EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1).
La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de trece años, el conflicto sirio dista mucho de haber terminado y sigue siendo una fuente de sufrimiento e inestabilidad. El trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 agravó las condiciones ya extremas en que se hallaba el país y aumentó las necesidades de la población siria. |
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El Consejo recuerda que las medidas restrictivas de la Unión, como las adoptadas habida cuenta de la situación en Siria, no están destinadas a obstaculizar ni a dificultar la prestación de ayuda humanitaria, incluida la asistencia médica. El comercio entre la Unión y Siria en la mayoría de los sectores, como el de los alimentos y las medicinas, no está restringido por las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Siria. Además, por lo que se refiere a las medidas individuales, existen excepciones para permitir poner fondos y recursos económicos a disposición de personas y entidades designadas, cuando dichos fondos o recursos económicos sean necesarios únicamente con el fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. En determinados casos, es necesaria la autorización previa de la autoridad nacional competente pertinente. |
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En sus Conclusiones de 20 de mayo de 2021, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios», el Consejo reafirmó su compromiso de evitar y, cuando esto no sea posible, mitigar al máximo cualquier posible impacto negativo no intencionado de las medidas restrictivas de la Unión sobre la acción humanitaria basada en principios. El Consejo reiteró que las medidas restrictivas de la Unión cumplen con todas las obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional sobre refugiados. Subrayó la importancia de respetar plenamente los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario en la política de sanciones de la Unión, también mediante la inclusión coherente de excepciones humanitarias en los regímenes de medidas restrictivas cuando proceda y garantizando la existencia de un marco eficaz para el uso de dichas excepciones por parte de las organizaciones humanitarias. |
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El 9 de diciembre de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó su Resolución 2664 (2022), recordando las anteriores resoluciones en las que impuso sanciones para responder a amenazas a la paz y la seguridad internacionales, y poniendo de relieve que las medidas adoptadas por los Estados miembros de las Naciones Unidas a fin de aplicar sanciones, requeridas para cumplir sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para las poblaciones civiles ni consecuencias adversas para las actividades humanitarias o para quienes las llevan a cabo. En el párrafo 1 de su Resolución 2664 (2022), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que se permitirán y no constituirán una violación de las medidas de inmovilización de activos impuestas por él o sus Comités de Sanciones el suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos y la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar la realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas por parte de determinados actores. |
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El 14 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/338 (2), que introdujo la exención humanitaria de conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los regímenes de medidas restrictivas de la Unión que dan efecto a las medidas decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones. El 31 de marzo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/726 (3), que introdujo la exención humanitaria de conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los regímenes de medidas restrictivas de la Unión que dan efecto a las medidas decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones y en las medidas complementarias decididas por el Consejo. El 27 de noviembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2686 (4), que introdujo en determinados regímenes de medidas restrictivas de la Unión la exención humanitaria en beneficio de los actores a los que se refiere la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de las organizaciones y organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria, de las organizaciones y organismos que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro, y de los organismos especializados de los Estados miembros. |
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El 23 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/408 (5), que introdujo, por un período inicial de seis meses, hasta el 24 de agosto de 2023 una exención a la inmovilización de los activos de las personas físicas o jurídicas y entidades designadas, así como a las restricciones a la puesta a disposición de dichas personas físicas o jurídicas y entidades designadas de fondos y recursos económicos, en beneficio de organizaciones internacionales y algunas categorías definidas de actores que participan en actividades humanitarias. El 14 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1467 (6), que prorrogó dicha exención hasta el 24 de febrero de 2024. El 18 de diciembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2876 (7), que prorrogó de nuevo la exención hasta el 1 de junio de 2024 con el fin de facilitar la prestación rápida de ayuda y proporcionar previsibilidad y seguridad jurídica a los actores que se benefician de dicha exención. |
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Con el fin de aumentar la congruencia entre los regímenes de medidas restrictivas de la Unión y los adoptados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones, y de garantizar la prestación oportuna y continua de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan necesidades humanas básicas, el Consejo considera que la exención introducida mediante la Decisión (PESC) 2023/408 debe sustituirse por una exención a las medidas de inmovilización de activos y a las restricciones a la puesta a disposición de fondos y recursos económicos que sean aplicables a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, en beneficio de los actores a los que se refiere la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las organizaciones y los organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria, las organizaciones y los organismos que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro y los organismos especializados de los Estados miembros. Tal exención debe aplicarse hasta el 1 de junio de 2025 en consonancia con la fecha en la que deja de ser aplicable la Decisión 2013/255/PESC, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de la revisión de la Decisión 2013/255/PESC, el Consejo prevé prorrogar nuevamente dicha exención después del 1 de junio de 2025. Asimismo, el Consejo considera que debe modificarse el mecanismo de excepción existente para aquellas organizaciones y actores que participan en actividades humanitarias que no puedan acogerse a dicha exención. Además, el Consejo considera también que debe introducirse una cláusula de revisión relativa a tales excepciones. |
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Es necesario que la Unión siga actuando para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 28 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 28 bis
1. Las prohibiciones establecidas en el artículo 28, apartados 1, 2 y 5, no se aplicarán hasta el 1 de junio de 2025 al suministro, procesamiento o pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos o a la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria o para apoyar otras actividades que atiendan necesidades humanas básicas, cuando dicha ayuda y actividades la presten o las lleven a cabo:
a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y órganos, así como sus organismos especializados y organizaciones conexas;
b) organizaciones internacionales;
c) organizaciones humanitarias que tengan la condición de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;
d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas o planes de respuesta de las Naciones Unidas para los refugiados, otros llamamientos de las Naciones Unidas o agrupaciones humanitarias coordinadas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas;
e) organizaciones y organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;
f) organismos especializados de los Estados miembros, o
g) los empleados, los concesionarios, las filiales o los socios ejecutantes de las entidades a que se refieren las letras a) a f), en tanto actúen como tales y en la medida en que así lo hagan.
2. La prohibición establecida en el artículo 28, apartado 5, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas y entidades enumeradas en los anexos I y II, por organismos públicos, o por las personas jurídicas o entidades que reciban financiación pública a fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, siempre que la provisión de tales fondos o recursos económicos se destine a la adquisición o al transporte de productos petrolíferos, o a la correspondiente financiación o asistencia financiera, con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil de Siria, de conformidad con el artículo 5, apartado 3.
3. En los casos que no queden cubiertos por los apartados 1 y 2 del presente artículo, y como excepción a las prohibiciones establecidas en el artículo 28, apartados 1, 2 y 5, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria o para apoyar otras actividades que atiendan necesidades humanas básicas.
4. En ausencia de una decisión negativa, de una solicitud de información o de una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 2, dicha autorización se considerará concedida.
5. La prohibición establecida en el artículo 28, apartado 5, no se aplicará a los fondos o recursos económicos que las misiones diplomáticas o consulares pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas o entidades enumeradas en los anexos I y II, siempre que la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos cumpla con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4.
6. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo a los apartados 3 y 4 en el plazo de cuatro semanas a partir de la concesión de dicha autorización.».
2) En el artículo 34 se añade el apartado siguiente:
«Las exclusiones a que se refiere el artículo 28 bis, apartados 1 a 4, con respecto al artículo 28, apartados 1, 2 y 5, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses, o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).
(2) Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, por la que se modifican determinadas decisiones y posiciones comunes del Consejo relativas a medidas restrictivas con el fin de incluir disposiciones sobre una exención humanitaria (DO L 47 de 15.2.2023, p. 50).
(3) Decisión (PESC) 2023/726 del Consejo, de 31 de marzo de 2023, por la que se modifican determinadas decisiones del Consejo relativas a medidas restrictivas con el fin de incluir disposiciones sobre una exención humanitaria (DO L 94 de 3.4.2023, p. 48).
(4) Decisión (PESC) 2023/2686 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, por la que se modifican determinadas Decisiones del Consejo relativas a medidas restrictivas con el fin de incluir disposiciones sobre excepciones humanitarias (DO L, 2023/2686, 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2686/oj).
(5) Decisión (PESC) 2023/408 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 56 I de 23.2.2023, p. 4).
(6) Decisión (PESC) 2023/1467 del Consejo, de 14 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 180 de 17.7.2023, p. 41).
(7) Decisión (PESC) 2023/2876 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2023/2876, 19.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2876/oj).
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