LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627 (1), y en particular su artículo 66, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado el Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2). |
(2) |
La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión. |
(3) |
Desde la adopción del Reglamento (UE) 2023/2053, la CICAA ha adoptado en su reunión anual de 2023 diversas medidas jurídicamente vinculantes, en particular la Recomendación 23-08 de la CICAA (3), en relación con la ordenación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. |
(4) |
Esta medida debe ahora incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/2053 en consecuencia. |
(5) |
Puesto que las disposiciones contempladas en el presente Reglamento tienen repercusiones directas en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 2023/2053 se inserta el siguiente apartado 4 bis tras el apartado 4:
«4 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, España podrá solicitar en su plan anual de pesca para 2024 con arreglo al artículo 11 que los cerqueros que participen en el proyecto piloto de cría de atún rojo en el mar Cantábrico estén autorizados a pescar atún rojo en el mar Cantábrico (zonas CIEM 27.8.b y 27.8.c) desde el 26 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2024.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 238 de 27.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2053/oj.
(2) Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).
(3) Recomendación de la CICAA para un proyecto piloto de cría de atún rojo (Thunnus thynnus) en el mar Cantábrico.
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