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Documento DOUE-L-2024-80873

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1618 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1618, de 7 de junio de 2024, páginas 1 a 53 (53 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80873

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 430, apartado 7, párrafo quinto, y su artículo 434 bis, párrafo quinto,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 45 decies, apartado 5, párrafo quinto, y apartado 6, párrafo quinto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2036 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 el requisito de que las entidades intermedias de un grupo de resolución deduzcan de los elementos de los pasivos admisibles sus tenencias de instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles utilizados para dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (denominado «requisito de capacidad total interna de absorción de pérdidas» o «TLAC interna») o al requisito establecido en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (denominado «requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles interno» o «MREL interno») cuando dichos instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles hayan sido emitidos por sociedades que no sean ellas mismas entidades de resolución y que pertenezcan al mismo grupo de resolución. Por consiguiente, es necesario reflejar ese requisito de deducción en las plantillas para la divulgación pública de información armonizada sobre el MREL interno y la TLAC interna establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión (5). Tal requisito de deducción debe reflejarse igualmente en la información armonizada que se suministra a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución.

(2)

La Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), por la que se modifican la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, ha modificado nuevamente el requisito de deducción establecido en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 al especificar, en la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014, que las entidades intermedias de un grupo de resolución solo deben deducir sus tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación que pertenezcan al mismo grupo de resolución y no sean en sí mismas entidades de resolución, a reserva de determinadas condiciones relacionadas con la importancia de dichas tenencias. Las referidas modificaciones también deben reflejarse en la información armonizada que se facilita en las plantillas para la divulgación pública y la comunicación de información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución.

(3)

Las sociedades sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 92 bis o el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («requisito de TLAC») o al requisito establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE («MREL») pueden, con la autorización previa de su autoridad de resolución, rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los importes objeto de dicha autorización reducen la capacidad de las sociedades para cumplir el MREL o el requisito de TLAC. Por consiguiente, es necesario especificar la manera en que deben reflejarse los efectos de esa autorización en la divulgación pública de información y en la comunicación de información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución.

 

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(6)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(7)

A fin de que las sociedades sujetas a la obligación de comunicar o divulgar información de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 o la Directiva 2014/59/UE dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los cambios en las plantillas y en la información armonizada, tales cambios deben comenzar a aplicarse seis meses después de la fecha de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 se modifica como sigue:

1) las plantillas M 02.00 y M 03.00 que figuran en el anexo I se sustituyen por las plantillas M 02.00 y M 03.00 que figuran en el anexo I del presente Reglamento;

2) el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;

3) las plantillas EU TLAC1 y EU ILAC que figuran en el anexo V se sustituyen por las plantillas EU TLAC1 y EU ILAC que figuran en el anexo III del presente Reglamento;

4) el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.

(2)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2022/2036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 275 de 25.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2036/oj).

(4)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 168 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/763/oj).

(6)  Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L, 2024/1174, 22.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1174/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

ANEXO I
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL REQUISITO MÍNIMO DE FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

PLANTILLAS DE MREL Y TLAC

NÚMERO DE PLANTILLA

CÓDIGO DE PLANTILLA

NOMBRE DE LA PLANTILLA / GRUPO DE PLANTILLAS

NOMBRE ABREVIADO

 

 

IMPORTES: INDICADORES CLAVE DEL MREL Y DE LA TLAC

 

1

M 01.00

Indicadores clave para el MREL y la TLAC (grupos/entidades de resolución)

KM2

 

 

COMPOSICIÓN Y VENCIMIENTO

 

2

M 02.00

Capacidad y composición del MREL y de la TLAC (grupos/entidades de resolución)

TLAC1

3

M 03.00

MREL interno y TLAC interna

ILAC

4

M 04.00

Estructura de financiación de los pasivos admisibles

LIAB-MREL

 

 

ORDEN DE PRELACIÓN DE ACREEDORES

 

5

M 05.00

Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución)

TLAC2

6

M 06.00

Orden de prelación de acreedores (entidades de resolución)

TLAC3

 

 

INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL CONTRATO

 

7

M 07.00

Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país

MTCI

M 01.00 - Indicadores clave para el MREL y la TLAC (grupos/entidades de resolución) (KM2)

 

 

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

0010

0020

 

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

0100

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

 

0110

MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

 

 

 

Fondos propios y pasivos admisibles

0200

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

 

 

0210

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

0220

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

 

 

0230

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

 

 

 

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

0250

OTROS PASIVOS SUSCEPTIBLES DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA

 

 

0260

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

 

 

0270

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

 

 

0280

Vencimiento residual < 1 año

 

 

0285

Vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

 

0290

Vencimiento residual ≥ 2 años

 

 

 

Ratios y exenciones de subordinación

0300

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

 

0310

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

0320

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

 

 

0330

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

0340

¿Se aplica la exención de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %)

 

 

0350

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %)

 

 

0360

Proporción del total de pasivos no subordinados incluido en los fondos propios y pasivos admisibles

 

 

M 02.00 - Capacidad y composición del MREL y de la TLAC (grupos/entidades de resolución) (TLAC1)

 

 

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no de la TLAC

0010

0020

0030

0010

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

 

 

 

0020

Fondos propios (admisibles)

 

 

 

0030

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

0040

Capital de nivel 1 adicional (admisible)

 

 

 

0050

Capital de nivel 2 (admisible)

 

 

 

0060

Pasivos admisibles

 

 

 

0070

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

 

 

 

0080

De los cuales: pasivos admisibles que se consideran estructuralmente subordinados

 

 

 

0090

Pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos

 

 

 

0100

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

0110

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades pertenecientes al grupo de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

0120

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019

 

 

 

0130

Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2

 

 

 

0132

(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios subordinados a pasivos excluidos

 

 

 

0135

(-) De los cuales: importes de una autorización previa no utilizados

 

 

 

0140

Pasivos admisibles no subordinados a pasivos excluidos

 

 

 

0150

Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite)

 

 

 

0160

Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite)

 

 

 

0162

(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios no subordinados a pasivos excluidos

 

 

 

0165

(-) De los cuales: importes de una autorización previa no utilizados

 

 

 

0170

Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

0180

Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que consistan en elementos emitidos antes del 27 de junio de 2019

 

 

 

0190

(-) Deducciones

 

 

 

0200

(-) Exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple

 

 

 

0211

(-) Inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles

 

 

 

0220

Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles (deducidos del capital de nivel 2)

 

 

 

PRO MEMORIA

 

 

 

0400

Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

 

 

 

0410

Requisitos combinados de colchón (%)

 

 

 

0420

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

 

 

 

0430

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

 

 

 

0440

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

 

 

 

0450

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

 

 

 

0460

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades

 

 

 

0470

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de EISM

 

 

 

0480

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS

 

 

 

0490

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades

 

 

 

0500

Pasivos excluidos

 

 

 

0600

Autorizaciones ad hoc para elementos de pasivos admisibles: importe predeterminado

 

 

 

0610

Autorizaciones previas generales para elementos de pasivos admisibles: importe predeterminado

 

 

 

M 03.00 - MREL interno y TLAC interna (ILAC)

 

 

 

MREL interno

TLAC interna

0010

0020

0010

Nivel de aplicación

 

 

 

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

0100

Importe total de exposición al riesgo

 

 

0110

Medida de la exposición total

 

 

 

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles

0200

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles

 

 

0210

Fondos propios admisibles

 

 

0220

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

0230

Capital de nivel 1 adicional admisible

 

 

0240

Capital de nivel 2 admisible

 

 

0250

Pasivos admisibles y garantías

 

 

0260

Pasivos admisibles (excluidas las garantías)

 

 

0265

(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios: importes de una autorización previa no utilizados

 

 

0270

Garantías ofrecidas por la entidad de resolución y permitidas por la autoridad de resolución

 

 

0280

Pro memoria: Parte de la garantía respaldada por activos

 

 

0290

(-) Instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles emitidos por sociedades, distintas de las entidades de resolución, que formen parte del mismo grupo de resolución

 

 

0293

(-) De los cuales: instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación

 

 

0295

Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles

 

 

 

Ratios de fondos propios admisibles y pasivos admisibles

 

 

0400

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

0410

De los cuales: garantías permitidas

 

 

0420

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

0430

De los cuales: garantías permitidas

 

 

0440

Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

 

 

 

Pro memoria

0500

Requisitos combinados de colchón (%)

 

 

0510

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

 

 

0520

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

 

 

0530

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

 

 

0540

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

 

 

0550

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

 

 

0560

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

 

 

0570

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

 

 

0580

Vencimiento residual < 1 año

 

 

0590

Vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

 

0600

Vencimiento residual ≥ 2 años

 

 

0610

Pasivos excluidos

 

 

0620

Instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación pertenecientes al mismo grupo de resolución

 

 

0630

Ratio de tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación respecto de fondos propios admisibles y pasivos admisibles

 

 

M 04.00 - Estructura de financiación de los pasivos admisibles (LIAB MREL)

 

 

 

Importe admisible para el MREL / MREL interno

0010

0100

PASIVOS ADMISIBLES

 

0200

Depósitos sin cobertura no preferentes ≥ 1 año

 

0210

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

0220

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

 

0230

De los cuales: emitidos por filiales

 

0300

Pasivos garantizados sin garantías reales ≥ 1 año

 

0310

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

0320

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

 

0330

De los cuales: emitidos por filiales

 

0400

Bonos estructurados ≥ 1 año

 

0410

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

0420

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

 

0430

De los cuales: emitidos por filiales

 

0500

Pasivos no garantizados de rango superior ≥ 1 año

 

0510

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

0520

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

 

0530

De los cuales: emitidos por filiales

 

0600

Pasivos no preferentes de rango superior ≥ 1 año

 

0610

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

0620

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

 

0630

De los cuales: emitidos por filiales

 

0700

Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios) ≥ 1 año

 

0710

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

0720

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

 

0730

De los cuales: emitidos por filiales

 

0800

Otros pasivos admisibles a efectos del MREL ≥ 1 año

 

0810

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

0820

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

 

0830

De los cuales: emitidos por filiales

 

M 05.00 - Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución) (TLAC2)

 

Rango en caso de insolvencia

Tipo de acreedor

Descripción del rango en caso de insolvencia

 

Pasivos y fondos propios

 

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

 

De los cuales: pasivos excluidos

 

 

 

 

De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno

De los cuales: con un vencimiento residual de

De los cuales: valores perpetuos

≥ 1 año

< 2 años

≥ 2 años

< 5 años

≥ 5 años

< 10 años

≥ 10 años

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M 06.00 - Orden de prelación de acreedores (entidades de resolución) (TLAC3)

 

Rango en caso de insolvencia

Descripción del rango en caso de insolvencia

 

Pasivos y fondos propios

 

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

 

De los cuales: pasivos excluidos

 

 

 

De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles potencialmente admisibles para cumplir el MREL

De los cuales: con un vencimiento residual de

De los cuales: valores perpetuos

≥ 1 año

< 2 años

≥ 2 años

< 5 años

≥ 5 años

< 10 años

≥ 10 años

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M 07.00 Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país (MTCI)

 

Sociedad emisora

Identificador del contrato

Derecho aplicable (tercer país)

Reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión

Tratamiento normativo

Importe

Rango en los procedimientos de insolvencia ordinarios

Vencimiento

(Primera) fecha de rescate

Rescate normativo (Sí/No)

Nombre

Código

Tipo de código

Tipo de fondos propios o pasivos admisibles

Tipo de instrumento

Ley aplicable

Rango en caso de insolvencia

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL REQUISITO MÍNIMO DE FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES: INSTRUCCIONES

PARTE I

INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y convenciones

1.1.   Estructura

 

1.

El presente marco para la presentación de información sobre el MREL y la TLAC consiste en cuatro grupos de plantillas:

a)

importes: indicadores clave del MREL y de la TLAC;

b)

composición y vencimiento;

c)

orden de prelación de los acreedores;

d)

información específica del contrato.

 

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. La presente parte incluye información detallada adicional acerca de aspectos más generales de la presentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas.

1.2.   Convención sobre la numeración

 

3.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en las letras a) a d) en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Esos códigos numéricos se usan ampliamente en las normas de validación definidas de conformidad con el anexo III.

a)

Se sigue la notación general siguiente: {Plantilla;Fila;Columna}.

b)

Las referencias dentro de una plantilla no incluyen la indicación de dicha plantilla: {Fila;Columna}.

c)

En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas: {Plantilla;Fila}.

d)

Se utiliza un asterisco para expresar que la referencia afecta a las filas o las columnas especificadas anteriormente.

1.3.   Convención sobre los signos

 

4.

Cualquier importe que incremente los fondos propios y pasivos admisibles, los importes de la exposición ponderada por riesgo, la medida de la exposición de la ratio de apalancamiento o los requisitos se representará con una cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca los fondos propios y pasivos admisibles, los importes de la exposición ponderada por riesgo, la medida de la exposición de la ratio de apalancamiento o los requisitos se representará con una cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento.

1.4.   Abreviaturas y definiciones

 

5.

A los efectos de los anexos del presente Reglamento, se aplican las abreviaturas y definiciones siguientes:

a)

“MREL”: el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, según lo especificado en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE;

b)

“TLAC”: el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), según lo especificado en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c)

“TLAC interna”: el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE, según lo especificado en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

d)

“MREL interno”: el MREL aplicable a las sociedades que no son entidades de resolución, según lo especificado en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE;

e)

“importe de una autorización previa no utilizado”: el importe objeto de una autorización previa para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de fondos propios de conformidad con el artículo 78 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis de dicho Reglamento, según proceda, en la medida en que la entidad informadora aún no haya agotado ese importe para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos; cuando la autorización sea una autorización ad hoc y se refiera a instrumentos con opción de rescate, pero no exista un grado de certeza suficiente en cuanto a la ejecución de esa opción, el importe de la autorización previa no utilizado excluirá tales instrumentos;

f)

“importe de una autorización ad hoc no utilizado”: el importe objeto de una autorización previa ad hoc para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de fondos propios específicos de conformidad con el artículo 78, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 28, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión (1), o instrumentos de pasivos admisibles específicos de conformidad con el artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 32 ter, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, según proceda, en la medida en que la entidad informadora aún no haya agotado ese importe para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar dichos instrumentos; cuando la autorización se refiera a instrumentos con opción de rescate, pero no exista un grado de certeza suficiente en cuanto a la ejecución de esa opción, el importe de la autorización previa no utilizado excluirá tales instrumentos;

g)

“importe de una autorización general no utilizado” o “importe de APG no utilizado”: el importe objeto de una autorización previa para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de fondos propios de conformidad con el artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, o instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 32 ter, apartados 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, según proceda, en la medida en que la entidad informadora aún no haya agotado ese importe para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar dichos instrumentos.

PARTE II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   Importes: M 01.00 – Indicadores clave para el MREL y la TLAC (KM2)

1.1.   Observaciones generales

 

1.

La columna que se refiere al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC).

1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

0020

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

Artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

 

 

 

Fila

Referencias legales e instrucciones

0100-0120

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

0100

Importe total de exposición al riesgo

Artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe total de exposición al riesgo declarado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

0110

Medida de la exposición total

Artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

0200-0230

Fondos propios y pasivos admisibles

0200

Fondos propios y pasivos admisibles

MREL

Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se declarará la suma de:

 

 

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

ii)

los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que consiste en:

 

 

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

ii)

los pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0210

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se declarará la suma de:

 

 

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

ii)

los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva;

 

 

iii)

los pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Por lo que respecta a los pasivos admisibles subordinados, los importes declarados no incluirán:

 

 

i)

cuando proceda, las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles subordinados propios a que se refiere el artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

 

 

ii)

los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización previa se refiera a instrumentos de pasivos subordinados en general o a un instrumento de pasivos subordinados específico.

0220

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Los importes declarados no incluirán:

 

 

i)

las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles propios a que se refiere el artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando proceda, y las tenencias de instrumentos de fondos propios a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra f), el artículo 56, letra a), y el artículo 66, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, regidos por el Derecho de un tercer país, y

 

 

ii)

los importes de una autorización ad hoc no utilizados, en la medida en que la autorización previa se refiera a un instrumento de fondos propios o a un instrumento de pasivos admisibles específico regido por el Derecho de un tercer país.

0230

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Los importes declarados no incluirán:

 

 

i)

las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles propios a que se refiere el artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando proceda, y las tenencias de instrumentos de fondos propios a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra f), el artículo 56, letra a), y el artículo 66, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE, y

 

 

ii)

los importes de una autorización ad hoc no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a un instrumento de fondos propios o a un instrumento de pasivos admisibles específico regido por el Derecho de un tercer país y que contenga una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0250-0290

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información de las filas 0250 a 0290. Dichas sociedades podrán optar por presentar esa información en esta plantilla con carácter voluntario.

A efectos de estas filas, los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a un instrumento de pasivos admisibles, se considerarán como otros pasivos susceptibles de recapitalización interna.

0250

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

El importe de los pasivos susceptibles de recapitalización interna, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE, que no se incluyan en los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de dicha Directiva.

0260

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0270

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0280-0290

Desglose de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna por vencimiento residual

0280

Vencimiento residual < 1 año

0285

Vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0290

Vencimiento residual ≥ 2 años

0300-0360

Ratios y exenciones de subordinación

0300

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles declarado en la fila 0200 se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0310

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados declarado en la fila 0210 se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0320

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles declarado en la fila 0200 se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0330

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados declarado en la fila 0210 se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0340

¿Se aplica la exención de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %)

Esta fila solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (requisito de TLAC).

Cuando la autoridad de resolución permita que determinados pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad informadora indicará “Sí” en la columna 0020.

Cuando la autoridad de resolución no permita que los pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad informadora indicará “No” en la columna 0020.

Dado que las exenciones establecidas en el artículo 72 ter, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila no se rellenará si la entidad informadora rellena la fila {f0350}.

0350

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %)

El importe agregado de los pasivos no subordinados que la autoridad de resolución haya permitido considerar instrumentos de pasivos admisibles a los efectos del requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o que se consideren así de conformidad con el artículo 494, apartado 3, de dicho Reglamento.

Dado que las exenciones establecidas en el artículo 72 ter, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila no se rellenará si la entidad informadora indica “Sí” en {f0340,c0020}.

0360

Proporción del total de pasivos no subordinados incluido en los fondos propios y pasivos admisibles

Esta fila solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (requisito de TLAC).

Si se aplica la exención de subordinación limitada establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las sociedades declararán:

 

 

i)

el importe de los pasivos emitidos que tengan la misma prelación que los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que se incluya en el importe declarado en la fila 0200 (tras la aplicación del límite),

 

 

ii)

dividido entre el importe de los pasivos emitidos que tengan la misma prelación que los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que se declararía en la fila 0200 si no se aplicase ningún límite.

2.   Composición y vencimiento

2.1.   M 02.00 – Capacidad y composición del MREL y de la TLAC (grupos y entidades de resolución) (TLAC1)

2.1.1.   Observaciones generales

 

 

 

 

2.

La plantilla M 02.00 – Capacidad y composición del MREL y de la TLAC (grupos y entidades de resolución) (TLAC1) detalla en mayor medida la composición de los fondos propios y pasivos admisibles.

 

 

 

 

3.

La columna que se refiere al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC).

2.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

 

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

0020

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

Artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0030

Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no de la TLAC

Esta columna solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC).

Esta columna reflejará la diferencia entre el importe de fondos propios y pasivos admisibles para cumplir el requisito establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva y el importe de fondos propios y pasivos admisibles para cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

 

 

 

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

Fondos propios y pasivos admisibles a efectos del artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

MREL

Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se declarará la suma de:

 

 

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

ii)

los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que consiste en:

 

 

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

ii)

los pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0020

Fondos propios (admisibles)

Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila y en las filas 0040 y 0050 si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0030

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

Capital de nivel 1 adicional (admisible)

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

Capital de nivel 2 (admisible)

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0060

Pasivos admisibles

MREL

Los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE; en el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva.

TLAC

Los pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

MREL

Los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE; en el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles.

TLAC

Se declararán los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los importes declarados no incluirán las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles propios ni los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles.

0080

De los cuales: pasivos admisibles que se consideran estructuralmente subordinados

MREL

Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE por haber sido emitidos por una entidad de resolución que sea una sociedad de cartera y por no contener pasivos excluidos con arreglo al artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que tengan una prelación igual o inferior a la de los instrumentos de pasivos admisibles.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Esta fila también incluirá los pasivos admisibles que se consideren tales en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización previa se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que cumplan los criterios especificados en los párrafos primero, segundo y tercero del presente apartado.

TLAC

Los pasivos:

 

 

a)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en particular el requisito establecido en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), inciso iii), de dicho Reglamento, pero no los requisitos establecidos en la letra d), incisos i) o ii), de dicho apartado, o

 

 

b)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que las autoridades de resolución permitan considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento.

Esta fila también incluirá los pasivos admisibles que se consideren tales en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización previa se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que cumplan los criterios especificados en los párrafos primero y segundo del presente apartado.

0090

Pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento. Los importes declarados no incluirán las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles propios ni los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización previa se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos.

0100

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad.

Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter de dicho Reglamento.

0110

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades pertenecientes al grupo de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que hayan sido emitidos por filiales y se incluyan en el MREL en cumplimiento del artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, que hayan sido emitidos por filiales y que pueden incluirse en los instrumentos de pasivos admisibles consolidados de una sociedad de conformidad con el artículo 88 bis de dicho Reglamento. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad.

Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter de dicho Reglamento.

0120

Elementos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019

MREL

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

 

 

a)

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

 

 

b)

que sean instrumentos admisibles subordinados, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de la Directiva 2014/59/UE;

 

 

c)

que estén incluidos en los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

d)

en el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

 

 

a)

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

 

 

b)

que cumplan lo dispuesto en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

c)

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019.

0130

Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2

Artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Esta fila incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2, cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año. Únicamente se declarará en esta fila el importe no reconocido en los fondos propios, pero que cumpla todos los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0132

(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios subordinados a pasivos excluidos

MREL

Artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 32 ter, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014.

Esta fila incluirá los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos. El importe de esta fila será igual al importe de la fila 0135 para el MREL.

TLAC

Artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), y artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 32 ter, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014.

Se incluirán en esta fila:

 

 

i)

las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles subordinados propios que deben deducirse de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

 

 

ii)

los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos.

0135

(-) De los cuales: importes de una autorización previa no utilizados

MREL y TLAC

En esta fila se declararán los importes siguientes:

 

 

i)

los importes de una autorización ad hoc no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos;

 

 

ii)

los importes de APG no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos.

Cuando la autorización previa general a que se refiere el inciso ii) no especifique la prelación de los instrumentos que pueden rescatarse, amortizarse, reembolsarse o recomprarse, se declarará en esta fila el total del importe de APG no utilizado.

0140

Pasivos admisibles no subordinados a pasivos excluidos

MREL

Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se reconozcan como pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento. Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe declarado será el importe tras la aplicación del límite establecido en dicho artículo. Los importes declarados no incluirán las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles propios ni los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles no subordinados a pasivos excluidos.

0150

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite)

MREL

Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos y a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se pudiera permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos y a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente.

Esta fila no incluirá ningún importe reconocible con carácter transitorio de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0160

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite)

MREL

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

 

 

a)

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

 

 

b)

que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE y no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

c)

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos y hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

 

 

a)

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

 

 

b)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se pudiera permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento;

 

 

c)

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos y hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019. Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente.

0162

(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios no subordinados a pasivos excluidos

MREL

Artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 32 ter, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014.

Esta fila incluirá los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos. El importe de esta fila será igual al importe de la fila 0165 para el MREL.

TLAC

Artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), y artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 32 ter, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014.

Se incluirán en esta fila:

 

 

i)

las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles no subordinados propios que deben deducirse de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

 

 

ii)

los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos.

0165

(-) De los cuales: importes de una autorización previa no utilizados

MREL y TLAC

En esta fila se declararán los importes siguientes:

 

 

i)

los importes de una autorización ad hoc no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a un instrumento de pasivos admisibles que no esté subordinado a pasivos excluidos;

 

 

ii)

los importes de APG no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos.

Cuando la autorización previa general a que se refiere el inciso ii) no especifique la prelación de los instrumentos que pueden rescatarse, amortizarse, reembolsarse o recomprarse, se declarará el total del importe de APG no utilizado en la fila 0135, no en esta fila.

0170

Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, tras la aplicación del artículo 72 ter, apartados 3 a 5, con exclusión de los pasivos reconocidos en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, de dicho Reglamento.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el importe declarado en esta fila será el importe tras la aplicación del artículo 494, apartado 2, de dicho Reglamento (límite del 2,5 %).

0180

Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que consistan en elementos emitidos antes del 27 de junio de 2019

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

 

 

a)

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

 

 

b)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, tras la aplicación del artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento;

 

 

c)

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el importe declarado en esta fila será el importe tras la aplicación del artículo 494, apartado 2, de dicho Reglamento (límite del 2,5 %).

0190

(-) Deducciones

0200

(-) Exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple

TLAC

Esta fila reflejará las deducciones de exposiciones entre grupos de resolución de EISM de activación múltiple, que correspondan a tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de fondos propios o instrumentos de pasivos admisibles de una o más filiales que no pertenezcan al mismo grupo de resolución que la entidad de resolución, de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0211

(-) Inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles

TLAC

Las sociedades declararán la deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles, a que hacen referencia el artículo 72 sexies, apartado 1, letras b), c) y d), y apartados 2 y 3, y los artículos 72 octies a 72 undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, determinando el importe que deba deducirse de los elementos de pasivos admisibles de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, sección 2, de dicho Reglamento.

0220

Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles

Los pasivos admisibles no pueden tener un valor negativo, pero es posible que el importe de las deducciones de los pasivos admisibles sea mayor que el importe de los elementos de pasivos admisibles. Cuando esto suceda, los pasivos admisibles deben ser iguales a cero, y el exceso de las deducciones debe deducirse del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 66, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Con este elemento, se consigue que los pasivos admisibles declarados en la fila 0060 nunca sean inferiores a cero.

0400-0500

Pro memoria

0400

Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

El importe del capital de nivel 1 ordinario, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE (2) y el más elevado de los siguientes requisitos:

 

 

a)

cuando proceda, el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (requisito de TLAC), cuando se calcule de conformidad con el apartado 1, letra a), de dicho artículo;

 

 

b)

el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de dicha Directiva.

El capital de nivel 1 ordinario disponible se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo declarado en la fila 0100 de la plantilla M 01.00.

La cifra declarada será idéntica en la columna relativa al MREL y en la relativa a la TLAC.

Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

0410

Requisitos combinados de colchón (%)

Artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

Los requisitos combinados de colchón se expresarán como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

0420

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital.

0430

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico.

0440

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico.

0450

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS.

0460

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades

Las posiciones declaradas en esta fila y en las filas 0470 a 0490 se determinarán teniendo en consideración los principios establecidos en el artículo 72 nonies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (posiciones largas netas, enfoque de transparencia).

0470

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de EISM

Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los instrumentos a que hace referencia el artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento, emitidos por EISM.

0480

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS

Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, emitidos por OEIS.

Las inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS que sean al mismo tiempo EISM no se declararán en esta fila, sino únicamente en la fila 0470.

0490

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades

Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, emitidos por entidades que no sean EISM ni OEIS.

0500

Pasivos excluidos

Artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0600

Autorizaciones ad hoc para elementos de pasivos admisibles: importe predeterminado

Se declararán en esta fila los importes objeto de una autorización previa ad hoc para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles específicos de conformidad con el artículo 78 bis, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 32 ter, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Se incluirán tanto los importes utilizados como los no utilizados.

0610

Autorizaciones previas generales para elementos de pasivos admisibles: importe predeterminado

Se declararán en esta fila los importes objeto de una autorización previa general para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 32 ter, apartados 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Se incluirán tanto los importes utilizados como los no utilizados.

2.2.   M 03.00 – MREL interno y TLAC interna (ILAC)

2.2.1.   Observaciones generales

 

 

 

 

4.

La plantilla M 03.00 presenta los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos

 

 

a)

del requisito de fondos propios y pasivos admisibles de las sociedades que no sean entidades de resolución, según lo especificado en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE (MREL interno), y

 

 

b)

del requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE al que estén sujetas las filiales significativas de EISM de terceros países, según lo especificado en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (TLAC interna).

 

 

 

 

5.

La columna que se refiere al MREL interno la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con los artículos 45 y 45 septies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC).

2.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

 

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

MREL interno

Artículos 45 y 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.

0020

TLAC interna

Artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

 

 

 

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Nivel de aplicación

Si la sociedad está sujeta al MREL interno, y, cuando proceda, a la TLAC interna, en base individual, indicará “individual”.

Si la sociedad está sujeta al MREL interno, y, cuando proceda, a la TLAC interna, en base consolidada, indicará “consolidada”.

0100-0110

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

0100

Importe total de exposición al riesgo

Artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe total de exposición al riesgo declarado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

0110

Medida de la exposición total

Artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

0200-0295

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles

0200

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles

MREL interno

Suma de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías que se permite contabilizar a efectos del MREL interno de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, considerando, además, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

El importe declarado en esta fila será el importe tras aplicar las deducciones de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

TLAC interna

Los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles que se permite contabilizar a efectos de la TLAC interna de conformidad con el artículo 92 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe declarado en esta fila será el importe tras aplicar las deducciones de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0210

Fondos propios admisibles

Suma del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible.

En el caso del MREL interno, se incluirán en esta fila y en las filas 0230 y 0240, según proceda, los instrumentos a que hace referencia el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE.

Los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila y en las filas 0230 y 0240 si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0220

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0230

Capital de nivel 1 adicional admisible

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

MREL interno

Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios a los que hace referencia el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC interna

Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0240

Capital de nivel 2 admisible

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

MREL interno

Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC interna

Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0250

Pasivos admisibles y garantías

0260

Pasivos admisibles (excluidas las garantías)

MREL interno

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, considerando, además, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles.

TLAC interna

El importe de los pasivos admisibles se calculará de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando esos pasivos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter, apartado 3, de dicho Reglamento.

Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles.

0265

(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios: importes de una autorización previa no utilizados

En esta fila se declararán los importes siguientes:

 

 

i)

los importes de una autorización ad hoc no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles;

 

 

ii)

los importes de APG no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles.

0270

Garantías ofrecidas por la entidad de resolución y permitidas por la autoridad de resolución

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la entidad informadora cumplir el requisito del MREL interno con garantías, se declarará el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

0280

Pro memoria: Parte de la garantía respaldada por activos

La parte de la garantía declarada en la fila 0270 que esté respaldada por activos mediante un acuerdo de garantía financiera en el sentido del artículo 45 septies, apartado 5, letra c), de la Directiva 2014/59/UE.

0290

(-) Instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles emitidos por sociedades, distintas de las entidades de resolución, que formen parte del mismo grupo de resolución

Se declararán en esta fila las tenencias de instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles que deban deducirse de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo quinto, de la Directiva 2014/59/UE.

A efectos del cálculo de las deducciones con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, de la Directiva 2014/59/UE, se utilizará la ratio declarada en la fila 0630.

0293

(-) De los cuales: instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación

Se declararán las inversiones en instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación del mismo grupo de resolución para las cuales la autoridad de resolución no haya determinado un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE que deban deducirse de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo quinto, de dicha Directiva.

A efectos del cálculo de las deducciones con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, de la Directiva 2014/59/UE, se utilizará la ratio declarada en la fila 0630.

0295

Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles

Los pasivos admisibles no pueden tener un valor negativo, pero es posible que el importe de las deducciones de los pasivos admisibles sea mayor que el importe de los elementos de pasivos admisibles. Cuando esto suceda, los pasivos admisibles deben ser iguales a cero, y el exceso de las deducciones debe deducirse del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 66, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Con este elemento, se consigue que los pasivos admisibles declarados en la fila 0251 nunca sean inferiores a cero.

0400-0440

Ratios de fondos propios admisibles y pasivos admisibles

0400

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

Importe de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías permitidas de la entidad informadora que cuentan, respectivamente, para el MREL interno y la TLAC interna, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0410

De los cuales: garantías permitidas

Importe de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías permitidas de la entidad informadora que son garantías ofrecidas por la entidad de resolución y reconocidas por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE y que cuentan para el MREL interno, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0420

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

Importe de los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles de la entidad informadora que cuentan, respectivamente, para el MREL interno y la TLAC interna, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0430

De los cuales: garantías permitidas

Importe de los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles de la entidad informadora que son garantías ofrecidas por la entidad de resolución y reconocidas por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE y que cuentan para el MREL interno, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0440

Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

El importe del capital de nivel 1 ordinario, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE y el más elevado de los siguientes requisitos:

 

 

a)

cuando proceda, el requisito de TLAC interna establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se calcule, de conformidad con el artículo 92 ter, apartado 1, de dicho Reglamento, como el 90 % del requisito del artículo 92 bis, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento;

 

 

b)

el requisito de MREL interno de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de dicha Directiva.

El capital de nivel 1 ordinario disponible se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo declarado en la fila 0100.

La cifra declarada será idéntica en la columna relativa al MREL interno y en la relativa a la TLAC interna.

Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

0500-0550

Pro memoria

0500

Requisitos combinados de colchón (%)

Artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

Los requisitos combinados de colchón se expresarán como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

0510

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital.

0520

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico.

0530

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico.

0540

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS.

0550-0600

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información de las filas 0550 a 0600. Dichas sociedades podrán optar por presentar esa información en esta plantilla con carácter voluntario.

A efectos de estas filas, los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a un instrumento de pasivos admisibles, se considerarán como otros pasivos susceptibles de recapitalización interna.

0550

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

El importe de los pasivos susceptibles de recapitalización interna, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE, que no sean admisibles para cumplir los requisitos del artículo 45 y el artículo 45 septies de dicha Directiva.

0560

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0570

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0580-0600

Desglose de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna por vencimiento residual

0580

Vencimiento residual < 1 año

0590

Vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0600

Vencimiento residual ≥ 2 años

0610

Pasivos excluidos

Artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0620

Instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación pertenecientes al mismo grupo de resolución

Tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por sociedades, distintas de las entidades de resolución, que sean entidades de liquidación, que formen parte del mismo grupo de resolución y para las cuales la autoridad de resolución no haya determinado un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

El importe se declarará en esta fila, independientemente de si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo quinto, de la Directiva 2014/59/UE.

0630

Ratio de tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación respecto de fondos propios admisibles y pasivos admisibles

Artículo 45 quater, apartado 2 bis, de la Directiva 2014/59/UE.

La ratio solo se calculará para la fecha de envío del 31 de diciembre. Para las demás fechas de referencia, se declarará la ratio calculada a 31 de diciembre del año anterior.

La ratio se declarará como sigue:

 

 

Numerador: Media de los doce valores mensuales del año natural correspondiente de las tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por sociedades, distintas de las entidades de resolución, que sean entidades de liquidación, que formen parte del mismo grupo de resolución y para las cuales la autoridad de resolución no haya determinado un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

 

 

Denominador: Media de los doce valores mensuales del año natural correspondiente de los fondos propios y los pasivos admisibles de la entidad informadora, calculada sin tener en cuenta las deducciones de las tenencias de instrumentos de fondos propios con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo quinto, de la Directiva 2014/59/UE.

2.3.   M 04.00 – Estructura de financiación de los pasivos admisibles (LIAB-MREL)

2.3.1.   Observaciones generales

 

 

 

 

6.

Esta plantilla requiere información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles de las sociedades sujetas al MREL. Los pasivos admisibles se desglosan por tipo de pasivo y vencimiento.

 

 

 

 

7.

Las sociedades solamente declararán en esta plantilla los pasivos admisibles a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en la Directiva 2014/59/UE (MREL / MREL interno).

 

 

 

 

8.

Cuando la entidad informadora sea una entidad de resolución, se declararán los pasivos admisibles definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE, antes de deducir los importes de una autorización previa no utilizados. En el caso de los pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país, solamente se incluirán los pasivos que cumplan los requisitos del artículo 55 de dicha Directiva.

 

 

 

 

9.

Cuando la entidad informadora sea una sociedad distinta de una entidad de resolución, declarará en esta plantilla los pasivos admisibles a que se refiere el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en consideración también, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva, antes de la deducción de los importes de autorizaciones previas no utilizados. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva.

 

 

 

 

10.

El desglose por tipo de pasivo se basa en el mismo conjunto de tipos de pasivos usado en la notificación de información a efectos de los planes de resolución de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624. Se facilitan referencias a dicho Reglamento de Ejecución para definir los diferentes tipos de pasivos.

 

 

 

 

11.

Cuando se exige un desglose por vencimiento, el vencimiento residual será el tiempo hasta el vencimiento contractual o, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 72 quater, apartados 2 o 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la fecha más temprana posible en que pueda ejercerse la opción. En caso de pagos intermedios de principal, el principal se dividirá y se asignará a los períodos de vencimiento correspondientes. En su caso, se considerarán por separado el vencimiento del importe del principal y el de los intereses devengados.

2.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

 

Fila

Referencias legales e instrucciones

0100

PASIVOS ADMISIBLES

0200

Depósitos sin cobertura no preferentes ≥ 1 año

Depósitos sin cobertura no preferentes, según la definición a efectos de la fila 0320 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0210

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0220

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

0230

De los cuales: emitidos por filiales

0300

Pasivos garantizados sin garantías reales ≥ 1 año

Pasivos garantizados sin garantías reales, según la definición a efectos de la fila 0340 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0310

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0320

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

0330

De los cuales: emitidos por filiales

0400

Bonos estructurados ≥ 1 año

Bonos estructurados, según la definición a efectos de la fila 0350 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0410

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0420

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

0430

De los cuales: emitidos por filiales

0500

Pasivos no garantizados de rango superior ≥ 1 año

Pasivos no garantizados de rango superior, según la definición a efectos de la fila 0360 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0510

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0520

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

0530

De los cuales: emitidos por filiales

0600

Pasivos no preferentes de rango superior ≥ 1 año

Pasivos no preferentes de rango superior, según la definición a efectos de la fila 0365 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0610

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0620

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

0630

De los cuales: emitidos por filiales

0700

Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios) ≥ 1 año

Pasivos subordinados, según la definición a efectos de la fila 0370 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0710

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0720

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

0730

De los cuales: emitidos por filiales

0800

Otros pasivos admisibles a efectos del MREL ≥ 1 año

Cualquier otro instrumento que sea admisible a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0810

De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

0820

De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años

0830

De los cuales: emitidos por filiales

3.   Orden de prelación de los acreedores

 

 

 

 

12.

Las plantillas M 05.00 y M 06.00 reflejan el orden de prelación de los pasivos admisibles en la jerarquía de los acreedores. Ambas plantillas se rellenan siempre en base individual.

 

 

 

 

13.

En el caso de las sociedades que no sean entidades de resolución, el importe atribuible a cada rango se desglosa, a su vez, en importes adeudados a la entidad de resolución y otros importes no adeudados a la entidad de resolución, según proceda.

 

 

 

 

14.

El orden de prelación se muestra de menor a mayor rango. Se añadirán filas para los rangos hasta que se haya declarado el instrumento admisible de rango más alto y todos los pasivos que tengan la misma prelación que aquel.

3.1.   M 05.00 – Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución)

3.1.1.   Observaciones generales

 

 

 

 

15.

Las sociedades sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán en esta plantilla:

 

 

a)

los elementos del capital de nivel 1 ordinario a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

b)

los elementos del capital de nivel 1 adicional a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

c)

los instrumentos de capital de nivel 2 y las primas de emisión conexas a que se refiere el artículo 62, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluida la parte amortizada del instrumento no reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 92 o en el artículo 92 ter de dicho Reglamento o en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE; y

 

 

d)

los instrumentos de pasivos admisibles para cumplir el MREL interno;

 

 

e)

otros pasivos susceptibles de recapitalización interna;

 

 

f)

los pasivos excluidos de la recapitalización interna; tales pasivos se incluirán en la medida en que tengan una prelación igual o inferior a la de cualquier instrumento incluido en el importe de pasivos admisibles a los efectos del MREL interno.

 

 

 

 

16.

Los importes de los instrumentos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 92 o en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con las disposiciones transitorias aplicables también se considerarán comprendidos en el alcance de los instrumentos y elementos enumerados en el punto 20.

 

 

 

 

17.

Los importes de los instrumentos a que se refiere el punto 20, letras a), b) y c), serán los importes una vez deducidas las tenencias de instrumentos de fondos propios a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra f), el artículo 56, letra a), y el artículo 66, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

 

 

 

 

18.

Los importes de los instrumentos a que se refiere el punto 20, letras a) a d), serán los importes anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados.

 

 

 

 

19.

Las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva, declararán en esta plantilla los instrumentos y elementos especificados en el punto 20 de la presente sección, con excepción de los pasivos excluidos de la recapitalización interna a que se refiere la letra f) de dicho punto.

 

 

 

 

20.

No obstante lo dispuesto en el punto 24, dichas sociedades podrán optar por declarar el mismo alcance de fondos propios y pasivos admisibles especificado en el punto 20.

 

 

 

 

21.

Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información sobre otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Dichas sociedades podrán optar por presentar la información sobre pasivos susceptibles de recapitalización interna en esta plantilla con carácter voluntario.

 

 

 

 

22.

La combinación de las columnas 0010 y 0020 es un identificador de fila que será único para todas las filas de la plantilla.

3.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

 

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Rango en caso de insolvencia

Se declarará el número del rango en caso de insolvencia en la jerarquía de acreedores de la entidad informadora, comenzando por el rango más bajo.

El rango en caso de insolvencia será uno de los rangos incluidos en el orden de prelación en caso de insolvencia publicado por la autoridad de resolución de ese país.

0020

Tipo de acreedor

El tipo de acreedor será uno de los siguientes:

 

 

“Entidad de resolución”

Se seleccionará esta entrada para declarar los importes que la entidad de resolución posea directa o indirectamente a través de las sociedades que compongan la cadena de propiedad, cuando proceda.

 

 

“Sociedades distintas de la entidad de resolución”

Se seleccionará esta entrada para declarar los importes poseídos por otros acreedores, cuando proceda.

0030

Descripción del rango en caso de insolvencia

La descripción incluida en el orden de prelación en caso de insolvencia publicado por la autoridad de resolución del país de que se trate, cuando se disponga de una lista normalizada que contenga dicha descripción. En caso contrario, la descripción hecha por la propia entidad del rango en caso de insolvencia, que mencione al menos el principal tipo de instrumento en ese rango.

0040

Pasivos y fondos propios

Se declarará el importe de fondos propios, de pasivos admisibles y, cuando proceda, de otros pasivos susceptibles de recapitalización interna asignado al rango en caso de insolvencia indicado en la columna 0010.

Cuando proceda, esta columna también incluirá pasivos excluidos de la recapitalización interna en la medida en que su prelación sea inferior o igual a la de los fondos propios y pasivos admisibles.

En el caso de las sociedades a las que hace referencia el punto 24, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción del punto 25.

0050

De los cuales: pasivos excluidos

Importe de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. Cuando la autoridad de resolución haya decidido excluir pasivos de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva, esos pasivos excluidos se declararán también en esta columna.

En el caso de las sociedades a las que hace referencia el punto 24, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción del punto 25.

0060

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

Cuando las sociedades cumplimenten la columna 0040, se declarará el importe de los pasivos y fondos propios declarado en la columna 0040 reducido por el importe de los pasivos excluidos declarado en la columna 0050.

Cuando las sociedades no cumplimenten la columna 0040, declararán en esta columna los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL interno. Los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna se declararán en esta columna, siempre y cuando se cumplan las condiciones especificadas en el punto 26.

0070

De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno

Se declarará el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL interno de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

0080-0110

De los cuales: con un vencimiento residual de

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL interno, declarado en la columna 0070, se desglosará por el vencimiento residual de los diferentes instrumentos y elementos. Los instrumentos y elementos de naturaleza perpetua no se considerarán en este desglose, sino que se declararán separadamente en la columna 0120.

0080

≥ 1 año < 2 años

0090

≥ 2 años < 5 años

0100

≥ 5 años < 10 años

0110

≥ 10 años

0120

De los cuales: valores perpetuos

Se declararán en esta columna los valores perpetuos y todos los elementos del capital de nivel 1 ordinario, así como las primas de emisión de instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 incluidos en el alcance de la presente plantilla.

3.2.   M 06.00 – Orden de prelación de acreedores (entidad de resolución) (RANK)

3.2.1.   Observaciones generales

 

 

 

 

23.

Las sociedades sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán en esta plantilla:

 

 

a)

los elementos del capital de nivel 1 ordinario a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

b)

los elementos del capital de nivel 1 adicional a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

 

 

c)

los instrumentos de capital de nivel 2 y las primas de emisión conexas a que se refiere el artículo 62, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluida la parte amortizada del instrumento no reconocida a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 92 o en el artículo 92 bis de dicho Reglamento o en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE;

 

 

d)

los instrumentos de pasivos admisibles para cumplir el MREL;

 

 

e)

otros pasivos susceptibles de recapitalización interna;

 

 

f)

los pasivos excluidos de la recapitalización interna; tales pasivos se incluirán en la medida en que tengan una prelación igual o inferior a la de cualquier instrumento incluido en el importe de pasivos admisibles a los efectos del MREL.

 

 

 

 

24.

Los importes de los instrumentos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 92 o en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con las disposiciones transitorias aplicables también se considerarán comprendidos en el alcance de los instrumentos y elementos enumerados en el punto 28.

 

 

 

 

25.

Las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva, declararán en esta plantilla los instrumentos y elementos especificados en el punto 28 de la presente sección, con excepción de los pasivos excluidos de la recapitalización interna a que se refiere la letra f) de dicho punto.

 

 

 

 

26.

No obstante lo dispuesto en el punto 30, dichas sociedades podrán optar por declarar el mismo alcance de fondos propios y pasivos admisibles especificado en el punto 28.

 

 

 

 

27.

Los importes de los instrumentos a que se refiere el punto 28, letras a), b) y c), serán los importes una vez deducidas las tenencias de instrumentos de fondos propios a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra f), el artículo 56, letra a), y el artículo 66, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

 

 

 

 

28.

Los importes de los instrumentos a que se refiere el punto 28, letras a) a d), serán los importes anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados.

 

 

 

 

29.

Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información sobre otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Dichas sociedades podrán optar por presentar la información sobre pasivos susceptibles de recapitalización interna en esta plantilla con carácter voluntario.

3.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

 

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Rango en caso de insolvencia

Véanse las instrucciones relativas a la columna 0010 de la plantilla M 05.00.

Esta columna es un identificador de fila que será único para todas las filas de la plantilla.

0020

Descripción del rango en caso de insolvencia

Véanse las instrucciones relativas a la columna 0030 de la plantilla M 05.00.

0030

Pasivos y fondos propios

Se declarará el importe de fondos propios, de pasivos admisibles y, cuando proceda, de otros pasivos susceptibles de recapitalización interna asignado al rango en caso de insolvencia indicado en la columna 0010.

Cuando proceda, esta columna también incluirá pasivos excluidos de la recapitalización interna en la medida en que su prelación sea inferior o igual a la de los pasivos admisibles.

En el caso de las sociedades a las que hace referencia el punto 30, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción del punto 31.

0040

De los cuales: pasivos excluidos

Importe de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de las sociedades a las que hace referencia el punto 30, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción del punto 31.

0050

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

Cuando las sociedades cumplimenten la columna 0030, se declarará el importe de los pasivos y fondos propios declarado en la columna 0030 reducido por el importe de los pasivos excluidos declarado en la columna 0040.

Cuando las sociedades no cumplimenten la columna 0030, declararán en esta columna los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL. Los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna se declararán en esta columna, siempre y cuando se cumplan las condiciones especificadas en el punto 34.

0060

De los cuales: fondos propios y pasivos potencialmente admisibles para cumplir el MREL

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos de cumplir los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva.

0070-0100

De los cuales: con un vencimiento residual de

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos de cumplir los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva, declarado en la columna 0060, se desglosará por el vencimiento residual de los diferentes instrumentos y elementos. Los instrumentos y elementos de naturaleza perpetua no se considerarán en este desglose, sino que se declararán separadamente en la columna 0110.

0070

≥ 1 año < 2 años

0080

≥ 2 años < 5 años

0090

≥ 5 años < 10 años

0100

≥ 10 años

0110

De los cuales: valores perpetuos

Se declararán en esta columna los valores perpetuos y todos los elementos del capital de nivel 1 ordinario, así como las primas de emisión de instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 incluidos en el alcance de la presente plantilla.

4.   M 07.00 – Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país (MTCI)

4.1.   Observaciones generales

 

 

 

 

30.

La plantilla M 07.00 facilita un desglose contrato por contrato de los instrumentos que se consideran fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL. Únicamente los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país se declararán en la plantilla.

 

 

 

 

31.

En relación con los pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos, las sociedades únicamente declararán los valores que sean instrumentos financieros fungibles y negociables, con exclusión de los préstamos y depósitos.

 

 

 

 

32.

En el caso de los instrumentos parcialmente aptos para formar parte de dos diferentes clases de fondos propios o pasivos admisibles, el instrumento se declarará dos veces para reflejar los importes asignados a las diferentes clases de capital separadamente.

 

 

 

 

33.

La combinación de las columnas 0020 (código de la sociedad emisora), 0040 (identificador del contrato) y 0070 (tipo de fondos propios o pasivos admisibles) constituye un identificador de fila, que será único para cada fila declarada en la plantilla.

4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

 

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0030

Sociedad emisora

Cuando la información se presente con referencia a un grupo de resolución, se indicará la sociedad del grupo que haya emitido el instrumento correspondiente. Cuando la información se presente con referencia a una única entidad de resolución, la sociedad emisora será la propia entidad informadora.

0010

Nombre

Nombre de la sociedad que haya emitido el instrumento de fondos propios o el instrumento de pasivos admisibles.

0020

Código

Código de la sociedad que haya emitido el instrumento de fondos propios o el instrumento de pasivos admisibles.

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada sociedad declarada. Para las entidades, el código será el código LEI. Para otras sociedades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

0030

Tipo de código

Las entidades identificarán el tipo de código declarado en la columna 0020 como “código LEI” o “código no LEI”. Siempre se declarará el tipo de código.

0040

Identificador del contrato

Se declarará el identificador del contrato correspondiente al instrumento, como CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores.

Este elemento es parte del identificador de fila.

0050

Derecho aplicable (tercer país)

Se indicará el tercer país (países que no sean países del EEE) por cuyo Derecho se rija el contrato, o partes del contrato.

0060

Reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión

Se indicará si el contrato contiene las cláusulas contractuales a las que se hace referencia en el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, y en el artículo 52, apartado 1, letras p) y q), y el artículo 63, letras n) y o), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070-0080

Tratamiento normativo

0070

Tipo de fondos propios o pasivos admisibles

Tipo de fondos propios o pasivos admisibles del que puede formar parte el instrumento en la fecha de referencia. Se tendrán en consideración las disposiciones transitorias relativas a la admisibilidad de los instrumentos. Los instrumentos que sean aptos para formar parte de múltiples clases de capital se declararán una vez por cada clase de capital aplicable.

El tipo de fondos propios o pasivos admisibles será uno de los siguientes:

 

 

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

Capital de nivel 1 adicional

 

 

Capital de nivel 2

 

 

Pasivos admisibles

0080

Tipo de instrumento

El tipo de instrumento que debe especificarse depende del Derecho aplicable por el que se rija su emisión.

En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, el tipo de instrumento se seleccionará de la lista de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario publicada por la ABE de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los fondos propios distintos del capital de nivel 1 ordinario, y de los pasivos admisibles, el tipo de instrumento se seleccionará de una lista de instrumentos correspondientes publicada por la ABE, las autoridades competentes o las autoridades de resolución, cuando se disponga de ella. Cuando no disponga de lista alguna, la entidad informadora especificará por sí misma el tipo de instrumentos.

0090

Importe

El importe reconocido en los fondos propios o pasivos admisibles se declarará considerando el nivel al que se refiera la información presentada, en el caso de instrumentos incluidos en múltiples niveles. El importe será el importe pertinente en la fecha de referencia, considerando el efecto de las disposiciones transitorias.

0100-0110

Rango en los procedimientos de insolvencia ordinarios

Se especificará la prelación del instrumento en los procedimientos de insolvencia ordinarios.

Consistirá en el código ISO de dos letras del país por cuyo Derecho se rija la prelación del contrato (columna 0100), que será el Derecho de un Estado miembro, y el número del rango pertinente en caso de insolvencia (columna 0110).

El rango pertinente en caso de insolvencia se determinará basándose en los órdenes de prelación publicados por las autoridades de resolución u otras autoridades, cuando se disponga de una lista normalizada de ese tipo.

0120

Vencimiento

El vencimiento del instrumento se declarará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. En el caso de instrumentos perpetuos, la celda se dejará vacía.

0130

(Primera) fecha de rescate

Cuando el emisor posea una opción de rescate, se declarará la primera fecha en la que pueda ejercitarse.

Si la primera fecha de rescate era anterior a la fecha de referencia, se declarará dicha fecha si la opción de rescate aún puede ejercitarse. Si ya no puede ejercitarse, se declarará la siguiente fecha en la que pueda ejercitarse el rescate.

En el caso de opciones de rescate del emisor con fecha de ejercicio indeterminada o de opciones de rescate que se activan al producirse determinados eventos, se declarará la fecha de rescate probable estimada de forma conservadora.

Las opciones de rescate normativas o tributarias no se tendrán en cuenta a los efectos de esta columna.

0140

Rescate normativo (Sí/No)

Se indicará si el emisor posee una opción de rescate ejercitable en caso de acontecimiento normativo que afecte a la admisibilidad de un contrato para el MREL.

(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles de las entidades (DO L 74 de 14.3.2014, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/241/oj).

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).

ANEXO III
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL REQUISITO MÍNIMO DE FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

Código de plantilla

Nombre de la plantilla

EU KM2

Indicadores clave - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

EU TLAC1

Composición - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

EU iLAC

Capacidad interna de absorción de pérdidas: MREL interno y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles para las EISM de fuera de la UE

EU TLAC2

Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución

EU TLAC3

Orden de prelación de acreedores - Entidad de resolución

EU KM2: Indicadores clave - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

 

a

b

c

d

e

f

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

T

T

T-1

T-2

T-3

T-4

Fondos propios y pasivos admisibles, ratios y componentes

1

Fondos propios y pasivos admisibles

 

 

 

 

 

 

EU-1a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

2

Importe total de exposición al riesgo del grupo de resolución

 

 

 

 

 

 

3

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

 

 

 

EU-3a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

4

Medida de la exposición total del grupo de resolución

 

 

 

 

 

 

5

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

 

 

 

EU-5a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

6a

¿Se aplica la exención de subordinación del artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %)

 

 

 

 

 

 

6b

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %)

 

 

 

 

 

 

6c

Si se aplica una exención de subordinación limitada de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconozca en la fila 1 dividido entre la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconocería en la fila 1 si no se aplicase ningún límite (%).

 

 

 

 

 

 

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

EU-7

MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

 

 

 

EU-8

Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

EU-9

MREL expresado como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

 

 

 

EU-10

Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

EU TLAC1 - Composición - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

 

a

b

c

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no de la TLAC

Fondos propios y pasivos admisibles y ajustes

1

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

2

Capital de nivel 1 adicional

 

 

 

3

Campo vacío en la UE

 

 

 

4

Campo vacío en la UE

 

 

 

5

Campo vacío en la UE

 

 

 

6

Capital de nivel 2

 

 

 

7

Campo vacío en la UE

 

 

 

8

Campo vacío en la UE

 

 

 

11

Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE

 

 

 

Fondos propios y pasivos admisibles: elementos del capital no reglamentario

12

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

EU-12a

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

EU-12b

Instrumentos de pasivos admisibles que están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (subordinados a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

EU-12c

Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2

 

 

 

13

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite)

 

 

 

EU-13a

Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite)

 

 

 

14

Importe de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados, cuando proceda tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, del RRC

 

 

 

15

Campo vacío en la UE

 

 

 

16

Campo vacío en la UE

 

 

 

17

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

 

 

 

EU-17a

De los cuales: elementos de pasivos subordinados

 

 

 

Fondos propios y pasivos admisibles: ajustes de los elementos del capital no reglamentario

18

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

 

 

 

19

(Deducción de las exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple)

 

 

 

20

(Deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles)

 

 

 

21

Campo vacío en la UE

 

 

 

22

Fondos propios y pasivos admisibles después de los ajustes

 

 

 

EU-22a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

Importe de la exposición ponderada por riesgo y medida de la exposición de la ratio de apalancamiento del grupo de resolución

23

Importe total de exposición al riesgo

 

 

 

24

Medida de la exposición total

 

 

 

Ratio de fondos propios y pasivos admisibles

25

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

EU-25a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

26

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

EU-26a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

27

Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos del grupo de resolución

 

 

 

28

Requisitos combinados de colchón de cada entidad

 

 

 

29

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

 

 

 

30

De los cuales: requisito de colchón de capital anticíclico

 

 

 

31

De los cuales: requisito de colchón por riesgo sistémico

 

 

 

EU-31a

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

 

 

 

Pro memoria

EU-32

Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

 

 

 

EU ILAC - Capacidad interna de absorción de pérdidas: MREL interno y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles para las EISM de fuera de la UE

 

a

b

c

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE (TLAC interna)

Información cualitativa

Requisito aplicable y nivel de aplicación

EU-1

¿Está la sociedad sujeta a un requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE? (Sí/No)

 

 

 

EU-2

Si la respuesta a EU-1 es “Sí”, ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I)

 

 

 

EU-2a

¿Está la sociedad sujeta a un MREL interno? (Sí/No)

 

 

 

EU-2b

Si la respuesta a EU-2a es “Sí”, ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I)

 

 

 

Fondos propios y pasivos admisibles

EU-3

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

EU-4

Capital de nivel 1 adicional admisible

 

 

 

EU-5

Capital de nivel 2 admisible

 

 

 

EU-6

Fondos propios admisibles

 

 

 

EU-7

Pasivos admisibles

 

 

 

EU-8

De los cuales: garantías permitidas

 

 

 

EU-9a

(Ajustes)

 

 

 

EU-9b

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles después de los ajustes

 

 

 

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

EU-10

Importe total de exposición al riesgo

 

 

 

EU-11

Medida de la exposición total

 

 

 

Ratio de fondos propios y pasivos admisibles

EU-12

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

EU-13

De los cuales: garantías permitidas

 

 

 

EU-14

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

EU-15

De los cuales: garantías permitidas

 

 

 

EU-16

Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible después de cumplir los requisitos de la sociedad

 

 

 

EU-17

Requisitos combinados de colchón de cada entidad

 

 

 

Requisitos

EU-18

Requisito expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

EU-19

Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía

 

 

 

EU-20

Requisito expresado como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

EU-21

Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía

 

 

 

Pro memoria

EU-22

Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

 

 

 

EU TLAC2a: Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución

 

Orden de prelación en caso de insolvencia

Suma de 1 a n

1

1

2

2

n

n

(rango más bajo)

(rango más bajo)

 

 

 

(rango más alto)

(rango más alto)

Entidad de resolución

Otras

Entidad de resolución

Otras

Entidad de resolución

Otras

1

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Pasivos y fondos propios

 

 

 

 

 

 

 

 

4

De los cuales: pasivos excluidos

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos admisibles a efectos del [elegir la opción adecuada: MREL interno / TLAC interna]

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Del cual: valores perpetuos

 

 

 

 

 

 

 

 

EU TLAC2b: Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución

 

Orden de prelación en caso de insolvencia

Suma de 1 a n

1

1

2

2

n

n

(rango más bajo)

(rango más bajo)

 

 

 

(rango más alto)

(rango más alto)

Entidad de resolución

Otras

Entidad de resolución

Otras

Entidad de resolución

Otras

1

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

 

 

 

 

 

 

 

 

11

De los cuales: valores perpetuos

 

 

 

 

 

 

 

 

EU TLAC3a: Orden de prelación de acreedores - Entidad de resolución

 

Orden de prelación en caso de insolvencia

Suma de 1 a n

1

2

n

(rango más bajo)

 

 

(rango más alto)

1

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

 

 

 

 

 

2

Pasivos y fondos propios

 

 

 

 

 

3

De los cuales: pasivos excluidos

 

 

 

 

 

4

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

 

 

 

 

 

5

Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos potencialmente admisibles a efectos del [elegir la opción adecuada: MREL/TLAC]

 

 

 

 

 

6

Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

7

Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años

 

 

 

 

 

8

Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años

 

 

 

 

 

9

Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

 

 

 

 

 

10

Del cual: valores perpetuos

 

 

 

 

 

EU TLAC3b: Orden de prelación de acreedores - Entidad de resolución

 

Orden de prelación en caso de insolvencia

Suma de 1 a n

1

2

n

(rango más bajo)

 

 

(rango más alto)

1

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

 

 

 

 

 

2

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

3

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

4

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

5

Fondos propios y pasivos potencialmente admisibles para cumplir el MREL

 

 

 

 

 

6

Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

7

Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años

 

 

 

 

 

8

Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años

 

 

 

 

 

9

Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

 

 

 

 

 

10

Del cual: valores perpetuos

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 90490 de 8 de agosto de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81261).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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