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Documento DOUE-L-2024-80467

Reglamento (UE) 2024/1002 de la Comisión, de 4 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de perclorato en las judías (Phaseolus vulgaris) con vaina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1002, de 5 de abril de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80467

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (2) fija los límites máximos de determinados contaminantes, incluido el perclorato, en los alimentos.

(2)

El 30 de septiembre de 2014, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó un dictamen científico sobre el perclorato en los alimentos, en particular en frutas y verduras, y concluyó que su presencia en determinados productos alimenticios, incluidas las judías (Phaseolus vulgaris) con vaina, era un problema para la salud (3).

(3)

El Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión (4) estableció el contenido máximo de perclorato en una amplia gama de alimentos, y ese límite máximo se integró en el Reglamento (UE) 2023/915. Aunque, en el momento en que se estableció tal contenido máximo, no se disponía de datos de presencia exhaustivos para todas las subcategorías de frutas y verduras, se estableció un contenido máximo general estricto para todas las frutas y verduras, incluidas las judías, a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

(4)

Sin embargo, los numerosos datos recientes sobre la presencia del perclorato en las judías muestran que, aunque se apliquen buenas prácticas, no es posible alcanzar dicho contenido máximo en las judías (Phaseolus vulgaris) con vaina en las principales zonas de producción de la Unión.

(5)

Procede, por tanto, aumentar el límite máximo de perclorato en las judías (Phaseolus vulgaris) con vaina, de acuerdo con el principio de que los contenidos máximos deben establecerse en niveles tan bajos como sea razonablemente posible con arreglo a las buenas prácticas.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/915 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2023/915 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, p. 103).

(3)   «Scientific opinion on the risks to public health related to the presence of perchlorate in food, in particular fruits and vegetables» [«Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de perclorato en los alimentos, en particular en frutas y verduras», documento en inglés], EFSA Journal 2014;12(10):3869, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7133.

(4)  Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos (DO L 160 de 25.5.2020, p. 3).

ANEXO

En la sección 6 (otros contaminantes) del anexo I del Reglamento (UE) 2023/915, la entrada 6.3.1 (frutas y verduras, excepto los productos que figuran en los puntos 6.3.1.1 y 6.3.1.2) se sustituye por el texto siguiente:

«6.3.1

Frutas y verduras, excepto los productos que figuran en los puntos 6.3.1.1, 6.3.1.2 y 6.3.1.3

0,05

 

6.3.1.1

Cucurbitáceas y kale

0,10

 

6.3.1.2

Hortalizas de hoja y hierbas

0,50

 

6.3.1.3

Judías (Phaseolus vulgaris) con vaina

0,15».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2023/915, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2023-80614).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Productos hortícolas
  • Sustancias peligrosas

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