En la página 64, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 6 (modelo OV/CAP-INTRA-Y), segundo punto opcional II.2.2:
donde dice:
«[II.2.2 |
Son bovinos enteros de más de doce meses y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, realizada en una muestra tomada durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada por lo menos treinta días después del parto.]», |
debe decir:
«[II.2.2 |
Tienen más de seis meses y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba para detectar la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, realizada en una muestra tomada durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada al menos treinta días después de la fecha del parto.]». |
En la página 69, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 7 (modelo EQUI-INTRA-IND), primer punto opcional II.2.1:
donde dice:
«[II.2.1 |
[Procede de un establecimiento o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los porcinos y establecidas por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con esas especies o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no ha estado en contacto con animales en cautividad de una especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]», |
debe decir:
«[II.2.1 |
Procede de un establecimiento o una zona no sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a los equinos y establecidas por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con esas especies o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no ha estado en contacto con animales en cautividad de una especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]». |
En la página 390, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 61 (modelo CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA), punto II.1.1, parte introductoria:
donde dice:
«II.1.1 |
Está identificados individualmente:», |
debe decir:
«II.1.1 |
Están identificados individualmente:». |
En la página 396, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, en el capítulo 63 (modelo OTHCARN-INTRA), punto II.1.1, parte introductoria:
donde dice:
«II.1.1 |
Está identificados:», |
debe decir:
«II.1.1 |
Están identificados:». |
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