En la página 2, en el primer párrafo del considerando 7:
donde dice:
«Para tener en cuenta la posibilidad de que se den circunstancias excepcionales que puedan impedir la existencia de un único riesgo, una entidad debe poder presentar pruebas suficientes de que dos o más personas físicas no constituyen un único riesgo, aunque esas personas cumplan las condiciones necesarias para considerarlas clientes vinculados entre sí.»,
debe decir:
«Para tener en cuenta la posibilidad de que se den circunstancias excepcionales que puedan impedir la existencia de un conjunto en lo que respecta al riesgo, una entidad debe poder presentar pruebas suficientes de que dos o más personas físicas no constituyen un conjunto en lo que respecta al riesgo, aunque esas personas cumplan las condiciones necesarias para considerarlas clientes vinculados entre sí.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid