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Documento DOUE-L-2024-80700

Reglamento (UE) 2024/1314 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ditianona en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1314, de 16 de mayo de 2024, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80700

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de ditianona.

(2)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes para la ditianona con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). La Autoridad señaló que la capacidad de mutagenicidad del metabolito 1,4-naftoquinona sigue siendo incierta, a la espera de que se presenten estudios adicionales que colmenl las lagunas en los datos detectadas anteriormente (3). Por lo tanto, los valores de la ingesta diaria admisible (IDA) y de la dosis aguda de referencia (ARfD) de 1,4-naftoquinona se consideran provisionales y todos los LMR de ditianona por encima de los límites de determinación requieren un análisis más profundo por parte de los gestores de riesgos. Dado que los datos que faltan deben presentarse como parte del procedimiento en curso para renovar la aprobación de la ditianona, los gestores de riesgos deben reconsiderar y revisar los LMR una vez finalizado dicho procedimiento.

(3)

Además, la Autoridad detectó que se superaba la ARfD de ditianona en manzanas y las peras. La Autoridad consultó a los Estados miembros y les pidió que notificaran posibles buenas prácticas agrícolas alternativas para las manzanas y las peras, autorizadas en los Estados miembros o en terceros países y ya evaluadas a nivel de los Estados miembros, que no dieran lugar a un riesgo inaceptable para los consumidores. Se identificaron buenas prácticas agrícolas alternativas para manzanas y peras que no dan lugar a que se supere la ARfD de ditianona. Procede, por tanto, reducir los LMR de la ditianona en manzanas y peras a los valores indicados por la Autoridad en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas acerca de la necesidad de adaptar determinados límites de determinación de la ditianona. Estos laboratorios propusieron límites de determinación específicos del producto que se pueden alcanzar desde el punto de vista analítico.

(5)

 

(6)

A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR de ditianona y se han tenido en cuenta sus observaciones.

 

Por tanto, el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 debe modificarse en consecuencia.

(7)

 

 

(8)

Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que sean aplicables los nuevos LMR de ditianona, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos derivados de la modificación de los LMR.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for dithianon according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de ditianona, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2023; 21(1):7731.

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Conclusion on the updated peer review of the pesticide risk assessment for the active substance dithianon in light of confirmatory data submitted [Conclusiones de la revisión por pares actualizada de la evaluación del riesgo de la sustancia activa ditianona utilizada en plaguicidas a la luz de los datos confirmatorios presentados (documento en inglés)]. EFSA Journal 2020; 18(9):6189.

ANEXO

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna relativa a la ditianona se sustituye por el texto siguiente:

« Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Número de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Ditianona

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

 

0110010

Toronjas o pomelos

1  ((+))

0110020

Naranjas

1  ((+))

0110030

Limones

1  ((+))

0110040

Limas

1  ((+))

0110050

Mandarinas

3  ((+))

0110990

Los demás (2)

1  ((+))

0120000

Frutos de cáscara

 

0120010

Almendras

0,05  ((+))

0120020

Nueces de Brasil

0,01  (*1)

0120030

Anacardos

0,01  (*1)

0120040

Castañas

0,01  (*1)

0120050

Cocos

0,01  (*1)

0120060

Avellanas

0,01  (*1)

0120070

Macadamias

0,01  (*1)

0120080

Pacanas

0,01  (*1)

0120090

Piñones

0,01  (*1)

0120100

Pistachos

0,01  (*1)

0120110

Nueces

0,05  ((+))

0120990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

1,5  ((+))

0130020

Peras

1,5  ((+))

0130030

Membrillos

3  ((+))

0130040

Nísperos

3  ((+))

0130050

Nísperos del Japón

3  ((+))

0130990

Las demás (2)

3  ((+))

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

0,5  ((+))

0140020

Cerezas (dulces)

2  ((+))

0140030

Melocotones

0,5  ((+))

0140040

Ciruelas

0,5  ((+))

0140990

Las demás (2)

2  ((+))

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

3  ((+))

0151010

Uvas de mesa

 ((+))

0151020

Uvas de vinificación

 ((+))

0152000

b)

fresas

0,01  (*1)

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

0,5  ((+))

0153020

Moras árticas

0,5  ((+))

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

3  ((+))

0153990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

0,01  (*1)

0154020

Arándanos

3  ((+))

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

3  ((+))

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

3  ((+))

0154050

Escaramujos

0,01  (*1)

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01  (*1)

0154070

Acerolas

0,01  (*1)

0154080

Bayas de saúco

0,01  (*1)

0154990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0160000

Otras frutas

0,01  (*1)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutas de la pasión/maracuyás

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,1  ((+))

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01  (*1)

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

0,01  (*1)

0213020

Zanahorias

0,05  ((+))

0213030

Apionabos

0,01  (*1)

0213040

Rábanos rusticanos

0,01  (*1)

0213050

Aguaturmas

0,01  (*1)

0213060

Chirivías

0,01  (*1)

0213070

Perejil (raíz)

0,01  (*1)

0213080

Rábanos

0,01  (*1)

0213090

Salsifíes

0,01  (*1)

0213100

Colinabos

0,01  (*1)

0213110

Nabos

0,01  (*1)

0213990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0220000

Bulbos

0,01  (*1)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

0,6  ((+))

0231020

Pimientos

0,6  ((+))

0231030

Berenjenas

0,01  (*1)

0231040

Okras, quimbombós

0,01  (*1)

0231990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01  (*1)

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01  (*1)

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col China

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*1)

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010

Espinacas

0,6  ((+))

0252020

Verdolagas

0,01  (*1)

0252030

Acelgas

0,01  (*1)

0252990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,1  ((+))

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,01  (*1)

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

 

0260010

Judías (con vaina)

0,01  (*1)

0260020

Judías (sin vaina)

0,01  (*1)

0260030

Guisantes (con vaina)

0,01  (*1)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,6  ((+))

0260050

Lentejas

0,01  (*1)

0260990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0270000

Tallos

0,01  (*1)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

0,02  ((+))

0401010

Semillas de lino

 ((+))

0401020

Cacahuetes

 ((+))

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 ((+))

0401040

Semillas de sésamo

 ((+))

0401050

Semillas de girasol

 ((+))

0401060

Semillas de colza

 ((+))

0401070

Habas de soja

 ((+))

0401080

Semillas de mostaza

 ((+))

0401090

Semillas de algodón

 ((+))

0401100

Semillas de calabaza

 ((+))

0401110

Semillas de cártamo

 ((+))

0401120

Semillas de borraja

 ((+))

0401130

Semillas de camelina

 ((+))

0401140

Semillas de cáñamo

 ((+))

0401150

Semillas de ricino

 ((+))

0401990

Las demás (2)

 ((+))

0402000

Frutos oleaginosos

0,01  (*1)

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

0,01  (*1)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01  (*1)

0500030

Maíz

0,01  (*1)

0500040

Mijo

0,01  (*1)

0500050

Avena

0,01  (*1)

0500060

Arroz

0,05  ((+))

0500070

Centeno

0,01  (*1)

0500080

Sorgo

0,01  (*1)

0500090

Trigo

0,05  ((+))

0500990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,01  (*1)

0610000

Tés

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

100  ((+))

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,01  (*1)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,01  (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,01  (*1)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,01  (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,01  (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,01  (*1)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,01  (*1)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,01  (*1)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

0,01  (*1)

1010000

Partes de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990

Las demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

 

1012020

Tejido graso

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990

Las demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

 

1013020

Tejido graso

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990

Las demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990

Las demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990

Las demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Las demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990

Las demás (2)

 

1020000

Leche

 

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

 

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

 

1050000

Anfibios y reptiles

 

1060000

Invertebrados terrestres

 

1070000 .

Vertebrados terrestres silvestres

 

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Ditianona

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolito 1,4-naftoquinona Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta durante el procedimiento de renovación de la aurorización de la sustancia activa ditianona o, si esta no se ha presentado, tendrá en cuenta su ausencia.

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0110990 Los demás (2)

0120010 Almendras

0120110 Nueces

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

0130040 Nísperos

0130050 Nísperos del Japón

0130990 Los demás (2)

0140010 Albaricoques

0140020 Cerezas (dulces)

0140030 Melocotones

0140040 Ciruelas

0140990 Los demás (2)

0151000 a) uvas

0151010 Uvas de mesa

0151020 Uvas de vinificación

0153010 Zarzamoras

0153020 Moras árticas

0153030 Frambuesas (rojas y amarillas)

0154020 Arándanos

0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0211000 a) patatas

0213020 Zanahorias

0231010 Tomates

0231020 Pimientos

0252010 Espinacas

0253000 c) hojas de vid y especies similares

0260040 Guisantes (sin vaina)

0401000 Semillas oleaginosas

0401010 Semillas de lino

0401020 Cacahuetes

0401030 Semillas de amapola (adormidera)

0401040 Semillas de sésamo

0401050 Semillas de girasol

0401060 Semillas de colza

0401070 Habas de soja

0401080 Semillas de mostaza

0401090 Semillas de algodón

0401100 Semillas de calabaza

0401110 Semillas de cártamo

0401120 Semillas de borraja

0401130 Semillas de camelina

0401140 Semillas de cáñamo

0401150 Semillas de ricino

0401990 Los demás (2)

0500060 Arroz

0500090 Trigo

0700000 LÚPULO»

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

((+))  Combinación plaguicida-producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/05/2024
  • Fecha de publicación: 16/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2024
  • Aplicable desde el 5 de diciembre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/1314/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III.A del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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