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Documento DOUE-L-2024-80475

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1050 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1050, de 5 de abril de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80475

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998.

(2) El 4 de abril de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2024/1034 (2), por la que se modificar la Decisión (UE) 2020/1998 con la finalidad de introducir una exención relativa a la ayuda humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas, aplicable a determinados agentes. La exención se basa en el apartado 1 de la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 9 de diciembre de 2022.

(3) A fin de tener en cuenta los casos en los que existe un mayor riesgo de que los fondos o recursos económicos proporcionados se utilicen indebidamente para fines distintos de la asistencia humanitaria, procede excluir la aplicación de la exención con respecto a determinadas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

(1)   DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1034 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L, 2024/1034, 4.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1034/oj).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3») se modifica como sigue:

1) La sección A («Personas físicas») se modifica como sigue:

 a) en la columna «Nombre (transliteración al alfabeto latino)», se añade un asterisco después del nombre en las entradas siguientes: 1 a 4, 13, 14, 16 a 26, 29 a 32, 36 a 56 y 62 a 105;

 b) se añade la frase siguiente después del cuadro:

 «* El artículo 5, apartado - 1, no se aplicará a las entradas señaladas con un asterisco.».

2) La sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos») se modifica como sigue:

 a) en la columna «Nombre (transliteración al alfabeto latino)» se añade un asterisco después del nombre en las entradas siguientes: 5 a 12 y 16 a 23;

 b) se añade la frase siguiente después del cuadro:

 «* El artículo 5, apartado - 1, no se aplicará a las entradas señaladas con un asterisco.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2020/1998, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-M-2020-81793).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Delitos
  • Derechos Humanos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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