LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los aditivos para piensos absoluto de girasol, aceite de girasol y tintura de girasol de Helianthus annuus L. debían retirarse del mercado para todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 230/2013 de la Comisión (2). |
(2) |
Sin embargo, el absoluto de girasol, el aceite de girasol y la tintura de girasol de Helianthus annuus L. se incluyeron erróneamente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173 de la Comisión (3), que también exigía que estos aditivos se retiraran del mercado para todas las especies animales. |
(3) |
Esta inclusión errónea puede haber generado confusión entre los explotadores de empresas de piensos en lo que se refiere a la situación reglamentaria actual de los aditivos para piensos en cuestión, creando inseguridad jurídica en cuanto a su presencia autorizada en el mercado antes de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173. |
(4) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173 mediante la supresión de la entrada relativa a dichos aditivos de su anexo. A fin de evitar cualquier perturbación del mercado derivada de esta inclusión errónea y restablecer la seguridad jurídica, la corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173 debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173
En la parte 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173, se suprime la entrada correspondiente a los aditivos «Helianthus annuus L.: absoluto de girasol/aceite de girasol/tintura de girasol».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 230/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» (DO L 80 de 21.3.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/230/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173 de la Comisión, de 15 de junio de 2023, por el que se retiran del mercado determinados aditivos para piensos, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1810/2005 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1453/2004, (CE) n.o 2148/2004 y (CE) n.o 943/2005 (DO L 155 de 16.6.2023, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1173/oj).
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