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Documento DOUE-L-2024-80657

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 923/2012, el Reglamento (UE) nº 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) nº 73/2010.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90287, de 7 de mayo de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80657

TEXTO ORIGINAL

En la página 111, en el anexo III, punto 4, letra a), inciso i), por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 añadiendo a la subparte A, sección 1, los puntos ATS.OR.110 a ATS.OR.150, en el punto ATS.OR.150:

donde dice:

«El proveedor de servicios de tránsito aéreo establecerá procedimientos de coordinación aplicables para la transferencia de la responsabilidad de control de los vuelos, incluida la transferencia de comunicaciones y la transferencia de puntos de control, en cartas de acuerdo y manuales de operaciones, según proceda.»,

debe decir:

«El proveedor de servicios de tránsito aéreo establecerá procedimientos de coordinación aplicables para la transferencia de la responsabilidad de control de los vuelos, incluida la transferencia de comunicaciones y los puntos de transferencia de control, en cartas de acuerdo y manuales de operaciones, según proceda.».

En la página 117, en el anexo III, punto 4, letra a), inciso ii), por el que modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 añadiendo a la subparte A las secciones 4 y 5, en la sección 5, punto ATS.OR.510, letra f), primera frase:

donde dice:

«El proveedor de servicios de tránsito aéreo garantizará que las dependencias que presten servicios de control de aproximación para la aproximación final, el aterrizaje y el despegue en aeródromos en los que la altura de la base de las nubes sea evaluada por medios instrumentales estén equipadas de pantallas de visualización que permitan la lectura de los valores actuales de alcance visual de la pista.»,

debe decir:

«El proveedor de servicios de tránsito aéreo garantizará que las dependencias que presten servicios de control de aproximación para la aproximación final, el aterrizaje y el despegue en aeródromos en los que la altura de la base de las nubes sea evaluada por medios instrumentales estén equipadas de pantallas de visualización que permitan la lectura de los valores actuales de altura de la base de las nubes.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2020/469, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80570).
  • CORRIGE errores en el anexo IV del Reglamento 2017/373, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80442).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Controladores aéreos
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes aéreos

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