REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1874 DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2024
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los modelos de certificados para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías. En particular, los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establecen modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y determinados productos compuestos destinados al consumo humano, y para determinados desplazamientos de animales en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia o en caso de sacrificio de urgencia fuera del matadero. |
(2) |
El artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 dispone que el certificado oficial que debe utilizarse para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano debe corresponder al modelo establecido en el capítulo 41 del anexo III de dicho Reglamento de Ejecución. El artículo 21, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (5) establece que no es necesario un certificado oficial para la entrada en la Unión de determinadas cápsulas de gelatina, cuando no procedan de huesos de rumiantes. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia el artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el título del modelo correspondiente en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2504 de la Comisión (6) modificó el título del modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos muy refinados destinados al consumo humano establecido en el capítulo 46 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. Ese nuevo título debe también reflejarse en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. Por tanto, es necesario modificar dicho artículo en consecuencia. |
(4) |
El capítulo C del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) exige la presentación de un certificado zoosanitario en el momento de la entrada en la Unión de partidas de gelatina o colágeno derivados de productos bovinos, ovinos o caprinos distintos de los cueros y las pieles. Este requisito es aplicable a la gelatina o al colágeno presentes en productos compuestos, como las cápsulas de gelatina, cuando la gelatina o el colágeno se obtengan a partir de huesos de rumiantes. Sin embargo, el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada de determinados productos compuestos (modelo COMP) del capítulo 50 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 excluyen de la certificación los productos compuestos que contengan gelatina o colágeno. Esto crea ambigüedad en cuanto a los requisitos de certificación y al modelo de certificado que debe utilizarse para la entrada de partidas de productos compuestos que contengan gelatina o colágeno. Conviene, por tanto, modificar el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el modelo COMP del capítulo 50 del anexo III de dicho Reglamento de Ejecución a fin de exigir el uso de ese modelo de certificado para la entrada de productos compuestos que contengan gelatina o colágeno, cuando la gelatina o el colágeno se obtengan a partir de huesos de rumiantes. |
(5) |
El tránsito a través de la Unión representa un riesgo menor que la entrada en la Unión. Conviene modificar el artículo 30 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el título del capítulo 52 del anexo III de dicho Reglamento de Ejecución, introduciendo las mismas exclusiones, para evitar que las normas aplicables al tránsito de determinados productos compuestos sean más estrictas que las aplicables a su entrada en la Unión. |
(6) |
Los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (8) se refieren a los modelos de certificados sanitarios para los animales vivos transportados al matadero en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia, para las aves de corral criadas para la producción de foie gras y las aves de corral de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia, para los animales domésticos de las especies bovina y porcina, los solípedos domésticos y la caza de cría, sacrificados en la explotación de procedencia, y para el sacrificio de urgencia fuera del matadero. Los artículos 31 y 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se refieren a los mismos certificados como «modelos de certificados zoosanitarios». Sin embargo, los modelos de certificados sanitarios contemplados en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 no contienen certificados zoosanitarios. Por tanto, y por coherencia de la redacción, deben modificarse en consecuencia los artículos 31 y 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. |
(7) |
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 dispone que un certificado pertinente debe acompañar a las canales sin eviscerar al matadero o a la sala de despiece, o enviarse por adelantado en cualquier formato. Es necesario incluir el término «sala de despiece» en el modelo de certificado sanitario para las aves de corral criadas para la producción de foie gras y las aves de corral de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia establecido en el capítulo 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, a fin de adaptar dicho modelo de certificado sanitario al artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624. |
(8) |
El Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión (9) modificó la sección I, capítulo VI bis, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, permitiendo en determinadas condiciones el sacrificio en la explotación de procedencia de ovinos y caprinos. Por consiguiente, es necesario reflejar esta modificación en el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y en el modelo de certificado sanitario para la caza de cría y los bovinos, porcinos y equinos domésticos sacrificados en la explotación de procedencia establecido en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. |
(9) |
El Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 modificó la sección III, punto 3, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, que autoriza a los establecimientos de manipulación de caza a recibir y manipular ratites de cría y ungulados de cría cuando dispongan de instalaciones adecuadas para manipular higiénicamente la caza de cría sacrificada en la explotación. Por tanto, es necesario reflejar esta modificación en los modelos de certificados sanitarios para la caza de cría y los bovinos, porcinos y equinos domésticos sacrificados en la explotación de procedencia establecidos en los capítulos 3 y 4 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. |
(10) |
La verificación de la información sobre la cadena alimentaria mencionada en la sección III del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004 forma parte de una inspección ante mortem tal como se define en el artículo 17, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625. Por consiguiente, en los modelos de certificados sanitarios establecidos en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en caso de sacrificio e inspección ante mortem en la explotación de procedencia debe incluirse la certificación de la verificación de la información sobre la cadena alimentaria. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia. |
(12) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos compuestos destinados al consumo humano contemplados en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, debe seguir autorizándose durante un período transitorio el uso de certificados zoosanitarios-oficiales expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes corresponderá al modelo GEL, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 41.». |
2) |
El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 24 Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 destinados al consumo humano El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, destinados al consumo humano, corresponderá al modelo HRP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 46.». |
3) |
El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro 1. El certificado zoosanitario-oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano corresponderá al modelo COMP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 50. 2. El requisito de certificación contemplado en el apartado 1 será asimismo aplicable a la entrada en la Unión de productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan:
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4) |
El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 30 Modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro 1. El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra d), que debe utilizarse para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano corresponderá al modelo TRANSIT-COMP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 52. 2. El requisito de certificación contemplado en el apartado 1 será asimismo aplicable al tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan:
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6) |
Los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Durante un período transitorio que finalizará el 29 de abril de 2025, la entrada en la Unión de partidas de determinados productos compuestos destinados al consumo humano contemplados en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, acompañadas del certificado zoosanitario-oficial adecuado, expedido de conformidad con el modelo establecido en el capítulo 50 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirá estando autorizada, siempre que el certificado haya sido expedido a más tardar el 29 de enero de 2025.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj.
(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(3) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2292/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2504 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por el que se modifican los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y de certificados oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de la pesca y productos de origen animal muy refinados, y al modelo de certificación privada para la entrada en la Unión de determinados productos compuestos (DO L 325 de 20.12.2022, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2504/oj).
(7) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/999/oj).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/624/oj).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos (DO L, 2024/1141, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1141/oj).
ANEXO
Los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifican como sigue:
1) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo IV se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IV El anexo IV contiene los siguientes modelos de certificados sanitarios:
CAPÍTULO 1 Modelo de certificado sanitario para animales vivos transportados al matadero en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 Nombre del veterinario oficial: … N.o: …
Hecho en: …, (Lugar) el: … (Fecha) Sello … (Firma del veterinario oficial)
CAPÍTULO 2 Modelo de certificado sanitario para aves de corral criadas para la producción de foie gras y aves de corral de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 Nombre del veterinario oficial: … N.o: …
Hecho en: …, (Lugar) el: … (Fecha) Sello … (Firma del veterinario oficial) CAPÍTULO 3 Modelo de certificado sanitario para los bovinos, porcinos, ovinos y caprinos domésticos, los solípedos domésticos y la caza de cría, sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el anexo III, sección I, capítulo VI bis, y sección III, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 Nombre del veterinario oficial: … N.o: …
Hecho en: …, (Lugar) el: … (Fecha) Sello … (Firma del veterinario oficial)
CAPÍTULO 4 Modelo de certificado sanitario para caza de cría sacrificada en la explotación de procedencia de conformidad con el anexo III, sección III, punto 3 bis, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 Nombre del veterinario oficial: … N.o: …
Hecho en: …, (Lugar) el: … (Fecha) Sello … (Firma del veterinario oficial)
CAPÍTULO 5 Modelo de certificado sanitario en caso de sacrificio de urgencia fuera del matadero de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 Nombre del veterinario oficial: … N.o: …
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