EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998.
(2) El 4 de abril de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2024/1034 (2), por la que se modificar la Decisión (UE) 2020/1998 con la finalidad de introducir una exención relativa a la ayuda humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas, aplicable a determinados agentes. La exención se basa en el apartado 1 de la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 9 de diciembre de 2022.
(3) A fin de tener en cuenta los casos en los que existe un mayor riesgo de que los fondos o recursos económicos proporcionados se utilicen indebidamente para fines distintos de la asistencia humanitaria, procede excluir la aplicación de la exención con respecto a determinadas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2024/1034 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L, 2024/1034, 4.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1034/oj).
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3») se modifica como sigue:
1) La sección A («Personas físicas») se modifica como sigue:
a) en la columna «Nombre (transliteración al alfabeto latino)», se añade un asterisco después del nombre en las entradas siguientes: 1 a 4, 13, 14, 16 a 26, 29 a 32, 36 a 56 y 62 a 105;
b) se añade la frase siguiente después del cuadro:
«* El artículo 5, apartado - 1, no se aplicará a las entradas señaladas con un asterisco.».
2) La sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos») se modifica como sigue:
a) en la columna «Nombre (transliteración al alfabeto latino)» se añade un asterisco después del nombre en las entradas siguientes: 5 a 12 y 16 a 23;
b) se añade la frase siguiente después del cuadro:
«* El artículo 5, apartado - 1, no se aplicará a las entradas señaladas con un asterisco.».
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