EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 22, apartado 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735.
(2) De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/735, el Consejo ha revisado la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de dicho Reglamento.
(3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra una persona incluida en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 y que debe actualizarse la entrada correspondiente a dicha persona.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
A. MARON
(1) DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.
En el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
|
«Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Michael MAKUEI LUETH |
Fecha de nacimiento: 1947 Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán |
Michael Makuei Lueth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013 y sigue ocupando dicho cargo en el actual Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado. Además, fue el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo de 2014 a 2015 y de 2016 a 2018. Michael Makuei ha obstaculizado, en particular mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, la aplicación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur de agosto de 2015 (sustituido en septiembre de 2018 por el “Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur”), la labor de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo (cuya denominación ha cambiado a “Comisión Mixta Vigilancia y Evaluación Reconstituida” con arreglo al Acuerdo Revitalizado), la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el Acuerdo (cuyo establecimiento también se contempla en el Acuerdo Revitalizado) y las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas. Además, Michael Makuei participa en la restricción sistemática del espacio político y democrático y en la represión de los medios de comunicación, lo cual impide la democratización y la paz sostenible en Sudán del Sur, por ejemplo, mediante amenazas recurrentes contra periodistas y apoyando la censura de los medios de comunicación. Por tanto, Michael Makuei ha venido obstruyendo el proceso político en Sudán del Sur y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión. |
3.2.2018» |
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