En la página 10, en el artículo 1, punto 2 [inserción de artículos en el Reglamento (UE) n.o 260/2012], nuevo artículo 5 bis, apartado 8, párrafo primero:
donde dice: |
«8. Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el apartado 1 que estén radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro ofrecerán a los usuarios de servicios de pago el servicio de pago para la recepción de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de enero de 2025, y el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de octubre de 2025.», |
debe decir: |
«8. Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el apartado 1 que estén radicados en un Estado miembro cuya moneda sea el euro ofrecerán a los usuarios de servicios de pago el servicio de pago para la recepción de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de enero de 2025, y el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de octubre de 2025.». |
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