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Documento DOUE-L-2024-81185

Decisión (UE) 2024/2016 del Banco Central Europeo, de 16 de julio de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1743 relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (BCE/2024/19).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2016, de 26 de julio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81185

TEXTO ORIGINAL

 

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 17 y 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo de Gobierno llevó a cabo una revisión de la remuneración aplicada a los depósitos mantenidos en los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y en el Banco Central Europeo (BCE) que no están relacionados con la ejecución de la política monetaria («depósitos no relacionados con la política monetaria»). El objetivo de la revisión era evitar posibles interferencias de estos depósitos en la política monetaria única, garantizando al mismo tiempo el respeto del principio de una economía de mercado abierta y la coherencia en el tratamiento de depósitos similares dentro del Eurosistema.

(2)

Tras la revisión, el Consejo de Gobierno decidió que era necesaria una mayor transparencia de la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria. Los tipos de remuneración aplicables a estos depósitos se establecen en varios actos jurídicos diferentes. Con el fin de mejorar la transparencia, así como la coherencia entre actos jurídicos conexos, es conveniente que los tipos retributivos se establezcan de manera exhaustiva en un único acto jurídico para facilitar su comunicación y futuros ajustes. La Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (ECB/2024/11) (1) se adoptó en consecuencia el 16 de abril de 2024.

(3)

Así pues, las normas de remuneración que se refieren a determinados depósitos mantenidos en el BCE que se establecen en la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (2) deben sustituirse por referencias a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

(4)

Además, es necesario aclarar la remuneración de las tenencias de exceso de reservas durante un período de interrupción prolongada de TARGET durante varios días hábiles, tal como se contempla en el artículo 187 bis de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (3). Las entidades de contrapartida admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con acceso a la facilidad de depósito con arreglo al artículo 22 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) no tendrían la posibilidad de colocar fondos en la facilidad de depósito durante ese período, por lo que sus tenencias de exceso de reservas no deben remunerarse durante ese período a un tipo inferior al tipo de interés de la facilidad de depósito.

(5)

En aras de la seguridad jurídica, es necesario adaptar la fecha de aplicación de la modificación del artículo 2 relativa a la remuneración de determinados depósitos con el BCE con la fecha de aplicación de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11). Por consiguiente, dicha modificación debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2024, mientras que la modificación del artículo 1 debe aplicarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) se modifica como sigue:

1.

En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«5.   En caso de interrupción prolongada de TARGET durante varios días hábiles, tal como se contempla en el artículo 187 bis de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (*1), se aplicarán los apartados 1 a 4. No obstante, cuando las entidades que sean entidades de contrapartida admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con acceso a la facilidad de depósito del Eurosistema de conformidad con dicha orientación estén sometidas a dicha interrupción de TARGET, las tenencias de exceso de reservas que excedan de cualquier ajuste aplicable de acuerdo con el apartado 2 se remunerarán automáticamente durante el período en que se produzca la interrupción de TARGET al tipo de la facilidad de depósito cuando el tipo de interés de la facilidad de depósito sea superior a cero. Si el acceso de una entidad de contrapartida admisible a la facilidad de depósito está sujeto a un límite, la remuneración establecida en la frase anterior solo se aplicará a un importe de exceso de reservas de dicha entidad de contrapartida que no supere dicho límite.

(*1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (refundición) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).»."

2.

El artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 2

Remuneración de determinados depósitos mantenidos en el BCE

1.   El BCE aplicará los tipos de remuneración establecidos en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (*2) a determinados depósitos mantenidos por el BCE del modo siguiente:

a)

para las cuentas mantenidas de acuerdo con la Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo (*3), la Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo (*4), la Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo (*5), la Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo (*6) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (*7), el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a), inciso i), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11);

b)

para otras cuentas de depósito para el Mecanismo Europeo de Estabilidad y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera no comprendidas en la letra a), el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

No obstante, cuando se deban mantener los depósitos a los que se hace referencia en la letra a) en las cuentas pertinentes durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, el BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a), inciso ii), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

2.   El BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra c), inciso i), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11), a la cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), y utilizada a efectos de las reservas cautelares de efectivo relacionadas con:

a)

el programa NextGenerationEU;

b)

el Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (*9);

c)

cualquier otro programa de financiación de la Unión Europea acordado por el BCE y la Comisión.

No obstante, para un importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica que no exceda 20 000 millones EUR, el BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra c), inciso ii), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

(*2)  Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj)."

(*3)  Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35)."

(*4)  Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (DO L 119 de 13.5.2010, p. 24)."

(*5)  Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10)."

(*6)  Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7)."

(*7)  Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1)."

(*8)  C(2021) 2502 final."

(*9)  Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1)»."

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El artículo 1, punto 2, será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2024.

Hecho en Fráncfort del Meno el 16 de julio de 2024.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj).

(2)  Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).

(3)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (refundición) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/07/2024
  • Fecha de publicación: 26/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2024
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2024 para el art. 1.2.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2024/2016/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 de la Decisión 2019/1743, de 15 de octubre (BCE/2019/31) (Ref. DOUE-L-2019-81571).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Créditos
  • Entidades financieras
  • Intereses

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