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Documento DOUE-L-2024-81425

Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 de la Comisión, de 3 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los elementos de datos que deben intercambiarse a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea y por el que se modifica dicho Reglamento en lo que respecta a la lista de formalidades no aduaneras de la Unión objeto del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2514, de 27 de septiembre de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (1), y en particular su artículo 5, apartados 6 y 7, y su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2399 establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas. Además, proporciona un marco para la cooperación digital entre las autoridades aduaneras y no aduaneras a través de tres componentes principales: los sistemas no aduaneros de la Unión que gestionan formalidades no aduaneras específicas enumeradas en el anexo de dicho Reglamento, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX).

(2)

Cuando un operador económico presente una declaración en aduana o una declaración de reexportación que exija el cumplimiento de formalidades no aduaneras de la Unión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas deben poder intercambiar y verificar automáticamente la información requerida para el proceso de despacho de aduana de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2399. Procede, por tanto, especificar los elementos de datos que deben intercambiarse entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes a través del EU CSW-CERTEX. Para cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión especificadas en las partes A y B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, procede determinar las disposiciones correspondientes de la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera que establecen los elementos de datos respectivos para dichas formalidades.

(3)

En el caso de los regímenes aduaneros y la reexportación que requieran el cumplimiento de formalidades no aduaneras de la Unión, el EU CSW-CERTEX debe intercambiar todos los elementos de datos establecidos en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) y en el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).

(4)

La parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (4) establece los elementos de datos para los documentos sanitarios comunes de entrada (DSCE).

(5)

Los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 (5) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 (6) de la Comisión establecen los elementos de datos para el certificado de inspección.

(6)

Los artículos 16 y 17 y el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establecen los elementos de datos para las licencias utilizadas para la importación o exportación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).

(7)

Los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión (8) y el artículo 23 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) establecen los elementos de datos para el registro y la gestión de las cuotas y autorizaciones de gases fluorados.

(8)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión (10) establece los elementos de datos para la licencia de importación de bienes culturales (ICG-L), la declaración del importador de bienes culturales (ICG-S) y la descripción general de los bienes culturales (ICG-D).

(9)

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) especifica los elementos de datos para las autorizaciones del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC).

(10)

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1024/2008 de la Comisión (12) establece los elementos de datos para las licencias de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (licencias FLEGT).

(11)

Los anexos II y III del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) establecen los elementos de datos para la exportación de productos de doble uso.

(12)

Los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión (14) establecen los elementos de datos para los certificados relacionados con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

(13)

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión (15) establece los elementos de datos para el intercambio de información entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS).

(14)

El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión (16) establece los elementos de datos de la notificación de llegada (NOA).

(15)

Dado que la nueva legislación sectorial por la que se establecen las formalidades no aduaneras de la Unión prevé el uso del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, es necesario añadir nuevos elementos a los cuadros existentes de las partes A y B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399.

(16)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/2399 en consecuencia.

(17)

Las facultades previstas en el artículo 5, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2022/2399 de modificar las partes A y B del anexo de dicho Reglamento están estrechamente vinculadas a la prevista en su artículo 10, apartado 3, de complementar dicho Reglamento especificando todos los elementos de datos pertinentes para las formalidades no aduaneras de la Unión enumeradas en dichas partes. Por consiguiente, por razones de simplificación administrativa, conviene combinar todas las facultades en un único acto legislativo.

(18)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), emitió su dictamen el 31 de mayo de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Elementos de datos que se intercambiarán a través del EU CSW-CERTEX

1.   Para los regímenes aduaneros o la reexportación que requieran el cumplimiento de formalidades no aduaneras de la Unión, el EU CSW-CERTEX intercambiará cualquier elemento de dato establecido en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 que sea pertinente para las formalidades no aduaneras de la Unión especificadas en las partes A o B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399.

2.   Para cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión especificadas en la parte A del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, el EU CSW-CERTEX intercambiará todos los elementos de datos establecidos en:

a)

la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 para los siguientes documentos:

i) documento sanitario común de entrada para animales (DSCE-A),

ii) documento sanitario común de entrada para productos (DSCE-P),

iii) documento sanitario común de entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D),

iv) documento sanitario común de entrada para plantas y productos vegetales (DSCE--PP);

b)

los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 para el certificado de inspección;

c)

los artículos 16 y 17 y el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/590 para las licencias utilizadas para la importación o exportación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO);

d)

los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 y el artículo 23 del Reglamento (UE) 2024/573 para los gases fluorados de efecto invernadero;

e)

el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 para:

i) la licencia de importación para bienes culturales (ICG-L),

ii) la declaración del importador de bienes culturales (ICG-S),

iii) la descripción general de bienes culturales (ICG-D);

f)

el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/956 para las autorizaciones del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC).

3.   Para cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión especificadas en la parte B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, el EU CSW-CERTEX intercambiará todos los elementos de datos establecidos en:

a)

el anexo del Reglamento (CE) n.o 1024/2008 de la Comisión para las licencias de importación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (licencias FLEGT);

b)

los anexos II y III del Reglamento (UE) 2021/821 para los productos de doble uso;

c)

los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 para los certificados relacionados con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES);

d)

el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 para el intercambio de información entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS);

e)

el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 para la notificación de llegada (NOA).

Artículo 2

Modificación del Reglamento (UE) 2022/2399

El anexo del Reglamento (UE) 2022/2399 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 317 de 9.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2399/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2306/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (DO L 461 de 27.12.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2307/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (DO L, 2024/590, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/590/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, de 25 de abril de 2019, por el que se garantiza el buen funcionamiento del registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos (DO L 112 de 26.4.2019, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/661/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 234 de 2.7.2021, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1079/oj).

(11)  Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (DO L 130 de 16.5.2023, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 277 de 18.10.2008, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1024/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/792/oj).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se especifican los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz (DO L 453 de 17.12.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2248/oj).

(16)  Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión, de 27 de junio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los supuestos y condiciones en que las autoridades competentes puedan exigir a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías que se introducen en la Unión (DO L, 2024/2104, 25.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2104/oj).

(17)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) 2022/2399 queda modificado como sigue:

1) La parte A se modifica como sigue:

a)

las filas «Licencia para sustancias que agotan la capa de ozono», «Gases fluorados de efecto invernadero», «Licencia de importación para bienes culturales», «Declaración de importación de bienes culturales» y «Descripción general de los bienes culturales» se sustituyen por el texto siguiente:

Formalidad no aduanera de la Unión

Acrónimo

Sistema no aduanero de la Unión

Legislación pertinente de la Unión

Plazo de aplicación

«Licencias utilizadas para la importación o exportación de sustancias que agotan la capa de ozono

SAO

Sistema de concesión de licencias SAO 2

Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1)

3 de marzo de 2025

Gases fluorados de efecto invernadero

GAS-F

Portal de gases fluorados

Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2)

3 de marzo de 2025

Licencia de importación para bienes culturales

ICG-L

TRACES

Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3)

28 de junio de 2025

Declaración del importador de bienes culturales

ICG-S

TRACES

Reglamento (UE) 2019/880

28 de junio de 2025

Descripción general de bienes culturales

ICG-D

TRACES

Reglamento (UE) 2019/880

28 de junio de 2025

b)

se añade la fila siguiente:

Formalidad no aduanera de la Unión

Acrónimo

Sistema no aduanero de la Unión

Legislación pertinente de la Unión

Plazo de aplicación

«Autorizaciones del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

MAFC

MAFC

Registro

Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4)

1 de enero de 2026

2) En la parte B, se añade la línea siguiente:

Formalidad no aduanera de la Unión

Acrónimo

Sistema no aduanero de la Unión

Legislación de la Unión pertinente distinta de la legislación aduanera

Plazo de aplicación

«Notificación de llegada

NOA

TRACES

Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión (*5)

3 de marzo de 2025

(*1)  Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (DO L, 2024/590, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/590/oj).

(*2)  Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj).

(*3)  Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/880/oj)»;

(*4)  Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (DO L 130 de 16.5.2023, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj).».

(*5)  Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión, de 27 de junio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los supuestos y condiciones en que las autoridades competentes puedan exigir a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías que se introducen en la Unión (DO L, 2024/2104, 25.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2104/oj)».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2022/2399, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81817).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Certificados
  • Cooperación aduanera
  • Cultura
  • Formalidades aduaneras
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Mercancías
  • Redes de telecomunicación
  • Unión Europea

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