EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
1) |
El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en lo sucesivo, «Reglamento de IA») tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial (IA) de conformidad con los valores de la Unión. |
2) |
Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo (3), el sector de la IA ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito enormemente estratégico y controvertido a nivel mundial. La Unión se sitúa a la vanguardia de los esfuerzos por apoyar la investigación y la innovación responsables en una IA fiable y ética, al tiempo que establece límites y pone en marcha una gobernanza eficaz. |
3) |
El 13 de septiembre de 2023, como parte de un enfoque integral de apoyo a la investigación y la innovación responsables en IA, la Comisión anunció una nueva iniciativa estratégica para poner la capacidad informática de alto rendimiento de la Unión a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en IA fiable, a fin de que pudiesen entrenar sus modelos. Esa iniciativa se suma a los esfuerzos por establecer los límites de la IA mediante el Reglamento de IA, por el que se crean estructuras de gobernanza y se apoya la innovación a través del Plan Coordinado sobre la Inteligencia Artificial. |
4) |
Dado que la capacidad de supercomputación de la Unión de mayor potencia y a la vanguardia de la tecnología mundial se encuentra en las instalaciones de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (en lo sucesivo, «Empresa Común»), la puesta a disposición de esas instalaciones resulta necesaria para que la iniciativa de la Unión se haga realidad. Por consiguiente, procede añadir a los seis objetivos existentes de la Empresa Común un séptimo adicional, relativo a la contribución realizada por sus superordenadores a la nueva iniciativa de la Unión sobre la IA. |
5) |
El nuevo objetivo permitirá que la Empresa Común lleve a cabo actividades en los ámbitos de la adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores optimizados para la IA a fin de facilitar el aprendizaje automático y el entrenamiento de modelos de IA de uso general. La Empresa Común debe estar en condiciones de crear un nuevo modo de acceso a sus recursos informáticos para el ecosistema de las empresas emergentes en el ámbito de la IA y para el ecosistema de investigación e innovación en materia de IA, así como de desarrollar aplicaciones específicas de IA que estén optimizadas para funcionar en sus superordenadores. La Empresa Común también debe poder designar como factoría de IA a entidades anfitrionas de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC) ya existentes si la entidad anfitriona de que se trate puede demostrar que su superordenador cuenta con recursos informáticos suficientes para entrenar modelos de IA a gran escala y de uso general y nuevas aplicaciones de IA, y siempre que la entidad anfitriona esté llevando a cabo la totalidad de las actividades adicionales necesarias para desarrollar y promover el ecosistema de IA. Esos cambios permitirán a la Empresa Común ofrecer capacidad informática y servicios informáticos adaptados para contribuir a la formación, el desarrollo y la adopción de la IA a gran escala en la Unión, un hecho que no resulta factible en virtud del Reglamento actual. Las factorías de IA deben interactuar entre ellas, con las iniciativas pertinentes de la Unión en materia de IA, y, cuando proceda, las factorías de IA pueden interactuar con los ecosistemas nacionales de IA y las iniciativas nacionales en el ámbito de la IA que sean pertinentes. |
6) |
Con el objetivo de coordinar la fecha de aplicación de los cambios introducidos por el presente Reglamento modificativo con la fecha de aplicación del Reglamento de IA, el presente Reglamento modificativo debe aplicarse sin demora indebida. |
7) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/1173 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra siguiente:
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3) |
En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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4) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
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5) |
En el artículo 10, apartado 2, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
Se inserta el artículo siguiente: “Artículo 12 bis Adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA 1. La Empresa Común adquirirá los superordenadores optimizados para la IA y será su propietaria. 2. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores optimizados para la IA. Los costes de explotación incluyen los costes de los servicios de supercomputación orientados a la IA. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores optimizados para la IA, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6. 3. La selección del proveedor de los superordenadores optimizados para la IA tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro. Se basará en pliegos de condiciones que dependan de la demanda y que tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema que la entidad anfitriona seleccionada haya facilitado en su solicitud para la convocatoria de manifestaciones de interés. 4. La Empresa Común podrá actuar como primer usuario de los superordenadores optimizados para la IA que integren tecnologías desarrolladas principalmente en la Unión. 5. El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores optimizados para la IA de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de los proveedores por motivos de seguridad o cuando las acciones estén directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento. 6. Los superordenadores optimizados para la IA estarán situados en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC o de un centro de supercomputación ubicado en la Unión. 7. Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación del superordenador optimizado para la IA instalado en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador optimizado para la IA se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador optimizado para la IA, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio del superordenador optimizado para la IA, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador optimizado para la IA o después de su venta o retirada del servicio.”. |
7) |
El artículo 15 se modifica como sigue:
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8) |
El artículo 16 se modifica como sigue:
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9) |
En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama alta, cuánticos y optimizados para la IA de EuroHPC será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador.». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
A. MARON
(1) Dictamen del 24 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen del 20 de marzo de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3).
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