EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 356/2010.
(2) El 21 de mayo de 2024, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud de la Resolución 2713 (2023) del CSNU relativa a Al-Shabaab, decidió añadir a tres personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 356/2010 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
M. MARON
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas y entidades que figura en el anexo I, sección «I. Personas», del Reglamento (UE) n.o 356/2010.
I. Personas
«23. Abdikadir Mohamed Abdikadir (alias: a) Abdukadir; b) Abdukadir Mohamed Abdukadir; c) Abdulkadir; d) Abdulkadir Mohamed Abdulkadir; e) Ikrima)
Cargo: líder principal de Al-Shabaab
Fecha de nacimiento: 1985
Nacionalidad: somalí, keniata
Dirección: Somalia
Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 21 de mayo de 2024
Sexo: masculino
Información suplementaria: incluido en la lista de conformidad con el párrafo 26, letra b), de la Resolución 2662 (2022): i) participar en la financiación, la planificación, la facilitación, la preparación o la comisión de actos o actividades ejecutados por o junto con Al-Shabaab, en su nombre o en representación suya, o para prestarle apoyo, y iii) reclutar a miembros de Al-Shabaab o cualquiera de sus células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados, o apoyar por otros medios sus actos o actividades.
24. Mohamed Mohamud Mire (alias: Mohamed Mire)
Cargo: miembro del órgano decisorio supremo (la shura) de Al-Shabaab
Fecha de nacimiento: a) 1962; b) 1960; c) 1955
Lugar de nacimiento: Kismayo, Somalia
Nacionalidad: Somalia
Dirección: a) Jilib, Somalia; b) Qunyo Barrow, Somalia
Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 21 de mayo de 2024
Sexo: masculino
Información suplementaria: incluido en la lista de conformidad con el párrafo 26 de la Resolución 2662 (2022): a) haber participado en actos que amenazaran la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o haberlos apoyado, en particular actos que amenazaran el proceso de paz y reconciliación en Somalia, o que amenazaran mediante la fuerza al Gobierno Federal de Somalia o la ATMIS; y b).i) participar en la financiación, la planificación, la facilitación, la preparación o la comisión de actos o actividades ejecutados por o junto con Al-Shabaab, en su nombre o en representación suya, o para prestarle apoyo;
25. Mohamed Omar Mohamed (alias: a) Ma’d Umurow; b) Mohamed Omar Haji; c) Mohamed Omar Ma’alin; d) Mohamed Haji Omar)
Cargo: líder (Wali) del grupo Al-Shabaab en Diinsor
Fecha de nacimiento: 1976
Lugar de nacimiento: localidad de Taflow, distrito de Berdaale, región de Bay, Somalia
Nacionalidad: Somalia
Dirección: a) Diinsor District, Bay Region, Somalia; b) Buur Hakaba District, Bay Region, Somalia
Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 21 de mayo de 2024
Sexo: masculino
Información suplementaria: incluido en la lista de conformidad con el párrafo 26, letra b), de la Resolución 2662 (2022): i) Participar en la financiación, la planificación, la facilitación, la preparación o la comisión de actos o actividades ejecutados por o junto con Al-Shabaab, en su nombre o en representación suya, o para prestarle apoyo; y iii) reclutar a miembros de Al-Shabaab o cualquiera de sus células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados, o apoyar por otros medios sus actos o actividades.».
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