Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80721

Reglamento (UE) 2024/1428 del Consejo, de 17 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1428, de 17 de mayo de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80721

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2024/1429 del Consejo, de 17 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

 

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 17 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1429, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha llevado a cabo contra Ucrania y declaró que, con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia estaba violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas. El Consejo Europeo pidió a Rusia y a las formaciones armadas respaldadas por Rusia que pusieran fin a su campaña de desinformación.

(5)

En sus Conclusiones de 10 de mayo de 2021, el Consejo subrayó la necesidad de seguir fortaleciendo la resiliencia de la Unión y los Estados miembros, así como su capacidad para luchar contra las amenazas híbridas, incluida la desinformación, garantizando el uso coordinado e integrado de las herramientas existentes y de posibles nuevas herramientas para la lucha contra las amenazas híbridas a escala de la Unión y de los Estados miembros, así como posibles respuestas en el ámbito de las amenazas híbridas —entre otras, la injerencia extranjera y las operaciones de influencia—, por ejemplo, medidas preventivas o repercutir costes a agentes estatales y no estatales hostiles.

(6)

En sus Conclusiones de 21 y 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo reafirmó el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas y su derecho inmanente de legítima defensa ante la agresión de Rusia. Asimismo, pidió que se emprendieran nuevas acciones a fin de debilitar la capacidad de Rusia para continuar librando su guerra de agresión, en particular mediante el refuerzo de las sanciones.

(7)

La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, atacando asimismo a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros.

(8)

Para justificar y apoyar su agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos.

(9)

Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Tales acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos.

(10)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular la libertad de expresión y de información reconocida en su artículo 11, suspender urgentemente las actividades de radiodifusión de nuevos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Dichas medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión rusa contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.

(11)

En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con los derechos a la libertad de expresión e información, a la libertad de empresa y a la propiedad reconocidos respectivamente en sus artículos 11, 16 y 17, las medidas establecidas en el presente Reglamento no impiden que los medios de comunicación afectados y su personal ejerzan otras actividades en la Unión distintas a la difusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales, y en las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(12)

A fin de garantizar la coherencia con el proceso de suspensión de licencias de radiodifusión establecido en la Decisión 2014/512/PESC, el Consejo debe ejercer competencias de ejecución para decidir si, previo examen de los casos respectivos, las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, con respecto a varias entidades enumeradas en el anexo XV de dicho Reglamento.

(13)

 

 

(14)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Dicha modificación se aplicará a partir del 25 de junio de 2024 con respecto a una o varias de las entidades recogidas en ella, siempre que el Consejo, previo examen de los casos respectivos de dichas entidades, así lo decida mediante un acto de ejecución.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

(1)   DO L, 2024/1429, 17.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1429/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO

En el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:

«Voice of Europe

RIA Novosti

Izvestija

Rossiiskaja Gazeta».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XV del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Prensa
  • Propaganda
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid