LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1021 plasma los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) («el Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3) («el Protocolo»). |
(2) |
El anexo A del Convenio contiene una lista de productos químicos. Las Partes en el Convenio están obligadas a prohibir los productos químicos de la lista o a adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para eliminar su producción, uso, importación y exportación. |
(3) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Convenio, la Conferencia de las Partes en el Convenio, en su undécima reunión, celebrada del 1 al 12 de mayo de 2023, decidió modificar el anexo A del Convenio para incluir el metoxicloro sin ninguna exención específica. La Unión apoyó la inclusión del metoxicloro en el anexo A sin exenciones específicas, tal como se establece en la Decisión (UE) 2023/1006 del Consejo (4). Por consiguiente, también debe modificarse la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, que contiene una lista de las sustancias enumeradas en el Convenio y en el Protocolo, así como de las sustancias que figuran únicamente en el Convenio, a fin de incluir el metoxicloro. |
(4) |
Para reforzar la aplicación y el cumplimiento del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021 en la Unión, debe establecerse un valor límite para el metoxicloro como contaminante en trazas no intencionales en sustancias, mezclas y artículos. Dicho valor límite debe fijarse en 0,01 mg/kg, lo que corresponde al límite máximo de residuos de metoxicloro establecido en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj.
(2) Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/507/oj).
(3) Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/259/oj).
(4) Decisión (UE) 2023/1006 del Consejo, de 25 de abril de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con respecto a las propuestas de enmienda de su anexo A (DO L 136 de 24.5.2023, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1006/oj).
(5) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj).
En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, se añade el texto siguiente:
Sustancia |
Nº CAS |
N.o CE |
Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación |
«Metoxicloro «Metoxicloro»: cualquier posible isómero del dimetoxidifenil-tricloroetano o cualquier combinación de ellos. |
72-43-5 30667-99-3 76733-77-2 255065-25-9 255065-26-0 59424-81-6 1348358-72-4 y otros |
200-779-9 |
A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de metoxicloro inferiores o iguales a 0,01 mg/kg (0,000001 % en peso), cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos.». |
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