EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1). |
(2) |
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, concretamente mediante medidas restrictivas autónomas adicionales. |
(3) |
El 22 de diciembre de 2017, en su Resolución 2397 (2017), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en los que utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; que suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; que abandonaría inmediatamente todas las armas y programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y que abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible. |
(4) |
El 19 de diciembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba enérgicamente el lanzamiento, el 18 de diciembre de 2023, por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental, por quinta vez en 2023, tras el lanzamiento de un misil balístico de corto alcance el día anterior, en flagrante violación de las Resoluciones del CSNU. Esa declaración subrayaba que la RPDC debía cumplir inmediatamente sus obligaciones derivadas de las Resoluciones del CSNU y, para ello, debía poner fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares existentes, de manera completa, verificable e irreversible, y cesar todas las actividades relacionadas con ellos. La declaración reiteraba que la RPDC no puede ser, ni será nunca, un Estado poseedor de armas nucleares de conformidad con el Tratado de No Proliferación (TNP). El Alto Representante instaba a la RPDC y a Rusia a abstenerse de todo intercambio de material militar, tecnología de misiles o municiones y a atenerse a las sucesivas Resoluciones del CSNU que prohíben claramente toda exportación o importación de armas en las que participe la RPDC, condenaba todo apoyo militar prestado por la RPDC a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y reiteraba la profunda preocupación por las informaciones sobre transferencias de armas de la RPDC a Rusia. |
(5) |
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de mayo de 2024, la RPDC lanzó al menos doce misiles balísticos, cada uno de los cuales constituye una clara violación de las Resoluciones del CSNU. |
(6) |
Las declaraciones del portavoz del Alto Representante del 15 de enero de 2024 y el 2 de abril de 2024 condenaban los lanzamientos de misiles balísticos por parte de la RPDC y reiteraban sus llamamientos a la RPDC para que pusiera fin a todas las acciones ilegales que amenazan la paz y la seguridad regionales e internacionales, al tiempo que la instaba a entablar un diálogo con las partes pertinentes y a cumplir sus obligaciones en virtud de las Resoluciones del CSNU de abandonar las armas nucleares y misiles balísticos de manera completa, verificable e irreversible. |
(7)
(8) |
En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo condenaba el apoyo militar que la RPDC, Bielorrusia e Irán siguen prestando a la guerra de agresión de Rusia.
En sus Conclusiones de 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo pidió que se prepararan nuevas sanciones contra la RPDC, Bielorrusia e Irán. |
(9) |
En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las Resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, así como del apoyo militar prestado por la RPDC a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se debe incluir a seis personas y tres entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849. |
(10) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).
La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:
1) El anexo II se modifica como sigue:
a) |
en el epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», subepígrafe «A. Personas», se añaden las entradas siguientes:
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b) |
en el epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», subepígrafe «B. Entidades», se añaden las entradas siguientes:
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c) |
en el epígrafe «II. Personas y entidades que prestan servicios financieros o transfieren activos o recursos que podrían contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC», subepígrafe «A. Personas», se añade la entrada siguiente:
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d) |
en el epígrafe «II. Personas y entidades que prestan servicios financieros o transfieren activos o recursos que podrían contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC», subepígrafe «B. Entidades», se añade la entrada siguiente:
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2) El anexo III se modifica como sigue:
a) |
en el epígrafe «A. Personas», se añaden las entradas siguientes:
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b) |
en el epígrafe «B. Entidades», se añade la entrada siguiente:
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