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Documento DOUE-L-2024-81398

Reglamento Delegado (UE) 2024/2508 de la Comisión, de 17 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que respecta a las notificaciones de los Estados miembros relativas a los precios de producción de las frutas y hortalizas en el mercado interior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2508, de 24 de septiembre de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81398

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2), los Estados miembros deben notificar a la Comisión los precios de producción de las frutas y hortalizas registrados en el mercado interior correspondientes a los tipos y variedades de productos, calibres y presentaciones especificados en el anexo VI de ese Reglamento Delegado. A fin de armonizar las notificaciones de los Estados miembros y mejorar la comparabilidad y la transparencia de los precios de las frutas y hortalizas enumeradas en dicho anexo, deben añadirse determinadas disposiciones al artículo 55 de dicho Reglamento Delegado.

(2)

En vista de la evolución de los calibres representativos y la presentación de las frutas y hortalizas en el mercado, así como de la capacidad de producción de determinadas frutas y hortalizas en los Estados miembros, es necesario actualizar el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 a partir de la información más reciente disponible. Deben añadirse algunos productos a la lista de dicho anexo, habida cuenta de su importancia económica. Deben suprimirse de la lista determinadas frutas, ya que no se consideran representativas del mercado de la Unión en su conjunto. Una nueva evaluación de la capacidad de producción de los Estados miembros también ha requerido una actualización de la lista de mercados representativos.

 

(3)

 

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia.

 

Dado que se añaden en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 nuevos mercados representativos y nuevos productos, debe darse suficiente tiempo a los Estados miembros para adaptar sus sistemas de comunicación. Por consiguiente, la aplicación del presente Reglamento Delegado debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2025.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:

1) En el artículo 55, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo:

«Los Estados miembros notificarán únicamente los precios de las frutas y hortalizas producidas en su territorio. Los precios se referirán a las frutas y hortalizas convencionales no ecológicas para consumo en fresco.».

2) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI:https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/891/oj?locale=es).

ANEXO
«ANEXO VI

NOTIFICACIÓN DE PRECIOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 55, APARTADO 1

Producto

Tipo/variedad

Presentación/calibre

Mercados representativos

Tomates

Redondos

Calibre 47-102 mm, a granel en envases de 5 o 6 kg

Bélgica

Grecia

España

Francia

Italia

Países Bajos

Polonia

Portugal

Rumanía

Racimos

Todo tipo de racimos, pero únicamente si el calibre medio de cada tomate es de 47 mm o superior a 47 mm, en envases de 3 a 10 kg

Especial/Cereza

Tomates a granel o en racimos, tomates especiales, únicamente si el calibre medio de cada uno de los tomates es inferior a 47 mm (40 mm en el caso de los tomates cereza), en envases de unos 250 a 500 g

Albaricoques

Todos los tipos y variedades

Calibre 40-50 mm, bandejas o envases de unos 5 a 10 kg o envases de 500 g a 1 kg

Bulgaria

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Rumanía

Nectarinas

Carne blanca

Carne amarilla

Calibre A/B, bandejas o envases de unos 6 a 10 kg

Grecia

España

Francia

Italia

Nectarinas planas

Tamaño A/B, bandejas o envases de unos 5 kg

Melocotones

Carne blanca

Carne amarilla

Calibre A/B, bandejas o envases de unos 6 a 10 kg y envases de 500 g a 1 kg

Grecia

España

Francia

Italia

Paraguayas

Calibre A/B, bandejas o envases de unos 5 kg

Uvas de mesa

Todos los tipos y variedades con pepitas

Todos los tipos y variedades sin pepitas

Bandejas de 300 a 700 g y envases de 3 a 10 kg

Grecia

España

Francia

Italia

Peras

Blanquilla

Calibre 55/60, envases de unos 5 a 10 kg

Bélgica

Grecia

España

Francia

Italia

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Conferencia

Calibre 60/65+, envases de unos 5 a 10 kg

Williams

Rocha

Calibre 65+/75+, envases de unos 5 a 10 kg

Abbé Fétel

Kaiser

Calibre 70/75, envases de unos 5 a 10 kg

Doyenné du Comice

Calibre 75/90, envases de unos 5 a 10 kg

Manzanas

Braeburn

Cox orange

Elstar

Gala

Golden delicious

Jonagold (o Jonagored)

Idared

Fuji

Sciros B

Granny Smith

Red delicious y demás variedades rojas

Ligol

Boskoop

Calibre 65/80, envases de unos 4 a 20 kg

Bélgica

Alemania

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Países Bajos

Polonia

Portugal

Rumanía

Limones

Todas las variedades

Calibres 3-4, envases de unos 10 a 20 kg

Grecia

España

Italia

Clementinas

Todas las variedades

Calibres 1-X-3, envases de unos 8 a 20 kg

Grecia

España

Italia

Francia

Mandarinas

Todas las variedades

Calibres 1-X-3, envases de unos 8 a 20 kg

Grecia

España

Italia

Naranjas

Media ponderada nacional de las principales variedades, que comprendan al menos el 70 % del mercado representativo en el período de referencia de la notificación

Calibre 3-6, envases de unos 8 a 20 kg

Grecia

España

Italia

Portugal

Kiwis

Green Hayward

Calibres 85-90 y 95-125, envases de unos 3 a 10 kg

Grecia

España

Francia

Italia

Portugal

Coliflores

Todos los tipos y variedades

Calibre 16-20 cm

Bélgica

Alemania

Grecia

España

Francia

Italia

Países Bajos

Polonia

Portugal

Rumanía

Berenjenas

Todos los tipos y variedades

Calibre 40+/70+

Grecia

España

Francia

Italia

Países Bajos

Rumanía

Sandías

Media ponderada nacional de los tipos y variedades más representativos, que comprendan al menos el 70 % del mercado representativo

Normas usuales en el mercado representativo

Bulgaria

Grecia

España

Italia

Hungría

Rumanía

Melones

Media ponderada nacional de los tipos y variedades más representativos, que comprendan al menos el 70 % del mercado representativo

Normas usuales en el mercado representativo

Grecia

España

Francia

Italia

Portugal

Rumanía

Pepinos

Variedades lisas

350-500 g, ordenados en el envase

Bulgaria

Alemania

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Países Bajos

Polonia

Rumanía

Finlandia

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 55.1 y SUSTITUYE el anexo VI del Reglamento 2017/891, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-81009).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Precios
  • Productos hortícolas

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