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Documento DOUE-L-2024-80788

Reglamento (UE) 2024/1439 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fenazaquina, mepicuat y propamocarb en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1439, de 27 de mayo de 2024, páginas 1 a 34 (34 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80788

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias activas fenazaquina y propamocarb. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron LMR de mepicuat.

(2)

Por lo que se refiere a la fenazaquina, se presentó al Estado miembro afectado una solicitud relativa a las tolerancias en la importación para el uso de esta sustancia en el lúpulo en los Estados Unidos, de conformidad con el artículo 6, apartados 2, y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. El solicitante presentó pruebas de que los usos de la fenazaquina en el lúpulo en los Estados Unidos daría lugar a residuos que superarían los LMR establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que serían necesarios LMR más elevados para evitar barreras comerciales cuando se importe ese cultivo.

(3)

Con respecto al propamocarb, se presentó al Estado miembro afectado una solicitud de modificación de los LMR vigentes para la miel, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. La Comisión remitió las solicitudes, los informes de evaluación y los expedientes justificativos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(5)

En la evaluación de las solicitudes y los informes de evaluación, la Autoridad examinó, en particular, los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). Remitió estos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(6)

Por lo que se refiere al mepicuat, se establecieron LMR temporales mediante el Reglamento (UE) 2019/50 de la Comisión (3) para las setas cultivadas y mediante el Reglamento (UE) 2019/1791 de la Comisión (4), para las setas ostra; estos LMR temporales debían revisarse teniendo en cuenta la nueva información que debía presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022 para hacer frente a una contaminación cruzada que afectaba a las setas cultivadas no tratadas con paja legalmente tratada con mepicuat.

(7)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó al Estado miembro afectado una solicitud de modificación de los LMR vigentes de mepicuat en setas cultivadas y setas ostra.

(8)

De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión. La Comisión remitió la solicitud, el informe de evaluación y el expediente justificativo a la Autoridad.

(9)

Esta evaluó la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (5). La Autoridad remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(10)

Por lo que se refiere a la solicitud de modificación del LMR temporal de mepicuat en las setas cultivadas presentada por el solicitante, la Autoridad evaluó los datos de seguimiento facilitados con la solicitud y los derivados del programa de seguimiento de la Unión, que mostraron que el LMR vigente es suficiente para tener en cuenta la absorción de residuos en las setas cultivadas.

(11)

Por tanto, conviene no modificar el LMR temporal vigente de mepicuat en las setas cultivadas.

(12)

Por lo que se refiere a la solicitud de modificación del LMR temporal de mepicuat en setas ostra presentada por el solicitante, la Autoridad evaluó los datos de seguimiento facilitados con la solicitud y los derivados del programa de seguimiento de la Unión y llegó a la conclusión de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando el establecimiento del nuevo LMR en el nivel de 1 mg/kg, calculado por la Autoridad sobre la base del percentil 95 de la población de datos, o en el nivel de 3 mg/kg, calculado por la Autoridad sobre la base del percentil 95 de la población de datos, con un nivel de confianza del 95 %.

(13)

Dado que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión (6), las propuestas temporales de LMR basadas en datos de seguimiento deben abarcar el percentil 95 de la población de datos con un nivel de confianza del 95 %, procede fijar el LMR temporal para el mepicuat en las setas ostra en un nivel de 3 mg/kg.

(14)

Procede seguir supervisando los niveles de mepicuat en las setas cultivadas y las setas ostra y revisar dichos LMR sobre la base de los datos de seguimiento presentados a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

(15)

Por lo que se refiere a las demás solicitudes de modificación del LMR de fenazaquina, mepicuat y propamocarb presentadas por los solicitantes, la Autoridad concluyó que se habían cumplido todos los requisitos en materia de datos y que tales modificaciones eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores sobre la base de una evaluación de la exposición de veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de esas sustancias. Ni la exposición a lo largo de la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas, ni una exposición a corto plazo derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(16)

De acuerdo con los dictámenes de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se ha llegado a la conclusión de que las modificaciones propuestas de los LMR son aceptables.

 

(17)

 

(18)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.

(2)  EFSA 2023. Setting of an import tolerance for fenazaquin in hops [«Establecimiento de tolerancias en la importación de la fenazaquina en el lúpulo» (documento en inglés)]. EFSA Journal, 21(12), e8424. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8424.

EFSA 2023. Modification of the existing maximum residue level for propamocarb in honey [«Modificación del límite máximo de residuos vigente de propamocarb en la miel» (documento en inglés)]. EFSA Journal, 21(11), e8422. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8422.

(3)  Reglamento (UE) 2019/50 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por el que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, clomazona, ciclaniliprol, fenazaquina, fenpicoxamida, fluoxastrobina, lambda-cihalotrina, mepicuat, aceite de cebolla, tiacloprid y valifenalato en determinados productos (DO L 10 de 14.1.2019, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/50/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2019/1791 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1-decanol, 2,4-D, ABE-IT 56, ciprodinilo, dimetenamida, alcoholes grasos, florpirauxifeno-bencilo, fludioxonil, fluopiram, mepicuat, pendimetalina, picolinafeno, piraflufeno-etilo, piridabeno, ácido S-abscísico y trifloxistrobina en determinados productos (DO L 277 de 29.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1791/oj).

(5)  EFSA 2024. Modification of the temporary maximum residue levels for mepiquat in cultived fungi and oystris mushrooms [«Modificación de los LMR temporales de mepicuat en setas cultivadas y setas ostra» (documento en inglés)]. EFSA Journal, 22(1), e8476. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8476.

(6)  Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/283/oj).

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) en el anexo II, las columnas correspondientes a la fenazaquina y al propamocarb se sustituyen por el texto siguiente:

« Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Número de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Fenazaquina (F)

Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0,01  (*1)

0110000

Cítricos

0,3

 

0110010

Toronjas o pomelos

 ((+))

 

0110020

Naranjas

 ((+))

 

0110030

Limones

 ((+))

 

0110040

Limas

 ((+))

 

0110050

Mandarinas

 ((+))

 

0110990

Los demás (2)

 

 

0120000

Frutos de cáscara

 

 

0120010

Almendras

0,02

 

0120020

Nueces de Brasil

0,02

 

0120030

Anacardos

0,02

 

0120040

Castañas

0,02

 

0120050

Cocos

0,01  (*1)

 

0120060

Avellanas

0,02

 

0120070

Macadamias

0,02

 

0120080

Pacanas

0,02

 

0120090

Piñones

0,02

 

0120100

Pistachos

0,02

 

0120110

Nueces

0,02

 

0120990

Los demás (2)

0,02

 

0130000

Frutas de pepita

0,15

 

0130010

Manzanas

 ((+))

 

0130020

Peras

 ((+))

 

0130030

Membrillos

 ((+))

 

0130040

Nísperos

 ((+))

 

0130050

Nísperos del Japón

 ((+))

 

0130990

Las demás (2)

 

 

0140000

Frutas de hueso

0,01  (*1)

 

0140010

Albaricoques

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

0140030

Melocotones

 

 

0140040

Ciruelas

 

 

0140990

Las demás (2)

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

a)

uvas

0,01  (*1)

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

0,4  ((+))

 

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

 

0153010

Zarzamoras

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

Las demás (2)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01  (*1)

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

0154020

Arándanos

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0154070

Acerolas

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

0154990

Las demás (2)

 

 

0160000

Otras frutas

0,01  (*1)

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

0161010

Dátiles

 

 

0161020

Higos

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0161040

Kumquats

 

 

0161050

Carambolas

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

0161990

Las demás (2)

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutas de la pasión/maracuyás

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

 

 

0163020

Plátanos

 

 

0163030

Mangos

 

 

0163040

Papayas

 

 

0163050

Granadas

 

 

0163060

Chirimoyas

 

 

0163070

Guayabas

 

 

0163080

Piñas

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

0163100

Duriones

 

 

0163110

Guanábanas

 

 

0163990

Las demás (2)

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*1)

 

0211000

a)

patatas

 

0,3

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0,01  (*1)

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

 

0,01  (*1)

0213020

Zanahorias

 

0,01  (*1)

0213030

Apionabos

 

0,09

0213040

Rábanos rusticanos

 

0,01  (*1)

0213050

Aguaturmas

 

0,01  (*1)

0213060

Chirivías

 

0,01  (*1)

0213070

Perejil (raíz)

 

0,01  (*1)

0213080

Rábanos

 

3

0213090

Salsifíes

 

0,01  (*1)

0213100

Colinabos

 

0,01  (*1)

0213110

Nabos

 

0,01  (*1)

0213990

Los demás (2)

 

0,01  (*1)

0220000

Bulbos

0,01  (*1)

 

0220010

Ajos

 

2

0220020

Cebollas

 

2

0220030

Chalotes

 

2

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

30

0220990

Los demás (2)

 

0,01  (*1)

0230000

Frutos y pepónides

 

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

0231010

Tomates

0,05  ((+))

4

0231020

Pimientos

0,01  (*1)

3

0231030

Berenjenas

0,01  (*1)

4

0231040

Okras, quimbombós

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0231990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

5

0232010

Pepinos

0,15

 

0232020

Pepinillos

0,01  (*1)

 

0232030

Calabacines

0,01  (*1)

 

0232990

Las demás (2)

0,01  (*1)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

5

0233010

Melones

0,07

 

0233020

Calabazas

0,01  (*1)

 

0233030

Sandías

0,07

 

0233990

Las demás (2)

0,01  (*1)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  (*1)

 

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0241010

Brécoles

 

3

0241020

Coliflores

 

10  ((+))

0241990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0242000

b)

cogollos

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

2

0242020

Repollos

 

1

0242990

Los demás (2)

 

0,01  (*1)

0243000

c)

hojas

 

 

0243010

Col China

 

20

0243020

Berza

 

20

0243990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0244000

d)

colirrábanos

 

0,3

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*1)

 

0251010

Canónigos

 

20  ((+))

0251020

Lechugas

 

40

0251030

Escarolas

 

20  ((+))

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

20  ((+))

0251050

Barbareas

 

20  ((+))

0251060

Rúcula o ruqueta

 

30

0251070

Mostaza china

 

20  ((+))

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

20  ((+))

0251990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*1)

40

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

15

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*1)

30  ((+))

0256010

Perifollo

 

 ((+))

0256020

Cebolletas

 

 ((+))

0256030

Hojas de apio

 

 ((+))

0256040

Perejil

 

 ((+))

0256050

Salvia real

 

 ((+))

0256060

Romero

 

 ((+))

0256070

Tomillo

 

 ((+))

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 ((+))

0256090

Hojas de laurel

 

 ((+))

0256100

Estragón

 

 ((+))

0256990

Las demás (2)

 

 ((+))

0260000

Leguminosas

0,01  (*1)

 

0260010

Judías (con vaina)

 

0,1

0260020

Judías (sin vaina)

 

0,01  (*1)

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0,01  (*1)

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0,01  (*1)

0260050

Lentejas

 

0,01  (*1)

0260990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0270000

Tallos

0,01  (*1)

 

0270010

Espárragos

 

0,01  (*1)

0270020

Cardos

 

0,01  (*1)

0270030

Apio

 

0,01  (*1)

0270040

Hinojo

 

0,01  (*1)

0270050

Alcachofas

 

0,01  (*1)

0270060

Puerros

 

20

0270070

Ruibarbos

 

0,01  (*1)

0270080

Brotes de bambú

 

0,01  (*1)

0270090

Palmitos

 

0,01  (*1)

0270990

Los demás (2)

 

0,01  (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0300010

Judías

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

 

 

0300040

Altramuces

 

 

0300990

Las demás (2)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

0401010

Semillas de lino

 

 

0401020

Cacahuetes

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

 

 

0401050

Semillas de girasol

 

 

0401060

Semillas de colza

 

 

0401070

Habas de soja

 

 

0401080

Semillas de mostaza

 

 

0401090

Semillas de algodón

 

 

0401100

Semillas de calabaza

 

 

0401110

Semillas de cártamo

 

 

0401120

Semillas de borraja

 

 

0401130

Semillas de camelina

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

 

0401150

Semillas de ricino

 

 

0401990

Las demás (2)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

0402040

Miraguano

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

0500000

CEREALES

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0500010

Cebada

 

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

0500030

Maíz

 

 

0500040

Mijo

 

 

0500050

Avena

 

 

0500060

Arroz

 

 

0500070

Centeno

 

 

0500080

Sorgo

 

 

0500090

Trigo

 

 

0500990

Los demás (2)

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0,05  (*1)

0610000

Tés

9  ((+))

 

0620000

Granos de café

0,05  (*1)

 

0630000

Infusiones

0,05  (*1)

 

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

0631030

Rosas

 

 

0631040

Jazmín

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0632010

Fresas

 

 

0632020

Rooibos

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0633010

Valeriana

 

 

0633020

Ginseng

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0640000

Cacao en grano

0,05  (*1)

 

0650000

Algarrobas

0,05  (*1)

 

0700000

LÚPULO

30

0,05  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0810010

Anís

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

0810030

Apio

 

 

0810040

Cilantro

 

 

0810050

Comino

 

 

0810060

Eneldo

 

 

0810070

Hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0830010

Canela

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

0840010

Regaliz

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0870010

Macis

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

0900990

Las demás (2)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Partes de

 

 

1011000

a)

porcino

0,02  (*1)

 

1011010

Músculo

 

0,01  ((+))

1011020

Tejido graso

 

0,01  ((+))

1011030

Hígado

 

0,1  ((+))

1011040

Riñón

 

0,02  ((+))

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,1

1011990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

1012000

b)

bovino

0,02  (*1)

 

1012010

Músculo

 

0,01  ((+))

1012020

Tejido graso

 

0,01  ((+))

1012030

Hígado

 

0,2  ((+))

1012040

Riñón

 

0,05  ((+))

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

1012990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

1013000

c)

ovino

0,02  (*1)

 

1013010

Músculo

 

0,01  ((+))

1013020

Tejido graso

 

0,01  ((+))

1013030

Hígado

 

0,2  ((+))

1013040

Riñón

 

0,05  ((+))

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

1013990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

1014000

d)

caprino

0,02  (*1)

 

1014010

Músculo

 

0,01  ((+))

1014020

Tejido graso

 

0,01  ((+))

1014030

Hígado

 

0,2  ((+))

1014040

Riñón

 

0,05  ((+))

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

1014990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

1015000

e)

equino

0,02  (*1)

 

1015010

Músculo

 

0,01

1015020

Tejido graso

 

0,01

1015030

Hígado

 

0,2

1015040

Riñón

 

0,05

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

1015990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

1016000

f)

aves de corral

0,01  (*1)

 

1016010

Músculo

 

0,02  ((+))

1016020

Tejido graso

 

0,01  ((+))

1016030

Hígado

 

0,05  ((+))

1016040

Riñón

 

0,01  (*1)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05

1016990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

0,02  (*1)

 

1017010

Músculo

 

0,01

1017020

Tejido graso

 

0,01

1017030

Hígado

 

0,2

1017040

Riñón

 

0,05

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

1017990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

1020000

Leche

0,02  (*1)

0,01  ((+))

1020010

de vaca

 

 ((+))

1020020

de oveja

 

 ((+))

1020030

de cabra

 

 ((+))

1020040

de yegua

 

 ((+))

1020990

Las demás (2)

 

 ((+))

1030000

Huevos de ave

0,01  (*1)

0,05  ((+))

1030010

de gallina

 

 ((+))

1030020

de pato

 

 ((+))

1030030

de ganso

 

 ((+))

1030040

de codorniz

 

 ((+))

1030990

Los demás (2)

 

 ((+))

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

15

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

Fenazaquina (F)

(L) Liposoluble

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

0130040 Nísperos

0130050 Nísperos del Japón

0152000 b) fresas

0231010 Tomates

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos que analizaran el 2-(4-terc-butilfenil)etanol y los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0610000 Té

Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)

(R) La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000 , excepto 1016000 , 1030000 y 1040000 : N-óxido propamocarb; códigos 1016000 y 1030000 : N-desmetil propamocarb

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0241020 Coliflores

0251010 Canónigos

0251030 Escarolas

0251040 Mastuerzos y otros brotes

0251050 Barbareas

0251070 Mostaza china

0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

0256990 Las demás (2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

1011030 Hígado

1011040 Riñón

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y un estudio de alimentación animal. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

1012030 Hígado

1012040 Riñón

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

1013030 Hígado

1013040 Riñón

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

1014030 Hígado

1014040 Riñón

1020000 Leche

1020010 de vaca

1020020 de oveja

1020030 de cabra

1020040 de yegua

1020990 Las demás (2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y un estudio de alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1016010  Músculo

1016020  Tejido graso

1016030  Hígado

1030000 Huevos de ave

1030010 de gallina

1030020 de pato

1030030 de ganso

1030040 de codorniz

1030990 Los demás (2)»

2) en el anexo III, parte A, la columna correspondiente al mepicuat se sustituye por el texto siguiente:

« Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Número de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Mepicuat (suma de mepicuat y sus sales, expresada como cloruro de mepicuat)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,02  (*2)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,05  (*2)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,02  (*2)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,02  (*2)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,02  (*2)

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

0,02  (*2)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutas de la pasión/maracuyás

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,02  (*2)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,02  (*2)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,02  (*2)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,02  (*2)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col China

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,02  (*2)

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,02  (*2)

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,02  (*2)

0254000

d)

berros de agua

0,02  (*2)

0255000

e)

endivias

0,02  (*2)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,05  (*2)

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,02  (*2)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,02  (*2)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0280010

Setas cultivadas

0,09  ((+))

0280020

Setas silvestres

0,02  (*2)

0280990

Musgos y líquenes

0,02  (*2)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,02  (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,02  (*2)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

40

0401020

Cacahuetes

0,05  (*2)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

40

0401040

Semillas de sésamo

0,05  (*2)

0401050

Semillas de girasol

40

0401060

Semillas de colza

15

0401070

Habas de soja

0,05  (*2)

0401080

Semillas de mostaza

40

0401090

Semillas de algodón

6

0401100

Semillas de calabaza

0,05  (*2)

0401110

Semillas de cártamo

0,05  (*2)

0401120

Semillas de borraja

0,05  (*2)

0401130

Semillas de camelina

40

0401140

Semillas de cáñamo

0,05  (*2)

0401150

Semillas de ricino

0,05  (*2)

0401990

Las demás (2)

0,05  (*2)

0402000

Frutos oleaginosos

0,05  (*2)

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

4

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,02  (*2)

0500030

Maíz

0,02  (*2)

0500040

Mijo

0,02  (*2)

0500050

Avena

3

0500060

Arroz

0,02  (*2)

0500070

Centeno

3

0500080

Sorgo

0,02  (*2)

0500090

Trigo

3

0500990

Los demás (2)

0,02  (*2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1  (*2)

0610000

Tés

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,1  (*2)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,1  (*2)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,1  (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,1  (*2)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,1  (*2)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,1  (*2)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,1  (*2)

0850000

Especias de yemas

0,1  (*2)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1  (*2)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,1  (*2)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,02  (*2)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

0,05

1011020

Tejido graso

0,05

1011030

Hígado

0,07

1011040

Riñón

0,07

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,05  (*2)

1011990

Las demás (2)

0,05  (*2)

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,09

1012020

Tejido graso

0,06

1012030

Hígado

0,5

1012040

Riñón

0,8

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,8

1012990

Las demás (2)

0,05  (*2)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,09

1013020

Tejido graso

0,06

1013030

Hígado

0,6

1013040

Riñón

0,8

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,8

1013990

Las demás (2)

0,05  (*2)

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,09

1014020

Tejido graso

0,06

1014030

Hígado

0,6

1014040

Riñón

0,8

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,8

1014990

Las demás (2)

0,05  (*2)

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,09

1015020

Tejido graso

0,06

1015030

Hígado

0,5

1015040

Riñón

0,8

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,8

1015990

Las demás (2)

0,05  (*2)

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

0,05

1016020

Tejido graso

0,05

1016030

Hígado

0,05

1016040

Riñón

0,05  (*2)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,05  (*2)

1016990

Las demás (2)

0,05  (*2)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,09

1017020

Tejido graso

0,06

1017030

Hígado

0,5

1017040

Riñón

0,8

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,8

1017990

Las demás (2)

0,05  (*2)

1020000

Leche

 

1020010

de vaca

0,07

1020020

de oveja

0,15

1020030

de cabra

0,15

1020040

de yegua

0,07

1020990

Las demás (2)

0,07

1030000

Huevos de ave

0,07

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*2)

1050000

Anfibios y reptiles

0,05  (*2)

1060000

Invertebrados terrestres

0,05  (*2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,05  (*2)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Mepicuat (suma de mepicuat y sus sales, expresada como cloruro de mepicuat)

El LMR siguiente se aplica a las setas ostra: 3 mg/kg Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de setas cultivadas no tratadas con paja legalmente tratada con mepicuat. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta el 31 de diciembre de 2030 a más tardar, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0280010 Setas cultivadas»

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

((+))  Combinación plaguicida-producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

(*2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

((+))  Combinación plaguicida-producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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