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Documento DOUE-L-2024-80436

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/904 de la Comisión, de 25 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo por lo que se refiere a la prórroga de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos manufacturados de yute y fibras de coco.

Publicado en:
«DOUE» núm. 904, de 26 de marzo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80436

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra b), segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde que, como consecuencia de la entrada en vigor del sistema de preferencias generalizadas (SPG) en 1995, se introdujeron contingentes arancelarios autónomos de la Unión exentos de derechos correspondientes a cantidades específicas de productos de yute y fibra de coco mediante el Reglamento (CE) n.o 32/2000, los contingentes arancelarios se han prorrogado en repetidas ocasiones. La última prórroga duró hasta el 31 de diciembre de 2023.

(2)

 

 

(3)

Dado que el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se prorroga más allá del 31 de diciembre de 2023 en virtud del Reglamento (UE) 2023/2663 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el régimen del contingente arancelario para los productos de yute y fibra de coco debe prorrogarse en consecuencia.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 32/2000 en consecuencia.

(4)

 

 

(5)

Por razones de seguridad jurídica, y a fin de garantizar el uso continuado de los contingentes arancelarios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1

La quinta columna («Período contingentario») del cuadro del anexo III del Reglamento (CE) n.o 32/2000 se modifica como sigue:

1) el texto correspondiente al número de orden 09.0107 se sustituye por el siguiente:

«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2027 »;

2) el texto correspondiente al número de orden 09.0109 se sustituye por el siguiente:

«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2027 »;

3) el texto correspondiente al número de orden 09.0111 se sustituye por el siguiente:

«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2027 »;

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 5 de 8.1.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/32/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.° 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2023/2663 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) n.o 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L, 2023/2663 de 27.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2663/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Contingentes arancelarios
  • Fibras naturales
  • Importaciones
  • Yute

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