientes importes:
Precios corrientes, en millones de euros
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
Precios corrientes | 399 | 591 | 980 | 2 785 | 4 047 | 4 092 | 4 146 |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(2) Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2022/339 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 61 de 28.2.2022, p. 1).
(4) «en especie»: cualquier apoyo material proporcionado en el marco de las medidas de asistencia del Fondo, como equipos o mantenimiento, reparación y recarga.
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