EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu (1), y en particular su artículo 11,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012.
(2) De conformidad con el artículo 11, del Reglamento (UE) n.o 377/2012, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y ha considerado que debe retirarse a tres personas de la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas que figura en el anexo I de dicho Reglamento.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
Z. FELDMAN
(1) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«13. |
Tchipa NA BIDON |
16. |
Idrissa DJALÓ |
21. |
Teniente Julio NA MAN». |
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