LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de tales países o territorios, o desde compartimentos de estos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) |
Los Estados Unidos han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en el estado de Florida, confirmado el 5 de agosto de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
A raíz de ese brote reciente de GAAP, la autoridad veterinaria de los Estados Unidos estableció una zona restringida de al menos 10 km alrededor del establecimiento afectado y aplicó una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(7) |
Los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como las medidas que han tomado para impedir que siga propagándose la GAAP tras este reciente brote en el estado de Florida. |
(8) |
La Comisión ha evaluado esa información y considera que, dada la situación zoosanitaria en la zona restringida que ha establecido la autoridad veterinaria de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de esa zona restringida en el estado de Florida, a fin de preservar la situación zoosanitaria de la Unión. |
(9) |
Por otro lado, los Estados Unidos han facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de determinados productos, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Esa información actualizada se refiere a la situación epidemiológica en relación con nueve brotes de GAAP en aves de corral en los estados de Iowa (1), Massachusetts (1), Michigan (1), Minnesota (5) y Nuevo México (1), confirmados entre el 7 de marzo de 2023 y el 31 de mayo de 2024 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(10) |
Los Estados Unidos han informado también sobre las medidas que ha adoptado para evitar que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad a raíz de esos nueve brotes. En particular, a raíz de los brotes de GAAP, los Estados Unidos ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección requeridas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de su territorio. |
(11) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por los Estados Unidos, y considera que ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a la suspensión de la entrada de partidas de determinados productos en la Unión desde las zonas afectadas de ese tercer país, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas de las zonas afectadas de los Estados Unidos desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la GAAP en los Estados Unidos. |
(13) |
Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2028 de la Comisión (4) modificó el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo V y el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, introduciendo «fechas de inicio» para dieciocho zonas anteriormente cerradas en los Estados Unidos. Sin embargo, se han detectado errores en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2028 en lo que respecta a las «fechas límite» de la columna 6 de dichos cuadros para esas dieciocho zonas. Además, se han detectado errores en ese anexo en lo que respecta a las «fechas de inicio» de la columna 7 de dichos cuadros para las zonas US-2.634 y US-2.635. Por consiguiente, es necesario corregir esas fechas. Procede, por tanto, corregir los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(14) |
Habida cuenta de la situación epidemiológica actual en los Estados Unidos con respecto a la GAAP, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(15)
(16) |
Además, la corrección de los errores en las fechas límite correspondientes a las dieciocho zonas de los Estados Unidos y de los errores en las fechas de inicio correspondientes a las zonas US-2.634 y US-2.635 en la parte 1, sección B, del anexo V y en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe ser aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2028.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con la parte I del anexo del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se corrigen de conformidad con la parte II del anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 24 de julio de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2028 de la Comisión, de 22 de julio de 2024, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá y los Estados Unidos en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y aves de caza (DO L, 2024/2028, 23.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2028/oj).
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/404
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) en la parte 1, sección B, la entrada correspondiente a los Estados Unidos se modifica como sigue:
i) |
la fila correspondiente a la zona US-2.631 se sustituye por el texto siguiente:
|
ii) |
la fila correspondiente a la zona US-2.642 se sustituye por el texto siguiente:
|
iii) |
la fila correspondiente a la zona US-2.644 se sustituye por el texto siguiente:
|
iv) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.652, US-2.653 y US-2.654 se sustituyen por el texto siguiente:
|
v) |
la fila correspondiente a la zona US-2.656 se sustituye por el texto siguiente:
|
vi) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.658 y US-2.659 se sustituyen por el texto siguiente:
|
vii) |
se añade la fila siguiente correspondiente a la zona US-2.676 después de la fila correspondiente a la zona US-2.675:
|
b) |
en la parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la descripción de la zona US-2.675, se añade la descripción de la zona US-2.676 siguiente:
|
2) En el anexo XIV, en la parte 1, sección B, la entrada correspondiente a los Estados Unidos se modifica como sigue:
a) |
las filas correspondientes a la zona US-2.631 se sustituyen por el texto siguiente:
|
b) |
las filas correspondientes a la zona US-2.642 se sustituyen por el texto siguiente:
|
c) |
las filas correspondientes a la zona US-2.644 se sustituyen por el texto siguiente:
|
d) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.652, US-2.653 y US-2.654 se sustituyen por el texto siguiente:
|
e) |
las filas correspondientes a la zona US-2.656 se sustituyen por el texto siguiente:
|
f): |
las filas correspondientes a las zonas US-2.658 y US-2.659 se sustituyen por el texto siguiente:
|
g) |
se añaden las filas siguientes correspondientes a la zona US-2.676 después de la fila correspondiente a la zona US-2.675:
|
PARTE II
CORRECCIONES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/404
1) En el anexo V, en la parte 1, sección B, la entrada correspondiente a los Estados Unidos se corrige como sigue:
a) |
la fila correspondiente a la zona US-2.575 se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
la fila correspondiente a la zona US-2.581 se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
la fila correspondiente a la zona US-2.586 se sustituye por el texto siguiente:
|
d) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.594, US-2.595 y US-2.596 se sustituyen por el texto siguiente:
|
e) |
la fila correspondiente a la zona US-2.608 se sustituye por el texto siguiente:
|
f) |
la fila correspondiente a la zona US-2.610 se sustituye por el texto siguiente:
|
g) |
la fila correspondiente a la zona US-2.612 se sustituye por el texto siguiente:
|
h) |
la fila correspondiente a la zona US-2.617 se sustituye por el texto siguiente:
|
i) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.633 a US-2.636 se sustituyen por el texto siguiente:
|
j) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.639 y US-2.640 se sustituyen por el texto siguiente:
|
k) |
la fila correspondiente a la zona US-2.646 se sustituye por el texto siguiente:
|
l) |
la fila correspondiente a la zona US-2.651 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) En el anexo XIV, en la parte 1, sección B, la entrada correspondiente a los Estados Unidos se corrige como sigue:
a) |
las filas correspondientes a la zona US-2.575 se sustituyen por el texto siguiente:
|
b) |
las filas correspondientes a la zona US-2.581 se sustituyen por el texto siguiente:
|
c) |
las filas correspondientes a la zona US-2.586 se sustituyen por el texto siguiente:
|
d) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.594, US-2.595 y US-2.596 se sustituyen por el texto siguiente:
|
e) |
las filas correspondientes a la zona US-2.608 se sustituyen por el texto siguiente:
|
f) |
las filas correspondientes a la zona US-2.610 se sustituyen por el texto siguiente:
|
g) |
las filas correspondientes a la zona US-2.612 se sustituyen por el texto siguiente:
|
h) |
las filas correspondientes a la zona US-2.617 se sustituyen por el texto siguiente:
|
i) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.633 a US-2.636 se sustituyen por el texto siguiente:
|
j) |
las filas correspondientes a las zonas US-2.639 y US-2.640 se sustituyen por el texto siguiente:
|
k) |
las filas correspondientes a la zona US-2.646 se sustituyen por el texto siguiente:
|
l) |
las filas correspondientes a la zona US-2.651 se sustituyen por el texto siguiente:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid