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Documento DOUE-L-2024-80748

Reglamento Delegado (UE) 2024/1388 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1388, de 22 de mayo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80748

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión (2) se precisan los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho Reglamento contiene un error en la designación de una división del CIEM en relación con la aplicación de la exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla.

(2) Procede, por tanto, corregir el artículo 6, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 en consecuencia.

(3) Puesto que la corrección contemplada en el presente Reglamento tiene repercusiones directas en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(4) Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) en las divisiones 7b a 7k del CIEM con jábegas (SSC).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 83 de 25.3.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027 (DO L, 2023/2623, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2623/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 del Reglamento 2023/2623, de 22 de agosto (Ref. DOUE-L-2023-81650).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Zonas marítimas

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