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Documento DOUE-L-2024-81310

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2202 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2202, de 5 de septiembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81310

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular sus artículos 75 y 92,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/2116 introdujo el sistema de monitorización de superficies como elemento obligatorio del sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo, «sistema integrado») que debe establecer cada Estado miembro. A fin de garantizar que se ejecute de manera correcta y uniforme, el sistema de monitorización de superficies debe tener el mismo ámbito en todos los Estados miembros y abarcar, por lo tanto, todos los beneficiarios y todas las intervenciones basadas en la superficie gestionadas en el marco del sistema integrado y todas las condiciones monitorizables.

(2)

El artículo 10, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión (2) establece, a efectos del sistema de monitorización de superficies, que, a partir del 1 de enero de 2025, una condición de subvencionabilidad se considerará monitorizable cuando pueda ser monitorizada por los datos de los satélites Sentinel de Copernicus o por las fotografías geoetiquetadas a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento de Ejecución. Además, su artículo 10, apartado 4, dispone que los Estados miembros deben velar por que al menos el 70 % de las intervenciones cuyas condiciones de subvencionabilidad solo puedan ser monitorizadas con fotografías geoetiquetadas sean objeto del sistema de monitorización de superficies antes del 1 de enero de 2027.

(3)

Habida cuenta de la experiencia adquirida durante el primer año de ejecución del sistema de monitorización de superficies y las dificultades manifestadas por la comunidad de agricultores, los Estados miembros necesitan más flexibilidad con respecto al uso y el tratamiento de las fotografías geoetiquetadas, a fin de combinar mejor los datos de los satélites Sentinel de Copernicus y otros tipos de datos con valor al menos equivalente, con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173. Por consiguiente, debe suprimirse la obligación establecida en el artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

Al mismo tiempo, es importante velar por que los Estados miembros puedan aprovechar todas las soluciones tecnológicas, en particular las fotografías geoetiquetadas, y dispongan de la flexibilidad necesaria para ejecutar su sistema de monitorización de superficies.

(5)

Por lo tanto, debe dejar de darse prioridad a las fotografías geoetiquetadas frente a otros datos con valor al menos equivalente a la hora de determinar si una condición de subvencionabilidad es monitorizable. Del mismo modo, también es necesario suprimir la obligación de los Estados miembros de velar por que al menos el 70 % de las intervenciones cuyas condiciones de subvencionabilidad solo puedan ser monitorizadas con fotografías geoetiquetadas sean objeto del sistema de monitorización de superficies antes del 1 de enero de 2027.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 derogó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (3), con efecto a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, siguen aplicándose determinadas disposiciones en materia de condicionalidad en relación con el sistema de control y las sanciones administrativas, entre ellas la obligación de los Estados miembros de notificar los datos de control y las estadísticas de control.

(7)

No obstante, la experiencia adquirida en el contexto de la aplicación de estas disposiciones ha demostrado que, en ocasiones, la carga administrativa que provoca su aplicación puede exceder lo necesario para alcanzar sus objetivos, como es el caso de la obligación de notificar los datos de control y las estadísticas de control prevista en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. Teniendo en cuenta la reducida población de beneficiarios sujetos a un número limitado de medidas de condicionalidad desde el año de solicitud 2023, de la que se extrae la muestra estadística, es posible que las estadísticas no sean representativas de todos los beneficiarios sujetos a obligaciones en materia de condicionalidad y, por tanto, ya no sean una herramienta útil para monitorizar la aplicación de la condicionalidad por parte de los Estados miembros. Por ello, conviene revocar la aplicación continua de dichas disposiciones.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 en consecuencia.

(9)

Los gastos para los que se requieren datos de control y estadísticas de control en relación con la condicionalidad, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en el que se basa el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, se ejecutan en función de los años de solicitud, que coinciden con los años naturales. Por consiguiente, cualquier disposición establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 debe aplicarse también a años naturales completos. En consecuencia, la modificación del artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, que limita la aplicación continua de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas, el Comité de la política agrícola común y el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 se modifica como sigue:

1) El artículo 10 se modifica como sigue:

 a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   A efectos del sistema de monitorización de superficies, se considerará que una condición de subvencionabilidad es monitorizable cuando pueda ser monitorizada mediante los datos de los satélites Sentinel de Copernicus. Los Estados miembros también podrán considerar que una condición de subvencionabilidad es monitorizable cuando pueda ser monitorizada por fotografías geoetiquetadas o cualquier otro dato con valor al menos equivalente, según lo dispuesto en el artículo 11. A fin de gestionar las condiciones de subvencionabilidad consideradas monitorizables, los Estados miembros podrán decidir utilizar los datos de los satélites Sentinel de Copernicus, las fotografías geoetiquetadas o cualquier otro dato con valor al menos equivalente, según lo dispuesto en el artículo 11.»;

 b) se suprime el apartado 4.

2) En el artículo 14, párrafo segundo, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

 «c) el sistema de control y las sanciones administrativas en relación con las normas de condicionalidad, con excepción de los datos de control y las estadísticas de control a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución n.o  809/2014, a partir del 1 de enero de 2024.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1173/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/809/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 14 del Reglamento 2022/1173, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-81025).
Materias
  • Agricultura
  • Explotaciones agrarias
  • Información
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento sancionador
  • Satélites artificiales
  • Subvenciones

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