LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1230, la Comisión debe proporcionar una plantilla normalizada para que los Estados miembros recojan los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), de dicho Reglamento, incluida la información contemplada en el apartado 9 de dicho artículo. Contar con una plantilla normalizada procura condiciones uniformes para la recogida de datos e información, a fin de añadir una categoría de máquinas o productos relacionados al anexo I de dicho Reglamento o de retirar de dicho anexo una categoría de máquinas o productos relacionados. |
(2) |
Procede, por tanto, establecer una plantilla que deben utilizar los Estados miembros para la recogida de tales datos e información. La plantilla normalizada, a efectos de racionalizar los requisitos de notificación, limita los datos y la información que deben facilitarse a lo estrictamente necesario; por ello, exige únicamente determinados datos e información en lo relativo a determinadas máquinas o productos relacionados con los fines concretos que se establecen en el artículo 6, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1230, dado que ningún otro acto legislativo de la Unión requiere que se comuniquen esta información y estos datos específicos para esos fines concretos. |
(3) |
La Comisión ha llevado a cabo las consultas oportunas durante los trabajos preparatorios de la plantilla establecida en el presente Reglamento y también ha consultado al grupo de expertos correspondiente. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1230. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los Estados miembros utilizarán la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento para la recogida de los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1230/oj.
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