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Documento DOUE-L-2024-80928

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/1728 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las circunstancias en que se cumplen las condiciones para identificar grupos de clientes vinculados entre sí .

Publicado en:
«DOUE» núm. 90367, de 20 de junio de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80928

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el primer párrafo del considerando 7:

donde dice:

«Para tener en cuenta la posibilidad de que se den circunstancias excepcionales que puedan impedir la existencia de un único riesgo, una entidad debe poder presentar pruebas suficientes de que dos o más personas físicas no constituyen un único riesgo, aunque esas personas cumplan las condiciones necesarias para considerarlas clientes vinculados entre sí.»,

debe decir:

«Para tener en cuenta la posibilidad de que se den circunstancias excepcionales que puedan impedir la existencia de un conjunto en lo que respecta al riesgo, una entidad debe poder presentar pruebas suficientes de que dos o más personas físicas no constituyen un conjunto en lo que respecta al riesgo, aunque esas personas cumplan las condiciones necesarias para considerarlas clientes vinculados entre sí.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1728, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2024-80907).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contabilidad
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Inversiones
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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