LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales y las atestaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en esos dos Reglamentos, que se exigen, entre otras cosas, para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías. |
(2) |
En el capítulo 28 (modelo FISH-CRUST-HC) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figura el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744 de la Comisión (5) sustituyó dicho capítulo. En el punto II.2.6.2, incisos i) y iii), del capítulo 28 sustituido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744 contenía dos notas superfluas. En aras de la claridad, conviene eliminar dichas notas. |
(3) |
En el capítulo 29 (modelo EU-FISH) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figura el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano capturados por buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro y transferidos en terceros países con o sin almacenamiento. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744 suprimió erróneamente la parte II de dicho capítulo. Procede, por tanto, restablecer la parte II de dicho capítulo y, en aras de la claridad, modificar el orden de los puntos. |
(4) |
La Directiva 96/23/CE del Consejo (6) fue derogada y las disposiciones relativas a la entrada en la Unión establecidas en su artículo 29 se incorporaron en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (7). Además, la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (8) fue derogada y sus disposiciones se incorporaron al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (9). Por tanto, es necesario adaptar en consecuencia las referencias a dicha Directiva y a dicha Decisión en el capítulo 29, parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en el texto que debe restablecerse. |
(5) |
Dado que los productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural están excluidos de la aplicación de los requisitos establecidos en los artículos 6 a 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, debe introducirse una opción de certificación separada para dichos productos en el capítulo 29, parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. En relación con los contaminantes, esa opción de certificación debe hacer referencia al cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (10) y, en relación con los residuos de plaguicidas, al cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). |
(6) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia. |
(7) |
Dado que las modificaciones introducidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744 entraron en vigor el 4 de enero de 2024, en aras de la seguridad jurídica y para facilitar el comercio, las modificaciones y correcciones introducidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. La entrada en vigor urgente de las modificaciones y correcciones se entiende sin perjuicio del hecho de que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744, hasta el 15 de septiembre de 2024, las partidas de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales y de determinados productos de la pesca que vayan acompañadas del certificado zoosanitario-oficial o del certificado oficial adecuado, expedido de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 28 y 29 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, aplicables antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744, sigan estando autorizadas para la entrada en la Unión, siempre que el certificado se haya expedido a más tardar el 15 de junio de 2024. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica y corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj.
(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj.
(3) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y el modelo de certificación privada para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como a la certificación oficial relativa a dichos certificados (DO L, 2023/2744, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2744/oj).
(6) Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/23/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2292/oj).
(8) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/163(1)/oj).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/405/oj).
(10) Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/915/oj).
(11) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj).
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica y corrige como sigue:
1) En el capítulo 28, el punto II.2.6.2 se sustituye por el texto siguiente:
«II.2.6.2. los animales acuáticos no se transportan en condiciones que comprometan su situación sanitaria, en particular:
i) cuando los animales acuáticos se transportan en agua, esta no altera su situación sanitaria;
ii) los medios de transporte y los recipientes están construidos de forma que no se compromete la situación sanitaria de los animales acuáticos durante el transporte;
iii) el [recipiente] (4) [buque vivero] (4) [no se ha utilizado previamente] (4) [se ha limpiado y desinfectado conforme a un protocolo y con productos autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen] (4), antes del momento de la carga para la expedición a la Unión;».
2) En el capítulo 29 se añade el texto siguiente:
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINAS 4 Y 5
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