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Documento DOUE-L-2024-80579

Corrección de errores del Reglamento Delegado (EU) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90264, de 25 de abril de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80579

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo primero:

donde dice:

«ya sea sin embalar o embalados» ,

debe decir:

«ya sea sin envasar o envasada».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo segundo, primera frase, y en el párrafo tercero, inciso i):

donde dice:

«en relación con el sacrificio» ,

debe decir:

«tras el sacrificio».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo tercero, inciso i):

donde dice:

«el despiece o el transporte» ,

debe decir:

«el despiece y/o el transporte».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo tercero, inciso iii):

donde dice:

«si se utiliza una plataforma» ,

debe decir:

«si se utiliza un estante».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo tercero, inciso iv):

donde dice:

«actividad hídrica» ,

debe decir:

«actividad de agua».

En la página 6, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 1, por el que se inserta el punto 2 bis en la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo tercero, inciso vi):

donde dice:

«debe filtrarse o tratarse con radiación ultravioleta» ,

debe decir:

«deberá filtrarse o tratarse con radiación ultravioleta».

En la página 7, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 2, por el que se sustituye el punto 3), letra b), incisos iv) a viii), de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en dicho inciso vii):

donde dice:

«el operador de empresa alimentaria de destino debe informar» ,

debe decir:

«el operador de empresa alimentaria de destino deberá informar».

En la página 7, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 2, por el que se sustituye el punto 3), letra b), incisos iv) a viii), de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en dicho inciso viii), parte introductoria:

donde dice:

«la carne debe transportarse» ,

debe decir:

«la carne deberá transportarse».

En la página 7, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 2, por el que se sustituye el punto 3), letra b), incisos iv) a viii), de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en dicho inciso viii), guion primero, en la frase tras el cuadro:

donde dice:

«La duración máxima del transporte se puede extender» ,

debe decir:

«La duración máxima del transporte se podrá extender».

En la página 9, en el anexo, en el punto 3, letra a), inciso iv), punto 2, por el que se sustituye el punto 3), letra b), incisos iv) a viii), de la sección I, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en la nota (*), segunda y tercera frase:

donde dice:

«La carga de la carne en el vehículo puede aplazarse más allá de la duración máxima autorizada para la refrigeración de la carne hasta alcanzar la temperatura en la superficie especificada. En ese caso, la duración máxima autorizada del transporte debe reducirse por el mismo período de tiempo por el que se aplazó la carga.» ,

debe decir:

«La carga de la carne en el vehículo podrá aplazarse más allá de la duración máxima autorizada para la refrigeración de la carne hasta alcanzar la temperatura en la superficie especificada. En ese caso, la duración máxima autorizada del transporte deberá reducirse por el mismo período de tiempo por el que se aplazó la carga.».

En la página 11, en el anexo, en el punto 3, letra f), inciso i), por el que se sustituye el punto 3 de la sección IX, capítulo I, parte I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en la letra a), segunda frase, y en el anexo, en el punto 3, letra f), inciso ii), por el que se sustituye el punto 1, letra a), de la sección IX, capítulo II, parte II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en el párrafo segundo, segunda frase:

donde dice:

«los explotadores de empresas alimentarias estarán autorizados a proporcionar» ,

debe decir:

«se permitirá a los operadores de empresas alimentarias que proporcionen».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1141 de 14 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80535).
  • CORRIGE errores del Reglamento 853/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81036).
Materias
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Huevos
  • Mataderos
  • Producción alimentaria
  • Productos animales
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad veterinaria

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