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Documento DOUE-L-2024-80968

Reglamento (UE) 2024/1803 del Consejo, de 24 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2309, por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1803, de 25 de junio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80968

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2024/1804 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/2319 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/2309 (2), por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití.

(2)

El Reglamento (UE) 2022/2309 da efecto a la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo (3) y dispone la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el correspondiente Comité de Sanciones de las Naciones Unidas por cometer o apoyar actos de violencia de bandas, actividades delictivas o abusos de los derechos humanos, o tomar medidas que socaven la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití y de la región.

(3)

La Decisión (PESC) 2023/1574 del Consejo (4) establece criterios complementarios sobre cuya base la Unión puede aplicar de forma autónoma restricciones de viaje, congelación de activos y prohibiciones de poner recursos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos (en lo sucesivo, «medidas complementarias»). La Decisión (PESC) 2023/1574 establece, además, que la exención humanitaria de las medidas de congelación de activos con arreglo a la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «RCSNU») también se aplica a las medidas complementarias.

(4)

El 24 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1804, que modifica la Decisión (PESC) 2022/2319 de conformidad con la RCSNU 2699 (2023). La Decisión (PESC) 2024/1804 sustituye el embargo de armas selectivo relativo a armas y materiales conexos que debe aplicarse a determinadas personas o entidades por un embargo de armas relativo a armas pequeñas, armas ligeras y municiones de aplicación en todo el territorio de Haití.

(5)

Algunas de las modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, se requiere la adopción de actos reglamentarios de la Unión para dar efecto a la Decisión (PESC) 2024/1804, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(6)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2022/2309 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2309 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Queda prohibido:

  a) prestar, directamente o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para el uso en ese país, asistencia técnica en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas pequeñas y ligeras y sus componentes y accesorios, y municiones conforme a lo dispuesto en el anexo de la Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo (*1), así como de armas de fuego, sus partes y componentes esenciales, y municiones tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);

  b) proporcionar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para el uso en ese país, financiación o ayuda financiera, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de los artículos mencionados en la letra a), o para prestar asistencia técnica conexa.

2.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), a las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, que vayan a ser utilizadas por esas entidades o en coordinación con ellas y cuya única finalidad sea promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)   DO L, 2024/1804, 25.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1804/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (DO L 307 de 28.11.2022, p. 17).

(3)  Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (DO L 307 de 28.11.2022, p. 135).

(4)  Decisión (PESC) 2023/1574 del Consejo, de 28 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/2319 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (DO L 192 de 31.7.2023, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 del Reglamento 2022/2309, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81736).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Haití
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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