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Documento DOUE-L-2024-80800

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1459 de la Comisión, de 27 de mayo de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la implementación de la interfaz interoperable del portal Safety Gate para los prestadores de mercados en línea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1459, de 28 de mayo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80800

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) 2023/988 impone a la Comisión la obligación de mantener en funcionamiento el portal Safety Gate, que es la interfaz pública del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate».

 

La información comunicada en el portal Safety Gate es esencial para que los prestadores de mercados en línea cumplan algunas de las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) 2023/988, en particular las establecidas en el artículo 22, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2023/988. Además, se anima a los prestadores de mercados en línea a que comprueben los productos en el portal Safety Gate antes de colocarlos en su interfaz.

(3)

 

(4)

Para facilitar a los prestadores de mercados en línea el cumplimiento de sus obligaciones y con arreglo al artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/988, la Comisión ha desarrollado un sistema de interfaz interoperable que permite a los prestadores de mercados en línea vincular sus interfaces con el portal Safety Gate. Dicha interfaz interoperable debe ofrecerse a los interesados directamente en el portal Safety Gate.

 

Los prestadores de mercados en línea deben poder acceder al sistema de interfaz interoperable tras su registro en el portal Safety Gate con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.

(5)

 

(6)

Los prestadores de mercados en línea solo deben poder recibir a través de la interfaz interoperable información de consulta pública y que ya esté publicada en el portal Safety Gate. Sin embargo, deben poder personalizar, a través de dicha interfaz, determinados aspectos del modo en que pueden descargar la información, especialmente la frecuencia de la información recibida.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, creado en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Acceso al sistema de interfaz interoperable del portal Safety Gate

Al registrarse en el portal Safety Gate con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, los prestadores de mercados en línea podrán vincular sus interfaces al portal Safety Gate utilizando la interfaz interoperable.

Artículo 2

Recepción de información a través de la interfaz interoperable del portal Safety Gate

Los prestadores de mercados en línea que hayan vinculado su interfaz con la interfaz interoperable del portal Safety Gate con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento podrán descargar información ya publicada en el portal Safety Gate con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.

Los prestadores de mercados en línea podrán configurar la frecuencia y el contenido de la información que quieran descargar de conformidad con las instrucciones publicadas por la Comisión en el portal Safety Gate.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj?locale=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 34.6 del Reglamento 2023/988, de 10 de mayo (Ref. DOUE-L-2023-80684).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Derecho a la información
  • Internet
  • Mercado Intracomunitario
  • Productos industriales
  • Seguridad industrial

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